(Presidencia de la República, Decreto 430, 10/9/2013 )
La Presidencia de la República, por medio del Decreto 430, simplificó los trámites administrativos para las importaciones de alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con ocasión de la época decembrina. En ese sentido, se creó una oficina de atención especial para la defensa popular de la economía con el objeto de garantizar todos los niveles de la cadena productiva de alimentos y el suministro oportuno de bienes de primera necesidad.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.268
Caracas, miércoles 09 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 430
Caracas, 23 de septiembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Caracas, miércoles 09 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 430
Caracas, 23 de septiembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y
el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las
Condiciones Morales y Éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del País y
del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los
numerales 15 y 23 del artículo 156 y numerales 2 y 11 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública; el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, los artículos 3º, numeral 11
y 152 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas; y el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos.
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar la Seguridad y
Soberanía Alimentaria de la población por ser ésta de carácter prioritario, que
permitan el acceso al abastecimiento y disponibilidad estable y suficiente de
todos los rubros que integran la cadena productiva de alimentos, materia prima
y artículos de primera necesidad para satisfacer oportuna y permanentemente a
la población,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de políticas y
medidas tendentes a planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar
el desarrollo integral del país a fin de contrarrestar el efecto negativo que
pudieran ocasionar ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos que conlleven a un posible
desabastecimiento,
Considerando:
Que el Estado debe promover y desarrollar políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los bienes y servicios, que permita la mayor suma de felicidad, tranquilidad y
seguridad a la población,
Considerando:
La necesidad de implementar mecanismos que permitan la
simplificación de los trámites administrativos para racionalizar y optimizar
los procedimientos realizados por las personas ante la Administración Pública,
relativos a la importación de alimentos, materia prima, artículos de primera
necesidad y aquellos productos con ocasión a la época decembrina, mediante la
desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de
dirección, supervisión y control.
Considerando:
Que fue creado mediante Decreto Nº 429 de fecha 26 de
Septiembre de 2013, Comisión Presidencial, con carácter temporal al Órgano
Superior para la Defensa Popular de la Economía, cuyo objeto es la de
garantizar la seguridad alimentaria del país.
Decreto:
Artículo 1º—El presente Decreto tiene por objeto
simplificar los trámites administrativos requeridos por los Ministerios del
Poder Popular de Finanzas, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y
Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre, Alimentación y
Salud, para las importaciones de alimentos, materia prima, artículos de primera
necesidad y productos con ocasión a la época decembrina, para garantizar todos
los niveles de la cadena productiva de alimentos, la seguridad alimentaria y el
suministro oportuno de bienes de primera necesidad, los cuales se detallan a
continuación:
RUBROS ALIMENTOS PRIORITARIOS
|
INSUMOS
PARA LOS ALIMENTOS PRIORITARIOS
|
POLLO
|
PREMEZCLA PARA ABA (ALIMENTOS BALANCEADOS
PARA ANIMALES)
|
CARNE DE BOVINO
|
INSUMOS DEL SECTOR ACEITES Y MARGARINAS
|
LECHE EN POLVO
|
TIERRA DE BLANQUEO
|
TRIGO (PARA PAN, PASTA Y GALLETAS)
|
SOLVENTES
|
ARROZ
|
ANTIOXIDANTES
|
AZÚCAR
|
ÁCIDOS Y BASES
|
MAÍZ BLANCO (HARINA PRECOCIDA)
|
AROMAS Y COLORANTES
|
MARGARINA
|
INSUMOS DEL SECTOR CEREALES
|
ACEITES COMESTIBLES
|
EMULSIFICANTES
|
PASTA ALIMENTICIA
|
ANTIAGLUTINANTES
|
CAFÉ
|
ADITIVOS
|
QUESO
|
VITAMINAS Y MINERALES
|
LECHE UHT
|
EN EL AGRO: FERTILIZANTES
|
HARINA DE TRIGO DE USO DOMÉSTICO
|
INSUMOS TRANSVERSALES A LA CADENA
ALIMENTICIA
|
SOYA
|
PLÁSTICOS: TINAS Y PET
|
MAÍZ AMARILLO
|
TAPAS: PLÁSTICAS Y METÁLICAS
|
GRASA AMARILLA
|
OTROS: ADHESIVOS, ETIQUETAS, TINTAS, GOMAS
|
POLLITO BEBE
|
HOJALATA
|
HUEVO FÉRTILES
|
VIDRIO
|
PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS
LISTADO DE RUBROS PRIORITARIOS
MEDICAMENTOS:
• ONCOLÓGICOS,
• MEDICAMENTOS PARA HIV,
• ANTIBIÓTICOS,
• VASO-PRESORES
• ANTIHIPERTENSIVOS,
• ANESTÉSICOS,
• MEDICAMENTOS PARA DIÁLISIS,
• ANTICONVULSIONANTES,
• ANTIPSICÓTICOS,
• ANTIPARKINSONIANO,
• MEDICAMENTOS PARA ALZEHEIMER,
• ANTIBIÓTICOS,
• SOLUCIONES INTRAVENOSAS,
• ALBUMINA HUMANA,
• TRATAMIENTO DE MIASTENIA GRAVE Y ESCLEROSIS MÚLTIPLE,
• BRONCO DILATADORES y VASODILATADORES,
• ANTIDIABÉTICOS,
• MEDICAMENTOS PARA HIPOTIROIDISMO,
• ANTIMICÓTICOS DE USO INTRAVENOSO,
• DIURÉTICOS,
• MEDICAMENTOS HORMONALES,
• ANTINFLAMATORIOS,
• MEDICAMENTOS OFTALMOLÓGICOS
• Y LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES DEL FORMULARIO
TERAPÉUTICO NACIONAL (MEDICAMENTOS ESENCIALES DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DEL
Poder Popular para la Salud) (sic)
MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO:
• INSUMOS PARA DIÁLISIS, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
(MARCAPASOS, VÁLVULAS, STEIN, ETC.),
• INSUMOS PARA MÁQUlNAS DE ANESTESIA, INSUMOS PARA VENTILACIÓN
MECÁNICA y BANCOS DE SANGRE (BOLSAS DE SANGRE, ETC.),
• SUTURAS, INYECTADORAS, YESO, GUATA,
• MATERIAL DE OSTESÍNTESIS, TUBOS DE TÓRAX, TUBOS
ENDOTRAQUIALES, DRENAJES Y CATÉTERES,
• EQUIPOS PARA SUERO, AGUJAS, SCALP.
• ROPA QUIRÚRGICA DESECHABLE, TAPA BOCAS (sic), CAMPOS
QUIRÚRGICOS, BOTAS DESECHABLES, GUANTES,
• KITS DE PUNSIÓN LUMBAR,
• VÁLVULAS DE DRENAJE DE NEUROCIRUGÍA,
• BOLSAS DE COLOSTOMÍA,
• PAPEL PARA ECO
• PLACAS DE RAYOS X,
• MATERIAL PARA PRÓTESIS DE MIEMBRO
REACTIVOS:
• TODOS LOS REACTIVOS DE LABORATORIO, BANCO DE SANGRE Y
RADIOLOGÍA
EQUIPOS:
• EQUIPOS OTORRINOS,
ELECTROCARDIÓGRAFO, TRADUCTORES DE ECO,
• ELECTROCARDIOGRAMAS,
• MÁQUlNAS DE DIÁLISIS, MONITORES DE SIGNOS VITALES,
• ECOSONOGRAMAS
MATERIA PRIMA E INSUMOS:
• PRINCIPIOS ACTIVOS PARA ELABORAR MEDICAMENTOS,
• ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICAMENTOS, AMPOLLAS, HOJAS DE
ALUMINIO,
•
REPUESTOS PARA MAQUINARIA, CLORURO DE SODIO PARA ELABORAR SOLUCIONES, REPUESTOS
PARA EQUIPOS MÉDICOS-QUIRÚRGICOS,
TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA, AGRÍCOLA,
PÚBLICO:
• PARTES, PIEZAS Y REPUESTOS
• MAQUINARIA
• MATERIA PRIMA E INSUMOS
ASEO DEL HOGAR Y CUIDADO PERSONAL
• PAPEL HIGIÉNICO (Situación de desabastecimiento)
• DETERGENTE
• TOALLAS SANITARIAS
• CREMA DENTAL
• LAVAPLATOS
• PAÑALES, MATERIA PRIMA DE PAÑALES
• JABÓN DE TOCADOR (Situación de desabastecimiento)
• DESODORANTES
ARTÍCULOS NAVIDEÑOS:
• JUGUETES
• PINOS ARTIFICIALES Y NATURALES
• PINTURA ARQUITECTÓNICA
• CALZADOS
• TEXTILES
• ÁRBOLES DE NAVIDAD
Asimismo, el Órgano Superior para la Defensa Popular de
la Economía podrá incluir aquellos bienes o insumos que considere prioritarios
para lograr la consecución de los fines del presente Decreto.
Artículo 2º—Se crea una Oficina de Atención
Especial para la Defensa Popular de la Economía, en cada una de las Gerencias
de Aduanas Principales y Subalternas, bajo la supervisión del Órgano Superior
para la Defensa Popular de la Economía.
Artículo 3º—Las Oficinas de Atención Especial para
la Defensa Popular de la Economía estarán integradas por un representante
designado por cada uno de los Ministros del Poder Popular de Finanzas, Defensa,
Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo,
Transporte Terrestre, Alimentación y
Salud, quienes velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4º—Las operaciones de importación de
alimentos, materia prima, artículos de primera necesidad y productos con
ocasión a la época decembrina, no estarán sujetas a la presentación de las
solvencias necesarias para la obtención de las Licencias de Importación, los
Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de Producción Insuficiente (CPI)
ante el Ministerio competente, y ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Sin embargo, los importadores deberán continuar haciendo
efectivos los aportes correspondientes para la obtención de las solvencias, las
cuales podrán ser requeridas con posterioridad.
Artículo 5º—las Licencias de Importación, los
Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de Producción Insuficiente (CPI)
otorgados para los rubros contemplados en el Artículo 1º, que venzan con
posterioridad a la publicación del presente Decreto, se mantendrán vigentes
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 6º—Los certificados o documentos
relacionados con la protección, control y prevención de la salud, de las
personas y animales requeridos de conformidad con la normativa legal vigente
para la importación de los bienes y mercancías mencionados en el Artículo 1º
del presente Decreto, serán tramitados, procesados y expedidos por las
autoridades competentes, de manera prioritaria.
Artículo 7º—Los organismos competentes de las
operaciones de carga, descarga, acarreo, manipulación y movilización de los
bienes y mercancías mencionados en el Artículo 1º del presente Decreto,
destinarán un área especial de contingencia para el almacenamiento dentro de la
zona primaria de las aduanas donde operen, facilitando su reconocimiento por
parte de las autoridades aduaneras, para su especial despacho, de conformidad
con el artículo 2º del presente Decreto.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Se establece un Plan de Contingencia
para todos los organismos que integran las Oficinas de Atención Especial para
la Defensa Popular de la Economía, incluyendo los días sábados y domingos, que
permita a las aduanas principales y subalternas, así como a los puertos y
aeropuertos agilizar las operaciones de carga, descarga, reconocimiento,
inspección, acarreo, manipulación, movilización, almacenaje, nacionalización,
distribución y cualquier otra actividad de su competencia, para garantizar el
suministro oportuno de bienes y mercancías.
Artículo 8º—Las medidas dictadas en el presente
Decreto permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 9º—El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de septiembre
de dos mil trece. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de
la Revolución Bolivariana.
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