miércoles, 9 de octubre de 2013

En 15,76 % fijan tasas de interés para obligaciones de la relación de trabajo para septiembre 2013


(BCV, Aviso Oficial, 10/8/2013 )
Mediante Aviso Oficial, el Banco Central de Venezuela (BCV), informó las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, a la adquisición de vehículos modalidad cuota balón, a las operaciones con tarjeta de crédito y para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo. En consecuencia, para los supuestos contemplados en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se estableció una tasa del 15,76 % aplicable para el mes de junio de 2013. Por su parte, la tasa máxima aplicable durante el mes de octubre a las tarjetas de crédito se mantuvo en 29%.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.267
Caracas, martes 08 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 08 de octubre de 2013
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de septiembre de 2013 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
15,76%

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de septiembre de 2013, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
15,13%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS   MODALIDAD  "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de octubre de 2013.
15,76%

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2013.
29%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2013; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de  Ley de Reforma Parcial de la Ley de   Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las   obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de octubre de 2013.
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de  Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de  octubre de 2013.
9,47%

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas  por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de  Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de  octubre de 2013.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.
Caracas, 08 de octubre de 2013.


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