viernes, 11 de octubre de 2013

Simplifican trámites administrativos para importaciones de alimentos y artículos de primera necesidad


(Presidencia de la República, Decreto 430, 10/9/2013 )
La Presidencia de la República, por medio del Decreto 430, simplificó los trámites administrativos para las importaciones de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con ocasión de la época decembrina. En ese sentido, se creó una oficina de atención especial para la defensa popular de la economía con el objeto de garantizar todos los niveles de la cadena productiva de alimentos y el suministro oportuno de bienes de primera necesidad.

 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.268
Caracas, miércoles 09 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 430
Caracas, 23 de septiembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las Condiciones Morales y Éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los numerales 15 y 23 del artículo 156 y numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, los artículos 3º, numeral 11 y 152 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas; y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar la Seguridad y Soberanía Alimentaria de la población por ser ésta de carácter prioritario, que permitan el acceso al abastecimiento y disponibilidad estable y suficiente de todos los rubros que integran la cadena productiva de alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad para satisfacer oportuna y permanentemente a la población,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de políticas y medidas tendentes a planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país a fin de contrarrestar el efecto negativo que pudieran ocasionar ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos que conlleven a un posible desabastecimiento,
Considerando:
Que el Estado debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los bienes y servicios, que permita la mayor suma de felicidad, tranquilidad y seguridad a la población,
Considerando:
La necesidad de implementar mecanismos que permitan la simplificación de los trámites administrativos para racionalizar y optimizar los procedimientos realizados por las personas ante la Administración Pública, relativos a la importación de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y aquellos productos con ocasión a la época decembrina, mediante la desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección, supervisión y control.
Considerando:
Que fue creado mediante Decreto Nº 429 de fecha 26 de Septiembre de 2013, Comisión Presidencial, con carácter temporal al Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía, cuyo objeto es la de garantizar la seguridad alimentaria del país.
Decreto:
Artículo 1º—El presente Decreto tiene por objeto simplificar los trámites administrativos requeridos por los Ministerios del Poder Popular de Finanzas, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre, Alimentación y Salud, para las importaciones de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con ocasión a la época decembrina, para garantizar todos los niveles de la cadena productiva de alimentos, la seguridad alimentaria y el suministro oportuno de bienes de primera necesidad, los cuales se detallan a continuación:

RUBROS ALIMENTOS PRIORITARIOS
INSUMOS PARA LOS ALIMENTOS PRIORITARIOS
POLLO
PREMEZCLA PARA ABA (ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES)
CARNE DE BOVINO
INSUMOS DEL SECTOR ACEITES Y MARGARINAS
LECHE EN POLVO
TIERRA DE BLANQUEO
TRIGO (PARA PAN, PASTA Y GALLETAS)
SOLVENTES
ARROZ
ANTIOXIDANTES
AZÚCAR
ÁCIDOS Y BASES
MAÍZ BLANCO (HARINA PRECOCIDA)
AROMAS Y COLORANTES
MARGARINA
INSUMOS DEL SECTOR CEREALES
ACEITES COMESTIBLES
EMULSIFICANTES
PASTA ALIMENTICIA
ANTIAGLUTINANTES
CAFÉ
ADITIVOS
QUESO
VITAMINAS Y MINERALES
LECHE UHT
EN EL AGRO: FERTILIZANTES
HARINA DE TRIGO DE USO DOMÉSTICO
INSUMOS TRANSVERSALES A LA CADENA ALIMENTICIA
SOYA
PLÁSTICOS: TINAS Y PET
MAÍZ AMARILLO
TAPAS: PLÁSTICAS Y METÁLICAS
GRASA AMARILLA
OTROS: ADHESIVOS, ETIQUETAS, TINTAS, GOMAS
POLLITO BEBE
HOJALATA
HUEVO FÉRTILES
VIDRIO

PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS
LISTADO DE RUBROS PRIORITARIOS

MEDICAMENTOS:
• ONCOLÓGICOS,
• MEDICAMENTOS PARA HIV,
• ANTIBIÓTICOS,
• VASO-PRESORES
• ANTIHIPERTENSIVOS,
• ANESTÉSICOS,
• MEDICAMENTOS PARA DIÁLISIS,
• ANTICONVULSIONANTES,
• ANTIPSICÓTICOS,
• ANTIPARKINSONIANO,
• MEDICAMENTOS PARA ALZEHEIMER,
• ANTIBIÓTICOS,
• SOLUCIONES INTRAVENOSAS,
• ALBUMINA HUMANA,
• TRATAMIENTO DE MIASTENIA GRAVE Y ESCLEROSIS MÚLTIPLE,
• BRONCO DILATADORES y VASODILATADORES,
• ANTIDIABÉTICOS,
• MEDICAMENTOS PARA HIPOTIROIDISMO,
• ANTIMICÓTICOS DE USO INTRAVENOSO,
• DIURÉTICOS,
• MEDICAMENTOS HORMONALES,
• ANTINFLAMATORIOS,
• MEDICAMENTOS OFTALMOLÓGICOS
• Y LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES DEL FORMULARIO TERAPÉUTICO NACIONAL (MEDICAMENTOS ESENCIALES DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DEL Poder Popular para la Salud) (sic)
MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO:
• INSUMOS PARA DIÁLISIS, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR (MARCAPASOS, VÁLVULAS, STEIN, ETC.),
• INSUMOS PARA MÁQUlNAS DE ANESTESIA, INSUMOS PARA VENTILACIÓN MECÁNICA y BANCOS DE SANGRE (BOLSAS DE SANGRE, ETC.),
• SUTURAS, INYECTADORAS, YESO, GUATA,
• MATERIAL DE OSTESÍNTESIS, TUBOS DE TÓRAX, TUBOS ENDOTRAQUIALES, DRENAJES Y CATÉTERES,
• EQUIPOS PARA SUERO, AGUJAS, SCALP.
• ROPA QUIRÚRGICA DESECHABLE, TAPA BOCAS (sic), CAMPOS QUIRÚRGICOS, BOTAS DESECHABLES, GUANTES,
• KITS DE PUNSIÓN LUMBAR,
• VÁLVULAS DE DRENAJE DE NEUROCIRUGÍA,
• BOLSAS DE COLOSTOMÍA,
• PAPEL PARA ECO
• PLACAS DE RAYOS X,
• MATERIAL PARA PRÓTESIS DE MIEMBRO
REACTIVOS:
• TODOS LOS REACTIVOS DE LABORATORIO, BANCO DE SANGRE Y RADIOLOGÍA
EQUIPOS:
• EQUIPOS OTORRINOS,  ELECTROCARDIÓGRAFO, TRADUCTORES DE ECO,
• ELECTROCARDIOGRAMAS,
• MÁQUlNAS DE DIÁLISIS, MONITORES DE SIGNOS VITALES,
• ECOSONOGRAMAS
MATERIA PRIMA E INSUMOS:
• PRINCIPIOS ACTIVOS PARA ELABORAR MEDICAMENTOS,
• ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICAMENTOS, AMPOLLAS, HOJAS DE ALUMINIO,
• REPUESTOS PARA MAQUINARIA, CLORURO DE SODIO PARA ELABORAR SOLUCIONES, REPUESTOS PARA EQUIPOS MÉDICOS-QUIRÚRGICOS,
TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA, AGRÍCOLA, PÚBLICO:
• PARTES, PIEZAS Y REPUESTOS
• MAQUINARIA
• MATERIA PRIMA E INSUMOS
ASEO DEL HOGAR Y CUIDADO PERSONAL
• PAPEL HIGIÉNICO (Situación de desabastecimiento)
• DETERGENTE
• TOALLAS SANITARIAS
• CREMA DENTAL
• LAVAPLATOS
• PAÑALES, MATERIA PRIMA DE PAÑALES
• JABÓN DE TOCADOR (Situación de desabastecimiento)
• DESODORANTES
ARTÍCULOS NAVIDEÑOS:
• JUGUETES
• PINOS ARTIFICIALES Y NATURALES
• PINTURA ARQUITECTÓNICA
• CALZADOS
• TEXTILES
• ÁRBOLES DE NAVIDAD
Asimismo, el Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía podrá incluir aquellos bienes o insumos que considere prioritarios para lograr la consecución de los fines del presente Decreto.
Artículo 2º—Se crea una Oficina de Atención Especial para la Defensa Popular de la Economía, en cada una de las Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas, bajo la supervisión del Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía.
Artículo 3º—Las Oficinas de Atención Especial para la Defensa Popular de la Economía estarán integradas por un representante designado por cada uno de los Ministros del Poder Popular de Finanzas, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre,  Alimentación y Salud, quienes velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4º—Las operaciones de importación de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con ocasión a la época decembrina, no estarán sujetas a la presentación de las solvencias necesarias para la obtención de las Licencias de Importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de Producción Insuficiente (CPI) ante el Ministerio competente, y ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Sin embargo, los importadores deberán continuar haciendo efectivos los aportes correspondientes para la obtención de las solvencias, las cuales podrán ser requeridas con posterioridad.
Artículo 5º—las Licencias de Importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de Producción Insuficiente (CPI) otorgados para los rubros contemplados en el Artículo 1º, que venzan con posterioridad a la publicación del presente Decreto, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 6º—Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud, de las personas y animales requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la importación de los bienes y mercancías mencionados en el Artículo 1º del presente Decreto, serán tramitados, procesados y expedidos por las autoridades competentes, de manera prioritaria.
Artículo 7º—Los organismos competentes de las operaciones de carga, descarga, acarreo, manipulación y movilización de los bienes y mercancías mencionados en el Artículo 1º del presente Decreto, destinarán un área especial de contingencia para el almacenamiento dentro de la zona primaria de las aduanas donde operen, facilitando su reconocimiento por parte de las autoridades aduaneras, para su especial despacho, de conformidad con el artículo 2º del presente Decreto.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Se establece un Plan de Contingencia para todos los organismos que integran las Oficinas de Atención Especial para la Defensa Popular de la Economía, incluyendo los días sábados y domingos, que permita a las aduanas principales y subalternas, así como a los puertos y aeropuertos agilizar las operaciones de carga, descarga, reconocimiento, inspección, acarreo, manipulación, movilización, almacenaje, nacionalización, distribución y cualquier otra actividad de su competencia, para garantizar el suministro oportuno de bienes y mercancías.
Artículo 8º—Las medidas dictadas en el presente Decreto permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 9º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.

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