martes, 22 de octubre de 2013

Fijan requisitos para inscribirse en el Registro Turístico Nacional


(Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Resolución 094, 10/15/2013 )
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por medio de la Resolución 094, estableció los requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), de los prestadores de servicios turísticos. Dicho registro es público y obligatorio, y busca concentrar los datos de todos los prestadores de servicios turísticos ubicados en el país. En el RTN están obligados a inscribirse las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación que realicen actividades turísticas en el territorio nacional en los términos de la Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos. A los fines de efectuar la inscripción, la persona natural, o el representante legal de la persona jurídica, deberán llenar la solicitud de inscripción, disponible en el portal electrónico del Despacho: 



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.272
Caracas, martes 15 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 094
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones los (sic) numerales 5º, 6º y 9º del artículo 9º y 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con el numeral 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Por cuanto, el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y sostenible.
Por cuanto, la estructuración del Sistema Nacional de Turismo, debe orientarse a un carácter inclusive a las comunidades organizadas, en la prestación de los servicios turísticos.
Por cuanto, el Registro Turístico Nacional (RTN) consiste en el patrón donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto, es una atribución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tener a su cargo el control del Registro Turístico Nacional.
Por cuanto, es deber del Estado simplificar, racionalizar y automatizar los requisitos que deben consignar los interesados ante este Ministerio, para la obtención del Registro Turístico Nacional, este Despacho.
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, establecer los requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 2º—El Registro Turístico Nacional (RTN) tiene carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos del Sistema Turístico Nacional, de todos los prestadores y prestadoras de servicios turísticos localizados dentro del territorio nacional.
Artículo 3º—Están obligadas a inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN), todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación que realicen actividades turísticas en el territorio nacional en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos. A tales efectos, se inscribirán como:
1. Persona jurídica en el Registro Turístico Nacional (RTN), a saber:
a) Alojamiento.
Establecimiento de Multipropiedad y Tiempo Compartido
b) Agencia de Turismo.
c) Transporte turístico.
d) Administradoras de empresas turísticas.
e) Empresas de recreación turísticas.
f) Establecimientos de alimentos y bebidas turísticas.
g) Empresas de información, promoción, publicidad y propaganda turística.
2. Personas naturales en el Registro Turístico Nacional (RTN), a saber:
a) Conductores de transporte turístico.
b) Guías de turismo.
c) Agentes de turismo.
d) Profesionales en el área de Turismo y Hotelería.
e) Aquellas personas naturales que pretendan prestar el servicio de alojamiento turístico, que dispongan hasta un máximo de cuatro (4) habitaciones y que puedan alojar hasta un máximo ocho (8) turistas.
f) Aquellas personas naturales que pretendan prestar el servicio recreativo turístico a pequeña escala y de manera individual, satisfaciendo las necesidades o motivaciones recreacionales de hasta veinte (20) turistas o visitantes, tales como de manera enunciativa y no restrictiva alquiler de toldos, sillas, mesas, servicios de esparcimiento y diversión vinculados al uso de modos de transporte terrestres, acuáticos o aéreos, siempre y cuando estén dirigidas al disfrute de actividades turísticas recreativas y no a su traslado (motos acuáticas, bananas, ultralivianos, parapentes, implementos para el surf, windsurf o submarinismo, bicicletas, botes de pedales, entre otros).
g) Aquellas personas naturales que pretendan prestar el servicio de transporte turístico terrestre y acuático a baja escala y de manera individual, con un sólo transporte de su propiedad.
Artículo 4º—Proceso Inscripción (sic). A los fines de efectuar la inscripción la persona natural, el o la representante legal de la persona jurídica, de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, y demás formas de participación, deberán llenar la solicitud de inscripción, la cual estará disponible en el  portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve.
El portal electrónico contendrá un Instructivo de Procedimientos, para orientar al prestador de Servicios Turísticos, en su inscripción ante el Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 5º—Requisitos para Personas Jurídicas. Las personas jurídicas cuya actividad principal esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan a continuación:
1. Solicitud de Inscripción.
2. Cédula de identidad del representante legal o representantes legales, los cuales deben estar autorizados mediante Acta de Asamblea.
3. Cédula de identidad de todos los accionistas.
4. Acta constitutiva y estatutos sociales, así como sus modificaciones si las hubiere, donde se evidencie el objeto social de la misma. En caso de ser una cooperativa deberá presentar además constancia de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).
5. Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente.
Artículo 6º—Requisitos para Personas Naturales. Las Personas Naturales que tengan como actividad la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) incorporando vía web en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve o por vía de excepción consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan a continuación:
a) Solicitud de Inscripción.
b) Cédula de identidad.
c) Registro Único de Información Fiscal (RIF).
d) Currículum Vitae actualizado.
1. Para los Agentes de Turismo, además de los requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá consignar en físico, la siguiente documentación:
• Título universitario en el área de turismo o constancia de trabajo emitida por agencia de viaje y turismo inscrita en el Registro Turístico Nacional, donde conste una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector de agencias de viajes y turismo.
2. Para el Conductor de Turismo, además de los requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá consignar en físico, la siguiente documentación:
a) Fotocopia legible de la licencia de conducir vigente, de cuarto (4º) grado o quinto (5º) grado.
b) Fotocopia legible por ambas caras del Certificado Médico vigente para conducir, emitido por la autoridad competente.
3. Para el Guía de Turismo, además de los requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá consignar en físico, la siguiente documentación:
a) Certificado de Guía de Turismo expedido por institución debidamente inscrita en el Ministerio con competencia en educación universitaria, por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) o por cualquier otra institución debidamente autorizada para ello.
b) Constancia de Curso de Primeros Auxilios, emitido por organismo (sic) competente.
4. Para aquellas personas naturales que pretendan prestar el servicio de alojamiento turístico, que dispongan hasta un máximo de cuatro (4) habitaciones y que puedan alojar hasta un máximo ochos (sic) (8) turistas, además de los requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá consignar en físico, la siguiente documentación:
• Documento que acredite la propiedad, tenencia, posesión u ocupación del bien inmueble. Los contratos de arrendamiento o comodato, tendrán que expresar la respectiva autorización del propietario, para ejercer la actividad de alojamiento, con una autorización mínima de dos (2) años.
5. Aquellas personas naturales que pretendan prestar el servicio recreativo turístico a pequeña escala y de manera individual, satisfaciendo las necesidades o motivaciones recreacionales de hasta veinte (20) turistas o visitantes, además de los requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá consignar en físico, la siguiente documentación:
a) Relación detallada del servicio recreativo turístico a realizar.
b) Documentos que acredite la propiedad o autorización notariada del propietario para ejercer la actividad, con un plazo mínimo de dos (2) años, de los bienes, instrumentos, enseres, insumos, medios y equipos, para ejercer la prestación de servicio recreativo.
6. Aquellas personas naturales que pretendan prestar el servicio de transporte turístico terrestre y acuático a baja escala y de manera individual, con un sólo transporte de su propiedad, además de los requisitos generales señalados, el prestador de servicio turístico deberá consignar en físico, la siguiente documentación:
a) Copia del Registro Turístico Nacional como conductor turístico.
b) Documentos que acredite la propiedad o autorización notariada del propietario para ejercer la actividad, con un plazo mínimo de dos (2) años del transporte a utilizar en el servicio turístico.
Las personas naturales para inscribirse no deberá (sic) estar sometido (sic) a una interdicción civil o estar inhabilitado (sic).
Artículo 7º—De los beneficiarios especiales. Los beneficiarios especiales definidos y establecidos en la Resolución Nº 085 de fecha 29 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.243 de fecha 04 de septiembre de 2013, deberán consignar la documentación que corresponda, según lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución, dependiendo sí son personas jurídicas o naturales.
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo dará un tratamiento especial en los plazos de respuesta a los beneficiarios especiales.
Artículo 8º—Zonas Bajo Régimen de Administración Especial. Las personas naturales o jurídicas que operen o funcionen en área bajo régimen de administración especial, para su inscripción en el Registro Turístico Nacional, deberán consignar los respectivos permisos o concesiones que otorgue el ente u órgano de la Administración Pública competente, en la administración de dichas áreas.
Artículo 9º—Emisión del Registro Turístico Nacional (RTN). Recibida la solicitud de inscripción y los requisitos correspondientes, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, se pronunciará sobre la procedencia o no de la emisión del Registro Turístico Nacional (RTN) de conformidad con la ley.
Artículo 10.—De la Verificación documental. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo podrá en cualquier momento verificar la documentación y la información suministrada según el caso que corresponda, indicada en los artículos 5 y 6 de esta Resolución, solicitando al administrado la presentación de los documentos originales.
Artículo 11.—Del número de Registro. El número de Registro Turístico Nacional (RTN) que se asigne al Prestador de Servicios Turísticos, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y sus organismos adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que presente o emita el Prestador de Servicios Turísticos.
Artículo 12.—Notificación de Apertura de Sucursales. En el caso que los prestadores del servicio turístico posean sucursales, deberán notificar en la sede de este Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, de estas sucursales en la misma oportunidad de su inscripción en el Registro Turístico Nacional. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad, la notificación de esta última se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su constitución, tomando en consideración el domicilio fiscal de la principal.
Artículo 13.—Actualización del Registro. En caso de existir cualquier modificación en la información o documentación suministrada originalmente por el prestador del servicio turístico (Persona Jurídica), éste deberá llenar la Solicitud disponible en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve y consignar en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles la respectiva Acta de Asamblea, donde se evidencie que ocurrieron algunos de los hechos siguientes:
a) Cambio de directores, directoras, administradores o administradoras o accionistas del prestador del servicio turístico.
b) Modificación de la razón social o denominación comercial, aumento o disminución del capital social, venta de acciones, prórroga de duración del prestador del servicio turístico.
c) Cambio de domicilio fiscal y dirección de operaciones.
d) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
e) Inicio, cese o suspensión de las actividades económicas.
f) Cierre del establecimiento principal o sus sucursales.
g) Mudanza de las sucursales, agencias o locales que desarrollen la actividad turística.
Recibida la solicitud de actualización y los requisitos correspondientes, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, se pronunciará sobre la procedencia o no de la emisión de Actualización del Registro Turístico Nacional (RTN) de conformidad con la ley.
Artículo 14.—Del Desarrollo del Sistema Automatizado. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, implementará un Sistema Automatizado del Registro Turístico Nacional (SARTN), donde los interesados podrán consignar por vía web en el portal electrónico del Ministerio la documentación referida en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, según corresponda, sin la necesidad de entregar en físico la citada documentación ante este Ministerio o ante el órgano que corresponda.
Asimismo, una vez operativo el Sistema Automatizado de Registro Turístico Nacional, el Ministerio emitirá un Certificado Electrónico tanto del Registro Turístico Nacional como de su actualización.
El portal electrónico del Ministerio informará de la aplicación de la presente norma y contendrá un Instructivo de Procedimientos, para orientar al prestador de Servicios Turísticos, en su inscripción ante el Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 15.—Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás actos normativos de carácter turístico, los Prestadores de Servicios Turísticos inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN), tendrán la obligación de:
a) Copia impresa del Registro Turístico Nacional (RTN), cuando le fuere requerida por un funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debidamente acreditado y facultado (sic).
b) Exhibir copia del Registro Turístico Nacional (RTN) en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Dejar constancia del número del Registro Turístico Nacional (RTN) en las promociones, en la publicidad que efectúen, solicitudes o documentos que dirijan al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a sus organismos adscritos y demás órganos o entes de la Administración Pública.
Artículo 16.—Lapso para la actualización. Los prestadores del servicio turístico, ya inscritos ante el Registro Turístico Nacional (RTN), deberán actualizar su Registro Turístico Nacional (RTN) dentro de los ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 17.—Obligación de obtener licencia para operar. Los prestadores de servicios turísticos una vez inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN), deberán tramitar su Licencia de Turismo para poder operar y funcionar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión del Registro Turístico Nacional (RTN) y de acuerdo con lo establecido en los instrumentos normativos que le sean aplicables.
Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga la Resolución Nº 084 de fecha 04 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.235, de fecha 05 de agosto de 2009, relacionada con el Registro Turístico Nacional.
Artículo 19.—Entrada en Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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