lunes, 6 de febrero de 2017

Tasas de Interés Prestaciones Sociales año 2016


Fuente: Página Web del Banco Central de Venezuela

Condiciones Financiamiento FAOV 22-01-2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Decreto Nº 2.693 del 22 de enero de 2017    Gaceta Oficial Nº 41.080
Resolución mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

miércoles, 1 de febrero de 2017

IGTF Vigente desde el 01-feb-2016 - No deducible del impuesto sobre la renta

Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) 
IGTF Vigente desde el 01-feb-2016  - No deducible del impuesto sobre la renta 

El primero de febrero del año 2016 entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, la cual comunica que todas las Entidades Bancarias retendrán y enterarán al Tesoro Nacional el 0,75% de cada operación que realicen los clientes que sean personas jurídicas o entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como Contribuyentes Especiales, bien sea de manera electrónica u operaciones en taquilla.

Pensionados y jubilados están exentos del pago del Impuesto sobre la renta

Pensionados y jubilados están exentos del pago del Impuesto sobre la renta
Publicación en el Portal del Seniat de fecha 31 de enero de 2017


SENIAT. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le participa a las personas pensionadas y jubiladas que han recibido pagos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, que están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
En los contribuyentes que devenguen pensión y jubilación, si la suma de ambas es menor de mil Unidades Tributarias (UT), no están obligados a declarar ni pagar; pero si la cifra es superior a las mil Unidades Tributarias (177 mil bolívares), deben hacer la declaración, sin embargo estos ingresos se consideran renta exenta, por lo tanto no pagan ISLR.
Es importante señalar que cuando un pensionado o jubilado obtenga ingresos distintos a los originados por la pensión o jubilación, gozará del beneficio de la exoneración que establece el Decreto Nº 2.680, es decir, al monto de la jubilación o pensión se le adiciona el monto devengado por otro concepto hasta un máximo de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000).
Por otro lado se les recuerda que en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la "sección Noticias" pueden ampliar esta información, también se exhorta a la ciudadanía evitar acudir a gestores para hacer la declaración de este tributo.
Ante cualquier duda o consulta, pueden comunicarse con el personal capacitado que la institución tiene a disposición a través de los correos electrónicos: asiste@seniat.gob.ve y denuncia@seniat.gob.ve, de las cuentas en Twitter, @declarapagaISLR, @jdavidcabello y @SENIAT_Oficial, y la línea 08000 SENIAT (08000-736428).