(Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Resolución 094, 10/15/2013 )
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por medio de la Resolución 094, estableció los requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), de los prestadores de servicios turísticos. Dicho registro es público y obligatorio, y busca concentrar los datos de todos los prestadores de servicios turísticos ubicados en el país. En el RTN están obligados a inscribirse las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación que realicen actividades turísticas en el territorio nacional en los términos de la Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos. A los fines de efectuar la inscripción, la persona natural, o el representante legal de la persona jurídica, deberán llenar la solicitud de inscripción, disponible en el portal electrónico del Despacho:
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.272
Caracas, martes 15 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 094
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
Número 40.272
Caracas, martes 15 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 094
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones los (sic)
numerales 5º, 6º y 9º del artículo 9º y 105 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con el numeral 19 del
artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Por cuanto, el turismo es una actividad
económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable y sostenible.
Por cuanto, la estructuración del Sistema
Nacional de Turismo, debe orientarse a un carácter inclusive a las comunidades
organizadas, en la prestación de los servicios turísticos.
Por cuanto, el Registro Turístico Nacional
(RTN) consiste en el patrón donde deben inscribirse todos los prestadores de
servicios turísticos que efectúen sus operaciones en la República Bolivariana
de Venezuela.
Por cuanto, es una atribución del Ministerio
del Poder Popular para el Turismo, tener a su cargo el control del Registro
Turístico Nacional.
Por cuanto, es deber del Estado simplificar,
racionalizar y automatizar los requisitos que deben consignar los interesados
ante este Ministerio, para la obtención del Registro Turístico Nacional, este
Despacho.
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, establecer los requisitos para
la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) de los Prestadores de
Servicios Turísticos.
Artículo 2º—El
Registro Turístico Nacional (RTN) tiene carácter único, público y obligatorio,
para la consolidación y concentración de los datos del Sistema Turístico
Nacional, de todos los prestadores y prestadoras de servicios turísticos
localizados dentro del territorio nacional.
Artículo 3º—Están
obligadas a inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN), todas las
personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas en instancias del poder
popular y demás formas de participación que realicen actividades turísticas en
el territorio nacional en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos. A tales efectos, se
inscribirán como:
1. Persona jurídica en el Registro Turístico
Nacional (RTN), a saber:
a) Alojamiento.
Establecimiento de Multipropiedad y Tiempo
Compartido
b) Agencia de Turismo.
c) Transporte turístico.
d) Administradoras de empresas turísticas.
e) Empresas de recreación turísticas.
f) Establecimientos de alimentos y bebidas
turísticas.
g) Empresas de información, promoción,
publicidad y propaganda turística.
2. Personas naturales en el Registro Turístico
Nacional (RTN), a saber:
a) Conductores de transporte turístico.
b) Guías de turismo.
c) Agentes de turismo.
d) Profesionales en el área de Turismo y
Hotelería.
e) Aquellas personas naturales que pretendan
prestar el servicio de alojamiento turístico, que dispongan hasta un máximo de
cuatro (4) habitaciones y que puedan alojar hasta un máximo ocho (8) turistas.
f) Aquellas personas naturales que pretendan
prestar el servicio recreativo turístico a pequeña escala y de manera individual,
satisfaciendo las necesidades o motivaciones recreacionales de hasta veinte
(20) turistas o visitantes, tales como de manera enunciativa y no restrictiva
alquiler de toldos, sillas, mesas, servicios de esparcimiento y diversión
vinculados al uso de modos de transporte terrestres, acuáticos o aéreos,
siempre y cuando estén dirigidas al disfrute de actividades turísticas
recreativas y no a su traslado (motos acuáticas, bananas, ultralivianos,
parapentes, implementos para el surf, windsurf o submarinismo, bicicletas,
botes de pedales, entre otros).
g) Aquellas personas naturales que pretendan
prestar el servicio de transporte turístico terrestre y acuático a baja escala
y de manera individual, con un sólo transporte de su propiedad.
Artículo 4º—Proceso Inscripción (sic). A los fines de efectuar la inscripción la persona
natural, el o la representante legal de la persona jurídica, de las comunidades
organizadas en instancias del poder popular, y demás formas de participación,
deberán llenar la solicitud de inscripción, la cual estará disponible en
el portal electrónico del Ministerio del
Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve.
El portal electrónico contendrá un Instructivo
de Procedimientos, para orientar al prestador de Servicios Turísticos, en su inscripción
ante el Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 5º—Requisitos para Personas
Jurídicas. Las personas jurídicas cuya actividad
principal esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán
formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), consignando
en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los
documentos que se señalan a continuación:
1. Solicitud de Inscripción.
2. Cédula de identidad del representante legal
o representantes legales, los cuales deben estar autorizados mediante Acta de
Asamblea.
3. Cédula de identidad de todos los
accionistas.
4. Acta constitutiva y estatutos sociales, así
como sus modificaciones si las hubiere, donde se evidencie el objeto social de
la misma. En caso de ser una cooperativa deberá presentar además constancia de
Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
5. Registro Único de Información Fiscal (RIF)
vigente.
Artículo 6º—Requisitos para Personas
Naturales. Las Personas Naturales que tengan como
actividad la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su
inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) incorporando vía web en el
portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve
o por vía de excepción consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano
o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan a continuación:
a) Solicitud de Inscripción.
b) Cédula de identidad.
c) Registro Único de Información Fiscal (RIF).
d) Currículum Vitae actualizado.
1. Para los Agentes de Turismo, además de los
requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá
consignar en físico, la siguiente documentación:
• Título universitario en el área de turismo o
constancia de trabajo emitida por agencia de viaje y turismo inscrita en el
Registro Turístico Nacional, donde conste una experiencia mínima de cinco (5)
años en el sector de agencias de viajes y turismo.
2. Para el Conductor de Turismo, además de los
requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá
consignar en físico, la siguiente documentación:
a) Fotocopia legible de la licencia de
conducir vigente, de cuarto (4º) grado o quinto (5º) grado.
b) Fotocopia legible por ambas caras del
Certificado Médico vigente para conducir, emitido por la autoridad competente.
3. Para el Guía de Turismo, además de los
requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá
consignar en físico, la siguiente documentación:
a) Certificado de Guía de Turismo expedido por
institución debidamente inscrita en el Ministerio con competencia en educación
universitaria, por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), por el Instituto
Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) o por cualquier otra
institución debidamente autorizada para ello.
b) Constancia de Curso de Primeros Auxilios,
emitido por organismo (sic) competente.
4. Para aquellas personas naturales que
pretendan prestar el servicio de alojamiento turístico, que dispongan hasta un
máximo de cuatro (4) habitaciones y que puedan alojar hasta un máximo ochos
(sic) (8) turistas, además de los requisitos generales señalados, el prestador
de servicio turístico deberá consignar en físico, la siguiente documentación:
• Documento que acredite la propiedad,
tenencia, posesión u ocupación del bien inmueble. Los contratos de
arrendamiento o comodato, tendrán que expresar la respectiva autorización del
propietario, para ejercer la actividad de alojamiento, con una autorización
mínima de dos (2) años.
5. Aquellas personas naturales que pretendan
prestar el servicio recreativo turístico a pequeña escala y de manera
individual, satisfaciendo las necesidades o motivaciones recreacionales de
hasta veinte (20) turistas o visitantes, además de los requisitos generales
señalados, el prestador de servicio turístico deberá consignar en físico, la
siguiente documentación:
a) Relación detallada del servicio recreativo
turístico a realizar.
b) Documentos que acredite la propiedad o
autorización notariada del propietario para ejercer la actividad, con un plazo
mínimo de dos (2) años, de los bienes, instrumentos, enseres, insumos, medios y
equipos, para ejercer la prestación de servicio recreativo.
6. Aquellas personas naturales que pretendan
prestar el servicio de transporte turístico terrestre y acuático a baja escala
y de manera individual, con un sólo transporte de su propiedad, además de los
requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá
consignar en físico, la siguiente documentación:
a) Copia del Registro Turístico Nacional como
conductor turístico.
b) Documentos que acredite la propiedad o
autorización notariada del propietario para ejercer la actividad, con un plazo
mínimo de dos (2) años del transporte a utilizar en el servicio turístico.
Las personas naturales para inscribirse no
deberá (sic) estar sometido (sic) a una interdicción civil o estar inhabilitado
(sic).
Artículo 7º—De los beneficiarios
especiales. Los beneficiarios especiales definidos y
establecidos en la Resolución Nº 085 de fecha 29 de agosto de 2013, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.243 de
fecha 04 de septiembre de 2013, deberán consignar la documentación que
corresponda, según lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente
Resolución, dependiendo sí son personas jurídicas o naturales.
El Ministerio del Poder Popular para el
Turismo dará un tratamiento especial en los plazos de respuesta a los
beneficiarios especiales.
Artículo 8º—Zonas Bajo Régimen de
Administración Especial. Las personas naturales o
jurídicas que operen o funcionen en área bajo régimen de administración
especial, para su inscripción en el Registro Turístico Nacional, deberán
consignar los respectivos permisos o concesiones que otorgue el ente u órgano de
la Administración Pública competente, en la administración de dichas áreas.
Artículo 9º—Emisión del Registro Turístico
Nacional (RTN). Recibida la solicitud de inscripción y
los requisitos correspondientes, el Ministerio del Poder Popular para el
Turismo, se pronunciará sobre la procedencia o no de la emisión del Registro
Turístico Nacional (RTN) de conformidad con la ley.
Artículo 10.—De la Verificación documental.
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo podrá
en cualquier momento verificar la documentación y la información suministrada
según el caso que corresponda, indicada en los artículos 5 y 6 de esta
Resolución, solicitando al administrado la presentación de los documentos
originales.
Artículo 11.—Del número de Registro. El número de Registro Turístico Nacional (RTN) que se asigne al
Prestador de Servicios Turísticos, será único, exclusivo y excluyente, de
carácter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en
cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o
realice ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y sus organismos
adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que
presente o emita el Prestador de Servicios Turísticos.
Artículo 12.—Notificación de Apertura de
Sucursales. En el caso que los prestadores del
servicio turístico posean sucursales, deberán notificar en la sede de este
Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, de estas sucursales en
la misma oportunidad de su inscripción en el Registro Turístico Nacional. Si la
apertura de la sucursal ocurre con posterioridad, la notificación de esta
última se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
constitución, tomando en consideración el domicilio fiscal de la principal.
Artículo 13.—Actualización del Registro. En caso de existir cualquier modificación en la información o
documentación suministrada originalmente por el prestador del servicio
turístico (Persona Jurídica), éste deberá llenar la Solicitud disponible en el
portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve
y consignar en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste
encomiende, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles la respectiva Acta de
Asamblea, donde se evidencie que ocurrieron algunos de los hechos siguientes:
a) Cambio de directores, directoras,
administradores o administradoras o accionistas del prestador del servicio
turístico.
b) Modificación de la razón social o
denominación comercial, aumento o disminución del capital social, venta de
acciones, prórroga de duración del prestador del servicio turístico.
c) Cambio de domicilio fiscal y dirección de
operaciones.
d) Venta del fondo de comercio o de todas sus
existencias, que modifique la titularidad del mismo.
e) Inicio, cese o suspensión de las
actividades económicas.
f) Cierre del establecimiento principal o sus
sucursales.
g) Mudanza de las sucursales, agencias o
locales que desarrollen la actividad turística.
Recibida la solicitud de actualización y los
requisitos correspondientes, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo,
se pronunciará sobre la procedencia o no de la emisión de Actualización del
Registro Turístico Nacional (RTN) de conformidad con la ley.
Artículo 14.—Del Desarrollo del Sistema
Automatizado. El Ministerio del Poder Popular para el
Turismo, implementará un Sistema Automatizado del Registro Turístico Nacional
(SARTN), donde los interesados podrán consignar por vía web en el portal
electrónico del Ministerio la documentación referida en los artículos 5 y 6 de
la presente Resolución, según corresponda, sin la necesidad de entregar en
físico la citada documentación ante este Ministerio o ante el órgano que
corresponda.
Asimismo, una vez operativo el Sistema
Automatizado de Registro Turístico Nacional, el Ministerio emitirá un
Certificado Electrónico tanto del Registro Turístico Nacional como de su
actualización.
El portal electrónico del Ministerio informará
de la aplicación de la presente norma y contendrá un Instructivo de Procedimientos,
para orientar al prestador de Servicios Turísticos, en su inscripción ante el
Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 15.—Obligaciones de los
prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de
lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás actos normativos de carácter
turístico, los Prestadores de Servicios Turísticos inscritos en el Registro
Turístico Nacional (RTN), tendrán la obligación de:
a) Copia impresa del Registro Turístico
Nacional (RTN), cuando le fuere requerida por un funcionario del Ministerio del
Poder Popular para el Turismo, debidamente acreditado y facultado (sic).
b) Exhibir copia del Registro Turístico
Nacional (RTN) en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Dejar constancia del número del Registro
Turístico Nacional (RTN) en las promociones, en la publicidad que efectúen,
solicitudes o documentos que dirijan al Ministerio del Poder Popular para el
Turismo, a sus organismos adscritos y demás órganos o entes de la
Administración Pública.
Artículo 16.—Lapso para la actualización. Los prestadores del servicio turístico, ya inscritos ante el Registro
Turístico Nacional (RTN), deberán actualizar su Registro Turístico Nacional
(RTN) dentro de los ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de
la publicación de la presente Resolución.
Artículo 17.—Obligación de obtener licencia
para operar. Los prestadores de servicios turísticos
una vez inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN), deberán tramitar su
Licencia de Turismo para poder operar y funcionar, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la emisión del Registro Turístico Nacional (RTN) y de
acuerdo con lo establecido en los instrumentos normativos que le sean
aplicables.
Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga la Resolución Nº 084 de fecha 04 de agosto de 2009, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.235, de
fecha 05 de agosto de 2009, relacionada con el Registro Turístico Nacional.
Artículo 19.—Entrada en Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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