jueves, 3 de octubre de 2013

Personas jurídicas deben suministrar información relativa a su principal actividad económica


(SENIAT, Providencia 0066, 10/1/2013 )

Las personas jurídicas que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) deberán suministrar electrónicamente la información relativa a la principal actividad económica, cumpliendo las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal. Así lo dispuso la Providencia 2013-0066 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Para ello, se fijó un lapso de tres meses contados a partir del 1º de octubre de 2013. Además.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.262
Caracas, martes 01 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/066
Caracas, 23 de agosto de 2013
203º, 154º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS
DE SUMINISTRAR INFORMACiÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1º—Presentación de la Información. Las personas Jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar establecida en el encabezamiento de este artículo, a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 2º—Forma de Suministrar la Información. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º—De los Plazos para Suministrar la Información. Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
Artículo 4º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa. se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve. o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 5º—Del Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—De la vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas. a los   días del mes de   de 2013. Años 203· de la Independencia, 154 de la Federación y 14· de Revolución Bolivariana.


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