martes, 15 de octubre de 2013

Subastas N°04-2013 Convocatorias • 14/10/2013: Convocatoria para Subasta Especial de Divisas Personas Naturales


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CONVOCATORIA N° 04-2013
SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS
PERSONAS NATURALES
SICAD



El Banco Central de Venezuela invita a todas las personas naturales residentes en Venezuela,
debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (RUSICAD)”, que no hayan participado en las Subastas Especiales de Divisas Nos. 01-2013, 02-
2013 y 03-2013, convocadas por este Instituto en fechas 11/07/2013, 26/07/2013 y 20/08/2013,
respectivamente, o que habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas,
indistintamente del supuesto por el cual fuera presentada la respectiva Orden de Compra, a participar en
la subasta especial de divisas a realizarse en el Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD), a través de los bancos universales, bancos microfinancieros, así como de los bancos
comerciales, entidades de ahorro y préstamo y bancos de desarrollo en proceso de reestructuración
conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario, en los términos y condiciones que se especifican a continuación:


Descripción de la subasta:

Monto total de la Subasta será de USD 5.000.000,00

 Supuestos establecidos en el
Artículo 19, literales b), c) y d) de la Resolución N° 13-07-01 del 02/07/2013: gastos de estudios en el
exterior; gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte,
cultura y otros casos de especial urgencia: pago de bienes requeridos para la prestación de servicios
profesionales.
Monto Mínimo
Orden de Compra USD 500
Monto Máximo
Orden de Compra USD 2.500

Múltiplo por Orden de Compra: USD 100

La fecha de esta convocatoria es el 14 de octubre de 2013.

Marco normativo y autorizaciones:

9 Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9 Artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central
de Venezuela.
9 Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.653 del 19 de marzo de 2003.
9 Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.968 de fecha 19 de julio de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.002 de fecha 06 de septiembre de 2012.
9 Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 40.199 de la misma fecha.
9 Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-07-01 relativa a las Normas Generales del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013.
9 Aviso Oficial del Directorio del Banco Central de Venezuela de fecha 04 de julio de 2013, por el cual se
establecieron las instituciones facultadas para tramitar operaciones de compra o de venta a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en condición de Instituciones
Autorizadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha
04 de julio de 2013.
9 Circular del Banco Central de Venezuela de fecha 10 de julio de 2013, referida a la documentación que
deben presentar las personas naturales y jurídicas a los efectos de su participación en subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y sus alcances
de fechas 26 de julio y 20 de agosto de 2013.
9 Aviso Oficial de fecha 11 de julio de 2013, referido a la tarifa que podrán cobrar las Instituciones
Autorizadas con ocasión de la prestación de servicios inherentes a la colocación de Órdenes de Compra
en subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Participantes convocados:

Personas naturales residenciadas en el territorio nacional, debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que cumplan con los requisitos establecidos
en la normativa que regula el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y que no hayan
participado en las Subastas Especiales de Divisas Nos. 01-2013, 02-2013 y 03-2013, convocadas por este
Instituto en fechas 11/07/2013, 26/07/2013 y 20/08/2013, respectivamente, o que habiendo participado sus
órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas, indistintamente del supuesto por el cual fuera presentada
la respectiva Orden de Compra..

Las Instituciones Autorizadas podrán cobrar a los clientes que participen en las subastas convocadas a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el monto autorizado por el Directorio del Banco
Central de Venezuela por concepto de tarifa derivada de la prestación de servicios inherentes a la colocación de la
Orden de Compra, prevista en el Aviso Oficial emanado de este Instituto el 11 de julio de 2013.

Procedimiento para la subasta:

Día y Fecha Hora Evento
Lunes 14 de octubre de
2013
3:00 p.m. Publicación de la Convocatoria

El Banco Central de Venezuela a través de la página web
(www.bcv.org.ve), y cualquier otro medio de difusión de
información financiera que haya elegido, anunciará los términos y
condiciones de la Oferta, especificando sus características.

Martes 15 de octubre
de 2013
9:00 a.m. Inicio del Período de la Subasta

Las Instituciones Autorizadas, activarán hasta el Vencimiento del
Período de la Subasta el proceso de recepción de las Órdenes de
Compra.

Inicio de Remisión de Órdenes de Compra

Las Instituciones Autorizadas por el Banco Central de Venezuela,
a través del formato “Formato de Transmisión” y según el
“Instructivo del Usuario Externo del Sistema de
Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”,
podrán iniciar la remisión de las Órdenes de Compra en nombre
de las personas naturales convocadas.
Miércoles 16 de
octubre de 2013
12:00 m.








2:00 p.m.
Fin de Recepción de Órdenes de Compra por las Instituciones
Autorizadas

Las personas naturales deberán depositar en su respectiva cuenta
en la Institución Autorizada a través de la cual participarán en la
Subasta, un monto equivalente al 100% del monto total de su
Orden de Compra antes de las 12:00 m del 16 de octubre de
2013.


Vencimiento del Período de la Subasta

Las Instituciones Autorizadas por el BCV, podrán remitir,
enmendar o retirar las Órdenes de Compra, en nombre de las
personas naturales, hasta las 2:00 p.m., pudiendo ser prorrogado
por el Instituto.

Las Órdenes de Compra que hayan sido recibidas hasta dicha
hora y no retiradas, se considerarán definitivas y no será aceptado
ningún tipo de ajuste a partir de dicha hora sin excepción y sin
extensión.
 Las Órdenes que estén sin procesar o sin recibir confirmación en
el SICAD a dicha hora quedarán invalidadas, ya que el sistema se
cerrará automáticamente.
Viernes 18 de octubre
de 2013
4:00 p.m. Adjudicación y Anuncio de los Resultados

Tras el cierre del período de la Subasta, el Banco Central de
Venezuela fijará y asignará el monto en USD subastado. Los
resultados se anunciarán ese mismo día y reflejarán:
• Monto subastado.
• Monto global adjudicado.
Lunes 21 de octubre de
2013
8:30 a.m. a 1:00
p.m.







Liquidación:
El Banco Central de Venezuela, debitará a las Instituciones
Autorizadas de la Cuenta Única que mantienen en este Instituto, el
contravalor en Bolívares correspondiente al Monto Total de las
Divisas Adjudicadas.

Transferencia / Pago de Divisa:
En esta fecha, el Banco Central de Venezuela procederá a
transferir a las Instituciones Autorizadas, el monto total de las
divisas adjudicadas en la Cuenta Corresponsal en el exterior, y/o
en la Cuenta en Moneda Extranjera que mantengan en este
Instituto.

De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolívares por el
monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la
liquidación, la operación no se ejecutará.

Las Órdenes de Compra deberán indicar lo siguiente:
9 Nombre y apellido del Cliente
9 Cédula de identidad
9 Monto de la orden
9 Postura de Tipo de Cambio
9 Concepto por el cual solicita divisas
9 Código de Agencia
9 Nombre de la Agencia
9 Estado (Ubicación de la Agencia)

Las Instituciones Autorizadas que presenten formato de transmisión deberán suministrar la siguiente
información:
9 Nombre de la Institución.
9 Nombre de su casa matriz, de haberla.
9 Domicilio de la Institución.
9 Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
9 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona autorizada por la Institución
para presentar las órdenes de compra.
9 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona responsable
de la liquidación de las órdenes de compra designada por la Institución.


Términos y Condiciones de Aceptación de las Órdenes de Compra:

Los participantes convocados interesados en adquirir divisas sólo podrán presentar una (1) Orden de
Compra ante cualquier institución autorizada participante, por un solo supuesto de cualquiera de los
indicados en la presente Convocatoria. En caso de ser presentada más de una Orden de Compra, aunque
sea por supuestos distintos, no le serán adjudicadas ninguna de tales múltiples órdenes.

La presentación de una Orden de Compra no genera en ningún momento derecho de adjudicación
alguno, en ninguno de los componentes de la misma.

Es responsabilidad única y exclusiva de la Institución Autorizada en la cual el participante convocado
colocó su Orden de Compra, que ésta sea debida y oportunamente entregada y procesada en el SICAD,
en el período estipulado en esta Convocatoria.

Las Instituciones Autorizadas no podrán rechazar injustificadamente ninguna Orden de Compra
presentada por un cliente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la subasta y tendrá que
emitirle a cada uno de sus clientes la correspondiente certificación de recepción.
 Las Instituciones Autorizadas responderán de manera directa a cada uno de sus clientes, por cualquier
reclamo o solicitud de información que haga el cliente en relación a su Orden de Compra, antes, durante y
posterior al proceso de adjudicación.

El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de rechazar o invalidar
cualquier Orden de Compra, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión.

Con la colocación de cualquier Orden de Compra la Institución Autorizada declara que:

“He suministrado información suficiente a los clientes y manifiesto haberles entregado constancia de cada
Orden de Compra recibida y de su registro en el libro de órdenes interno.

He puesto a disposición de los clientes la presente Convocatoria, la descripción del proceso operativo
relacionado con la colocación de la Orden de Compra, y las restricciones descritas en la presente
Convocatoria y en la normativa que regula la materia.

He puesto a disposición de los Clientes que represento a través de al menos dos de los siguientes: (i)
medios electrónicos, (ii) facsímiles o (iii) medios impresos, la información contenida en la presente
Convocatoria.

He puesto a disposición de los Clientes que represento una persona contacto donde éstos pueden acudir
a plantear sus dudas y despejar sus inquietudes, tanto durante el proceso de oferta como posterior al
proceso de adjudicación.

He informado a los Clientes los aspectos técnicos y operativos relacionados con el procesamiento de su
Orden de Compra, los cargos financieros relacionados con la colocación de ésta, entre otros.

Certifico que los datos suministrados en las Órdenes de Compra son verdaderos y autorizo al Banco
Central de Venezuela para que realice las validaciones, fiscalizaciones y auditorías, durante el período de
colocación o en cualquier momento posterior al mismo y a la adjudicación, que considere convenientes
para verificar su autenticidad y concordancia con cada uno de los términos y condiciones de la aceptación
de Órdenes de Compra. Los procesos de auditoría y control se ejecutarán, en cualquier momento, a
través de los entes especializados regulatorios en la materia o con aquellos que el Banco Central de
Venezuela designe para tal fin”.

Adjudicación:

Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar desierto el acto sin
necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, el Banco Central de
Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas.

La presentación o remisión de Órdenes de Compra por cualquier Institución Autorizada no le genera a los
participantes convocados ningún tipo de derecho de adjudicación, antes, durante o después del proceso
de colocación.

Liquidación:

El Banco Central de Venezuela debitará de la cuenta única de las Instituciones Autorizadas
correspondientes el valor equivalente en Bolívares del monto adjudicado de conformidad con los términos
y condiciones establecidos en el procedimiento para la liquidación que se publicará en la página Web del
Banco Central de Venezuela.

Una vez que las Instituciones Autorizadas hayan recibido el monto de divisas adjudicado, deberán
ordenar en lo inmediato las transferencias a las cuentas en moneda extranjera de cada cliente cuya
Orden de Compra resultó adjudicada; ello, salvo en el supuesto de divisas adjudicadas destinadas al pago
de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, caso en el cual los pagos se
efectuarán directamente a los proveedores de los bienes respectivos, de acuerdo con la factura proforma..

Consideraciones Finales:

El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Autorizadas y a los Participantes Convocados,
que el incumplimiento de lo previsto en la presente Convocatoria, y demás normativa que rige su
participación en la subasta convocada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD), dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas Instituciones Autorizadas para
participar en el SICAD, así como a la exclusión de los participantes convocados del Registro de Usuarios
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), ello atendiendo a lo previsto en
los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 13-07-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013, y sin perjuicio de las demás sanciones
que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en la normativa cambiaria.

Asimismo, se ratifica que el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de efectuar el control
posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas,
pudiendo realizar, adicionalmente, las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones
Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 13-07-01, a los fines de verificar
el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por este Instituto en esta materia, y la certeza de
la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados, en función de lo establecido en
el artículo 14 de la citada Resolución, en concordancia con el Aparte Único del artículo 16 ejusdem.

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