viernes, 13 de noviembre de 2015

Corrigen por error Ley Orgánica de Precios Justos 13-11-2015 - Publicado en Gaceta 40.787 12-11-2015

La Vicepresidencia de la República, mediante Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Número 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015, corrige por error material el Artículo N° 46 del Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 08 de noviembre de 2015 y que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.202. 
Donde dice:
“Infracciones por incumplimiento de formalidades Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
  1. Incumplir con la obligación del marcaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio del bien o producto.
  2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
  3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
  4. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
  5. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
  6. Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
  7. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  8. No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
  9. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  10. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
  11. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin media suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
  12. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres días (03) continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”
Debe decir:
“Infracciones por incumplimiento de formalidades Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
Incumplir con las formalidades relativas a marcaje de precios establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
Vender u ofertar bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar, según la modalidad de precio que correspondiere, de las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  1. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
  2. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
  3. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
  4. Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
  5. No presentar al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas, a la venta o sean movilizadas.
  6. No exhibir en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a dichos productos.
  7. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  8. No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
  9. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  10. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
  11. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin que medie suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
  12. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres (03) días continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”

Salario Mínimo en Venezuela Año 2015

Salario Mínimo en Venezuela  Año 2015


DECRETO 1.599 DEL 06/02/2015 - PUBLICADO EN G.O. Nº 40.597 DEL 06/02/2015
Vigencia 01/02/2015
  • Sector Público y Privado.....................           Bs.  5.622,48 Mensual y Bs. 187,42 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................           Bs.  4.181,34 Mensual y Bs. 139,38 Diario
  • Pensionados IVSS.................................       Bs. 5.622,48 Mensual y Bs. 187,42 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública                Bs. 5.622,48 Mensual y Bs. 187,42 Diario


DECRETO 1.737 DEL 01/05/2015 - PUBLICADO EN G.O. EXT  Nº 6.181 DEL 08/05/2015
Vigencia 01/05/2015
  • Sector Público y Privado......................          Bs.  6.746,98 Mensual y Bs. 224,90 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................           Bs. 5.017,61 Mensual y Bs. 167,25 Diario
  • Pensionados IVSS.................................       Bs. 6.746,98 Mensual y Bs. 224,90 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública..              Bs. 6.746,98 Mensual y Bs. 224,90 Diario
 Vigencia 01/07/2015
  • Sector Público y Privado......................          Bs. 7.421,68 Mensual y Bs. 247,39 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................           Bs. 5.519,37 Mensual y Bs. 183,98 Diario
  • Pensionados IVSS.................................       Bs. 7.421,68 Mensual y Bs. 247,39 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública..              Bs. 7.421,68 Mensual y Bs. 247,39 Diario


DECRETO 2.056 DEL 19/10/2015 - PUBLICADO EN G.O. Nº 40.769 DEL 19/10/2015
Vigencia 01/11/2015
  • Sector Público y Privado......................         Bs.  9.648,18 Mensual y Bs. 321,61 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................          Bs.  7.175,18 Mensual y Bs. 239,17 Diario
  • Pensionados IVSS.................................      Bs.  9.648,18 Mensual y Bs. 321,61 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública..             Bs.  9.648,18 Mensual y Bs. 321,61 Diario

Cálculo del Cesta Ticket (Bono de Alimentación) 23-10-2015

Nueva Ley del Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista 2015:

martes, 10 de noviembre de 2015

Vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos 09-11-2015

Comando Nacional de Precios Justos anunció la vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos

09-nov 2015

 
 
 
Este lunes, el Comando Nacional de Precios Justos, liderado por el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, en compañía del superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, César Ferrer y demás integrantes, anunció la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos (L.O.P.J.), publicada a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202.

El Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos establece como normativa la implementación del nuevo sistema económico, el cual se rige bajo la estructura del Precio Máximo de Venta al Público, además de estipular y extender los instrumentos de fiscalización y sanciones tanto administrativas, pecuniarias y penales.

En ese sentido, Arreaza detalló que “uno de los elementos innovadores de la reforma a la L.O.P.J. es la ampliación de las sanciones penales y accesorias de tipo administrativas. Las sanciones pecuniarias no solo se limitará en el monto en dinero que debe pagar el especulador, el cual en mucho de los casos lo metía dentro de su estructura de costo para que lo cancelara el mismo pueblo venezolano, no, ya no serán solo Unidades Tributarias (U.T) por concepto de multa, ahora se ira al corazón del capital, al ingreso neto del especulador; estas multas irán del 20% al 40% si hay reincidencia, y se tomara en cuenta el principio de progresividad”.

Asimismo, el vicepresidente de la Republica se refirió a la nueva nomenclatura utilizada para establecer la estructura de costos, la cual indica un 30% para el productor nacional, dejando otro 30% de margen de intermediación, para totalizar un máximo de 60% de ganancia en toda la cadena comercial.

“Los márgenes que contemplan la L.O.P.J. de un 30% productor y 30% de intermediación totalizan un 60% dentro de la estructura de costo. Estos cálculos serían envidiados en cualquier parte del mundo”, acotó la máxima autoridad del Comando Nacional de Precio Justos.

De igual manera, Arreaza resaltó la incorporación de un nuevo elemento sancionatorio el cual articula a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) y el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

“Otra novedad de la Ley (L.O.P.J.) es que el Centro de Comercio Exterior (Cencoex) trabajará en conjunto con la Sundde para garantizar el cumplimiento del cálculo de la tasa oficial del dólar dentro de las estructura de costos, por lo que se considerará un ilícito económico el cálculo de otras tasas como referente y se tomará como un supuesto de especulación, avalando la sanción correspondiente”, advirtió el Vicepresidente Ejecutivo.

Por último, el titular de la Vicepresidencia dio un balance de las acciones de fiscalización adelantadas por el Comando que dirige, destacando las actuaciones en los mercados municipales, el seguimiento de los ilícitos económicos a través de páginas electrónicas, mecanismo que ha servido para tratar de burlar a los cuerpos de seguridad.

Oficializan en Gaceta la Ley Orgánica de Precios Justos

Reforma Ley Orgánica de Precios Justos