Mediante Providencia 012-085, el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) estableció los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para la obtención del certificado de aportante y no aportante correspondiente al cumplimiento de la obligación tributaria prevista en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. En tal sentido, para solicitar dicho documento por primera vez los interesados deberán consignar la planilla de solicitud, copia del Registro de Información Fiscal, copia del registro mercantil y copia de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente a la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación tributaria.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.281
Caracas, lunes 28 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REORGANIZACIÓN
Y REESTRUCTURACIÓN DEL FONACIT
Providencia Administrativa Nº 012-085
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
Caracas, lunes 28 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REORGANIZACIÓN
Y REESTRUCTURACIÓN DEL FONACIT
Providencia Administrativa Nº 012-085
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
Providencia
Administrativa:
La Comisión Especial de Reorganización y
Reestructuración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
(FONACIT) en su Reunión Nº 28 Ordinaria de fecha 2 de octubre de 2013, en
ejercicio de su potestad organizativa y su potestad de reglamentación interna,
prevista en el artículo 7, numeral 13 del Reglamento Interno del FONACIT,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.160 de fecha 06 de mayo de 2013, en concordancia con lo dispuesto en los
Artículos 12 y 151 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, así como los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 825,
mediante el cual se declara el acceso del uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la
República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000, y los
artículos 6 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos, así como lo dispuesto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Nº 1.240,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.148 del 28 de febrero de 2001.
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los
requisitos y procedimientos que deben cumplirse para la obtención del
Certificado de Aportante y No Aportante correspondiente al cumplimiento de la
obligación tributaria prevista en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 2º—Obligatoriedad de Registro. A los fines de solicitar la emisión de los certificados señalados en el
artículo anterior, los solicitantes deberán consignar los siguientes
requisitos:
1. Requisitos para solicitar el Certificado de
Aportante y No Aportante, por primera vez:
1.1. Planilla de Solicitud de Certificado.
1.2. Copia del Registro de Información Fiscal.
1.3. Copia del Registro Mercantil.
1.4. Copia de la Declaración de Impuesto Sobre
la Renta correspondiente a la base de cálculo para el cumplimiento de la
obligación tributaria.
2. Para solicitar la Renovación del
Certificado de Aportante o No Aportante:
2.1. Planillas de Solicitud de Certificado.
2.2. Copia del Registro de Información Fiscal.
2.3. Copia del Certificado Vencido o próximo a
vencer.
2.4. Copia de la Declaración de Impuesto Sobre
la Renta correspondiente a la base de cálculo para el cumplimiento de la
obligación tributaria.
2.5. Copia del depósito bancario o
transferencia electrónica en el cual se indique el concepto de pago.
Artículo 3º—El
solicitante podrá consignar los requisitos previstos en el Artículo anterior,
personalmente o a través de mandatario debidamente acreditado con Instrumento
Poder, por correspondencia, o en formato electrónico.
Artículo 4º—La
información declarada por el solicitante al momento del registro deberá ser
actualizada por éste en el sistema al menos una vez por año, o cada vez que sea
objeto de modificación.
Artículo 5º—El
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) podrá requerir
cualquier otra información o recaudo adicional que fuere necesario para
verificar la información que sustenta la solicitud de los respectivos
certificados, en documentos físicos o en formatos electrónicos.
Artículo 6º—La
información suministrada por el solicitante deberá corresponder con los
soportes presentados, y la misma tendrá carácter de declaración jurada. En
consecuencia, todas aquellas discrepancias que presente la información,
conllevará a la declaratoria de improcedencia de la solicitud.
Artículo 7º—Analizado
el contenido de los recaudos consignados y constatada la solvencia del
solicitante, por parte de la Unidad Administrativa competente, se procederá a
la emisión de un reporte donde se refleja el estatus del contribuyente, dentro
de los dos (2) día hábiles siguientes.
Artículo 8º—La
Unidad Administrativa responsable informará vía Correo Electrónico al
solicitante acerca de cualquier omisión o falta observada, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud del
Certificado de Aportante o No Aportante.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En estos casos, el
solicitante deberá subsanar las omisiones o faltas advertidas, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, a los fines de dar
continuidad a la respectiva solicitud.
Artículo 9º—La
Unidad Administrativa competente para la emisión de Certificado de Aportante o
No Aportante, realizará un último control, de cumplir con todos los trámites y
requisitos previstos en la presente providencia, se procederá a su emisión en
el lapso de tres (03) días hábiles siguientes.
Artículo 10.—Revisado
y validado el Certificado de Aportante o No Aportante, se procederá a su
emisión con firmas electrónicas de las autoridades competentes.
Artículo 11.—El
Certificado de Aportante o No Aportante deberá contener:
1. Cintillo Institucional y logo del FONACIT.
2. La identificación del contribuyente.
3. La vigencia del certificado.
4. Fecha de expedición.
5. Fecha de vencimiento.
6. Año que se está certificando.
7. Firma electrónica.
8. Identificación de la autoridad que lo
expide.
Artículo 12.—Los
Certificados emitidos conforme a la presente Resolución, tendrán una vigencia
de un (01) año de conformidad con el ejercicio fiscal al cual corresponde
cumplir con la obligación de aporte prevista en la Ley.
Artículo 13.—El
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) podrá compartir
con los demás entes y órganos de la Administración Pública Nacional, toda
información relativa a los certificados emitidos.
Artículo 14.—Las
instituciones no previstas en la presente Resolución, así como las dudas que se
originen en su aplicación, serán resueltas por la máxima autoridad del Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) o por sus delegatorios.
Artículo 15.—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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