martes, 26 de agosto de 2014

Vicepresidente de la República aprobará previamente trámites de Cencoex

Vicepresidente de la República aprobará previamente trámites de Cencoex
(Presidencia de la República, Decreto 1.192, 8/25/2014 )
Según el Decreto 1.192, la “emisión, modificación, otorgamiento y la revocación” de Licencias de Importación, certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), pero su autorización solo podrá realizarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Según el mandato presidencial, el Cencoex establecerá los procedimientos mediante los cuales se efectuará los trámites de la aprobación, con indicación expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes ante el Vicepresidente. Las licencias y certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, mantendrán su eficacia hasta su fecha de vencimiento. 

viernes, 15 de agosto de 2014

Multas deben reajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago

Multas deben reajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago(Sala Político-Administrativa, Exp 2008-0312, 8/6/2014 )

En cuanto al valor de la unidad tributaria aplicable para las sanciones impuestas al contribuyente, éstas deben reajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, según el cual cuando las multas se expresen en U.T., se utilizará el valor de la misma que estuviera vigente al tiempo de su cancelación. Así decidió la Sala Político Administrativa al declarar con lugar recurso interpuesto contra resolución dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por la aplicación errada de las reglas de la concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria aplicable.


TSJ admitió recurso de nulidad contra Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

TSJ admitió recurso de nulidad contra Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

(Sala Constitucional, Exp 14-0372, 7/16/2014 )
La Sala Constitucional admitió acción de nulidad contra el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, interpuesta por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Ana IVSS, R.L. La accionante cuestionó dicha norma pues establece que la duración en los cargos de los integrantes de las instancias directivas no pueda ser mayor de tres años. Al respecto, el recurrente considera que la voluntad de los asociados, constituidos en asamblea ordinaria y como máxima autoridad de la cooperativa, les permite seguir ejerciendo los cargos para los cuales fueron electos. Asimismo, sostiene que el Estatuto Interno de la Asociación no establece la prohibición para ser postulado ni electo en otra instancia, en el periodo siguiente a la gestión vencida.


miércoles, 13 de agosto de 2014

Publican Convenio Cambiario 29 para divisas destinadas a importación de bienes para el sector automotriz

Publican Convenio Cambiario 29 para divisas destinadas a importación de bienes para el sector automotriz
(Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, Convenio Cambiario 29, 08/13/2014 )
Según dio a conocer el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública entró el vigor el Convenio Cambiario 29. De acuerdo con esta decisión, la liquidación de divisas para el pago de las importaciones de bienes asociados a los sectores automotriz, carrocero y sus autopartes, cuyas listas se publican en la Gaceta Oficial 40471, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que rija para la fecha de cada operación. La tasa de cambio que corresponda será publicada en la página web del Banco Central de Venezuela.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Inces acordó implementar Certificado de Solvencia Electrónica

Inces acordó implementar Certificado de Solvencia Electrónica
(INCES, Providencia 07-154, 8/1/2014 )
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), por medio de la Providencia 07-154, acordó la implementación del Certificado de Solvencia Electrónica que permitirá a los aportantes consultar en línea y descargar su certificación firmada electrónicamente. La emisión de dicho certificado se efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes, obligaciones tributarias y derechos pendientes en sede administrativa, hasta que empiecen a operar los mecanismos de control en línea e interoperabilidad entre instituciones públicas. Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que podrá ser validado mediante un servicio web en línea, disponible de en el portal http://www.inces.gob.ve