(BCV, Aviso Oficial, 10/8/2013 )
Mediante Aviso Oficial, el Banco Central de Venezuela (BCV), informó las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, a la adquisición de vehículos modalidad cuota balón, a las operaciones con tarjeta de crédito y para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo. En consecuencia, para los supuestos contemplados en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se estableció una tasa del 15,76 % aplicable para el mes de junio de 2013. Por su parte, la tasa máxima aplicable durante el mes de octubre a las tarjetas de crédito se mantuvo en 29%.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.267
Caracas, martes 08 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 08 de octubre de 2013
Aviso Oficial:
Número 40.267
Caracas, martes 08 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 08 de octubre de 2013
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al
público en general:
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES
DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
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1. Tasa activa
estipulada durante el mes de septiembre de 2013 aplicable a los supuestos a
que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte,
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
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15,76%
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2. Tasa promedio
entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de septiembre de 2013,
aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
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15,13%
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B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD
"CUOTA BALÓN"
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1. Tasa de interés
activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de
dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes
de octubre de 2013.
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15,76%
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1. Tasa de
interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las
operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre
de 2013.
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29%
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C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE
CRÉDITO
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2. Tasa de
interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las
operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre
de 2013; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales
dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos
al efecto.
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17%
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3. Tasa de interés
máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Instituciones
del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus
tarjetahabientes para el mes de octubre de 2013.
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3% anual, adicional a la tasa de interés
pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1)
y 2) del presente literal.
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D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS
DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
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1. Tasa de interés
activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario
y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector
turismo, que regirá para el mes de
octubre de 2013.
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9,47%
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2. Tasa de interés
activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones
crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren
los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que
regirá para el mes de octubre de 2013.
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La tasa de interés activa máxima
preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres
(3) puntos porcentuales.
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Caracas, 08 de octubre de 2013.
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