Publican calendario para
contribuyentes especiales 2015
(SENIAT, Providencia 0047, 11/17/2014 )
En la Gaceta Oficial 40.542 se publicó la Providencia 0047 que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015. Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA, deberán ser presentadas, y efectuados los pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif), en las fechas de vencimiento señaladas en el calendario.
(SENIAT, Providencia 0047, 11/17/2014 )
En la Gaceta Oficial 40.542 se publicó la Providencia 0047 que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015. Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA, deberán ser presentadas, y efectuados los pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif), en las fechas de vencimiento señaladas en el calendario.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.542
Caracas, lunes 17 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0047
Caracas, 31 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.542
Caracas, lunes 17 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0047
Caracas, 31 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia
Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en uso de las competencias
atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 y el artículo 7 de la Ley
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de
octubre de 2001; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de
Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con
Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de
septiembre de 1995 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de
octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza
y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado mediante
Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999 publicado en la Gaceta Oficial Nº
5.363 Extraordinario del 12 de julio de 1999.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2015
Y AGENTES DE RETENCIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2015
Artículo 1º—Las
declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales calificados y notificados en
forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar,
así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención
en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser
presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último
dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas
de vencimiento del calendario que para el año 2015 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
19
|
25
|
18
|
23
|
19
|
23
|
17
|
25
|
17
|
23
|
18
|
23
|
6 Y 9
|
20
|
24
|
20
|
22
|
20
|
22
|
20
|
24
|
18
|
22
|
19
|
22
|
3 Y 7
|
21
|
23
|
23
|
21
|
21
|
19
|
21
|
21
|
21
|
21
|
20
|
21
|
4 Y 8
|
22
|
20
|
24
|
20
|
22
|
18
|
22
|
20
|
22
|
20
|
23
|
18
|
1 Y 2
|
23
|
19
|
25
|
17
|
25
|
17
|
23
|
19
|
23
|
19
|
24
|
17
|
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de
cada mes, ambos inclusive
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
19
|
25
|
18
|
23
|
19
|
23
|
17
|
25
|
17
|
23
|
18
|
23
|
6 Y 9
|
20
|
24
|
20
|
22
|
20
|
22
|
20
|
24
|
18
|
22
|
19
|
22
|
3 Y 7
|
21
|
23
|
23
|
21
|
21
|
19
|
21
|
21
|
21
|
21
|
20
|
21
|
4 Y 8
|
22
|
20
|
24
|
20
|
22
|
18
|
22
|
20
|
22
|
20
|
23
|
18
|
1 Y 2
|
23
|
19
|
25
|
17
|
25
|
17
|
23
|
19
|
23
|
19
|
24
|
17
|
b.2) Practicadas entre los días 16 y el
último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
6
|
9
|
3
|
10
|
5
|
9
|
2
|
10
|
2
|
8
|
3
|
9
|
6 Y 9
|
7
|
6
|
4
|
9
|
6
|
5
|
3
|
7
|
3
|
7
|
4
|
8
|
3 Y 7
|
8
|
5
|
5
|
8
|
7
|
4
|
6
|
6
|
4
|
6
|
5
|
4
|
4 Y 8
|
9
|
4
|
6
|
7
|
8
|
3
|
7
|
5
|
7
|
5
|
6
|
3
|
1 Y 2
|
12
|
3
|
9
|
6
|
11
|
2
|
8
|
4
|
8
|
2
|
9
|
2
|
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
8
|
11
|
5
|
14
|
7
|
11
|
6
|
12
|
4
|
13
|
5
|
11
|
6 Y 9
|
9
|
10
|
6
|
13
|
8
|
10
|
7
|
11
|
7
|
9
|
6
|
10
|
3 Y 7
|
12
|
9
|
9
|
10
|
11
|
9
|
8
|
10
|
8
|
8
|
9
|
9
|
4 Y 8
|
13
|
6
|
10
|
9
|
12
|
5
|
9
|
7
|
9
|
7
|
10
|
8
|
1 Y 2
|
14
|
5
|
11
|
8
|
13
|
4
|
10
|
6
|
10
|
6
|
11
|
4
|
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregularidades)
(Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregularidades)
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
9
|
13
|
9
|
16
|
11
|
15
|
8
|
14
|
8
|
15
|
9
|
15
|
6 Y 9
|
12
|
12
|
10
|
15
|
12
|
12
|
9
|
13
|
9
|
14
|
10
|
14
|
3 Y 7
|
13
|
11
|
11
|
14
|
13
|
11
|
10
|
12
|
10
|
13
|
11
|
11
|
4 Y 8
|
14
|
10
|
12
|
13
|
14
|
10
|
13
|
11
|
11
|
9
|
12
|
10
|
1 Y 2
|
15
|
9
|
13
|
10
|
15
|
9
|
14
|
10
|
14
|
8
|
13
|
9
|
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O
AZAR
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 al
9
|
9
|
6
|
6
|
9
|
8
|
5
|
7
|
7
|
7
|
7
|
6
|
8
|
f) RETENCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de
cada mes, ambos inclusive
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 al
9
|
19
|
19
|
18
|
17
|
19
|
17
|
17
|
19
|
17
|
19
|
18
|
17
|
f.2) Practicadas entre los días 16 y el
último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 al
9
|
6
|
3
|
3
|
6
|
5
|
2
|
2
|
4
|
2
|
2
|
3
|
2
|
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2014 al 31/12/2014)
R.I.F
|
FECHA
|
0 Y 5
|
27/03/2015
|
6 Y 9
|
30/03/2015
|
3 Y 7
|
31/03/2015
|
4 Y 8
|
01/04/2015
|
1 Y 2
|
06/04/2015
|
h) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA EJERCICIOS IRREGULARES (JURÍDICOS Y NATURALES)
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
19
|
25
|
23
|
19
|
23
|
17
|
25
|
17
|
23
|
18
|
23
|
6 Y 9
|
20
|
24
|
22
|
20
|
22
|
20
|
24
|
18
|
22
|
19
|
22
|
3 Y 7
|
21
|
23
|
21
|
21
|
19
|
21
|
21
|
21
|
21
|
20
|
21
|
4 Y 8
|
22
|
20
|
20
|
22
|
18
|
22
|
20
|
22
|
20
|
23
|
18
|
1 Y 2
|
23
|
19
|
17
|
25
|
17
|
23
|
19
|
23
|
19
|
24
|
17
|
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos
de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales
b.2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas
declaraciones en las fechas 14 de enero (solo los domiciliados en el Municipio
Iribarren del Estado Lara); 08 de septiembre y 07 de octubre (solo los
domiciliados en el Municipio Torres-Carora del Estado Lara); el 07 y 08 de
diciembre (solos los domiciliados en el Municipio Morán - El Tocuyo del Estado
Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del
Sector San Felipe de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región
Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2), c), d) y e)
de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en
fecha 08 de septiembre y 06 de noviembre (solos los domiciliados en el
Municipio Nirgüa, del Estado Yaracuy); el 11 de febrero en el Municipio Bruzual
-Chivacoa, del Estado Yaracuy, deberán presentarlas el día hábil inmediato
siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
Unidad de Contribuyentes Especiales Punto Fijo de la Gerencia Regional de
Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto
en los literales a), b.1), b.2), c), d), h), de este artículo, les corresponda
presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de febrero y 04 de septiembre
(todos los municipios del Estado Falcón), deberán presentarlas el día hábil
inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del
Sector Trujillo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los
Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales c), d), de este artículo,
les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 09 de
octubre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a
lo dispuesto en los literales a), b.1), y h), de este artículo, les corresponda
presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de enero, deberán
presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del
Sector Cumaná de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región
Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), b.2), f.2)
y h) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones
en la fecha 21 de enero y 03 de febrero, deberán presentarlas el día hábil
inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos
Internos de la Región Central, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2),
c), d) y f.2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas
declaraciones en fecha 03 de noviembre y 13 de noviembre (sólo los domiciliados
en la Ciudad de Valencia y Tinaquillo), así como en la Unidad de San Carlos,
deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO OCTAVO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
Unidad de Upata y en la Unidad de Santa Elena de Uairén de la División de
Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región
Guayana, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2), c), d) y e) les
corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha, 07 de julio y 9
de diciembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO NOVENO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la
Región Zuliana, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), f.1) y
h) les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 18 de
noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la
Región Insular, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2), c), d), les
corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 8 de septiembre,
deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos
calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la
División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la
Región Los Llanos, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2) y f.2) del
Municipio Infante en Valle de la Pascua, les corresponda presentar las
respectivas declaraciones en fecha 03 de febrero, deberán presentarlas el día
hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO.—En cualquier otro
caso en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no
laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta
Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá
presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las
declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la
Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales
distintos al comprendido entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, deberán
presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta
Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como
contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos
después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la
presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. Porción,
cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta
Providencia, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la
Providencia Nº SNAT/2003/1697 de fecha 28/03/2003, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de la misma fecha.
La declaración estimada de Impuesto sobre la
Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los
anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la
presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar
actividades mineras o de hidrocarburos y conexas tales como la refinación y el
transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u
obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales,
hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de
enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos
al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de
la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las
declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el
artículo 1º de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las
fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El
incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia
Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico
Tributario.
Artículo 5º—Esta
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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