miércoles, 16 de octubre de 2013

Dictan resolución para la inspección final de mercancías destinadas a la exportación


(Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y otros, Resolución Conjunta 041, 002754, 952, 096, 082 y 507-13, 10/10/2013 )
Los ministerios del Poder Popular de Finanzas, para la Defensa, para Transporte Acuático y Aéreo, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para el Comercio, emitieron Resolución Conjunta 041, 002754, 952, 096, 082 y 507-13, sobre el reconocimiento e inspección final de las mercancías destinadas a la exportación, que según el instrumento legal, busca facilitar el procedimiento para las exportaciones de los bienes producidos en el país. Esta inspección se realizará de manera conjunta por las autoridades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), del Resguardo Nacional Aduanero de la Guardia Nacional y del Comando Antidrogas de ese cuerpo, así como de sus órganos auxiliares. En la resolución se especifican los lugares de reconocimiento, cómo deberá llenarse la solicitud de inspección y confrontación en el local del interesado, la custodia de la mercancía, entre otros aspectos.

 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.269
Caracas, jueves 10 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
Resolución Nº 041
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
Resolución Nº 002754
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
Resolución Nº 152
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
Resolución Nº 096
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 082
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
 PARA EL COMERCIO
Resolución Nº 107-13
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
Resolución:
El Ministerio del Poder Popular de Finanzas, el Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la Ministra del Poder Popular para la Salud, el Ministro del Poder Popular para el Comercio, designados mediante el Decreto Nº 2 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha y la Ministra del Poder Popular para la Defensa, designada mediante Decreto Nº 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.204  de fecha 10 de julio de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 18, 60 y numerales 1, 13 y 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, numerales 2 y 17 del artículo 2, del Decreto Nº 01, de fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual de ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se crea el Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el Ministerio del Poder Popular de Planificación, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, los numerales 1 y 3 del artículo 4 y artículo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 de fecha 21 de febrero de 2008; artículo 9 de la Ley General de Puertos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; numerales 2 y 8 del artículo 2 del Decreto Nº 8.559 de fecha 1 de noviembre de 2011, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.791 de fecha 02 de noviembre de 2011, numerales 3 y 6 del artículo 11, numerales 1, 5, 10 y 18 del artículo 14 y los numerales 1, 10 y 11 del artículo 17 del Decreto Nº 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, artículo 5 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998, artículos 27, 115 y numeral 2 del artículo 194 de la Ley Orgánica de Drogas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010; numeral 6 del artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.020 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2011; artículo 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario, de fecha 14 de marzo de 2008, artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral,  publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008;
Por cuanto, es política del Ejecutivo Nacional incentivar las exportaciones de bienes producidos en el país,
Por cuanto, es conveniente mejorar los procedimientos para efectuar las exportaciones de bienes producidos en el país, a través de la colaboración y trabajo en conjunto de los distintos organismos involucrados.
Resuelven dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN CONJUNTA SOBRE EL RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN FINAL
DE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN
Artículo 1º—Objeto y alcance. La presente Resolución Conjunta tiene por objeto facilitar el procedimiento para las exportaciones de los bienes producidos en el país. En este sentido, reconocimiento, la inspección y confrontación de documentos que se debe efectuar a las referidas mercancías de exportación se realizarán de manera conjunta por las autoridades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Resguardo Nacional Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana y del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana como sus órganos auxiliares.
En aquellos casos que sea necesaria la inspección y confrontación de documentos por razón de su competencia, del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) o del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), deberán actuar con las autoridades mencionadas en la primera parte de este artículo.
Artículo 2º—Lugares de reconocimiento. Salvo que el organismo competente, por la naturaleza de la mercancía a exportar, determine en el permiso o autorización de exportación que el reconocimiento, inspección y confrontación de documentos, debe realizarse en la zona primaria, el exportador podrá optar a que se efectúe en el local del interesado; o remitir la carga directamente a la zona de almacenamiento de la zona primaria de la aduana de salida.
Cuando el reconocimiento, inspección y confrontación de documentos se realice en el local del interesado, dependiendo de la naturaleza de la mercancía a exportar y su forma de transporte, se hará de la forma siguiente:
a) En el caso de mercancía a ser trasladada en contenedor, se hará en el momento del llenado del contenedor.
b) En el caso de mercancía a ser trasladada en medios distintos al contenedor, se hará durante la fase final de embalaje, envasado o cualquier otra modalidad de disposición o protección utilizada en el comercio internacional, para su distribución o venta al extranjero.
Artículo 3º—Solicitud de reconocimiento, inspección y confrontación de documentos en el local del interesado. A los fines de efectuar el reconocimiento, inspección y confrontación de documentos de exportación en los locales del interesado, su declarante o su representante legal por lo menos con cinco (05) días hábiles de anticipación al momento a que hace referencia el artículo anterior, y de manera simultánea deberá:
1. Transmitir a la Aduana Principal o Subalterna de su jurisdicción, a través del Sistema Aduanero Automatizado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Declaración única de Aduanas (DUA) para la exportación, a fin de que se asigne el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento y se establezcan las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes a que hace referencia el artículo 1 de esta Resolución.
2. Indicar, a través del correo electrónico habilitado a la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción correspondiente, el lugar, fecha y hora prevista para el inicio del llenado del contenedor, embalaje, evasamiento, o cualquier otra modalidad de disposición o protección a utilizar, según sea el caso; así como, la cantidad de mercancía que se estima exportar, sus descripción comercial, modalidad de disposición o protección a utilizar, a los fines de las notificaciones y coordinaciones a que haya lugar.
Artículo 4º—Custodia de la mercancía. Una vez efectuada la revisión en el local del interesado, el funcionario reconocedor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), efectuará el debido precintado y la carga se trasladará a la aduana de salida, con la respectiva custodia de los funcionarios del Resguardo Nacional Aduanero y del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana.
Artículo 5º—Ingreso a la zona primaria aduanera. Al momento del ingreso a la zona primaria aduanera, la carga que viene custodiada, tendrá carácter prioritario para su verificación por el circuito de inspección no inclusiva, para ser depositada en los almacenes o patios destinados a la exportación, donde permanecerá bajo custodia de los funcionarios del Resguardo Nacional Aduanero, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, y de la autoridad competente en materia portuaria, aeroportuaria y terrestre, cuando corresponda.
Artículo 6º—Solicitud de reconocimiento, inspección y confrontación de documentos en la zona primaria. A los fines de efectuar el reconocimiento, inspección y confrontación de documentos de exportación en la zona primaria de la Aduana de Salida, el interesado, su declarante o su representante legal, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al ingreso de la mercancía a la zona primaria, deberá transmitir a la Aduana Principal o Subalterna, a través del Sistema Aduanero Automatizado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Declaración Única de Aduanas (DUA) para la exportación, a fin de que se asigne el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento y se establezcan las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes a que hace referencia el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 7º—Movilización de las mercancías en la zona primaria. La autoridad competente deberá garantizar la disponibilidad de equipos de montacargas y elevadoras requeridos para la movilización de mercancía de exportación en la zona primaria.
Artículo 8º—Embarque Definitivo. Los funcionarios del Reguardo Nacional Aduanero y del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, deberán notificar previamente a la Aduana correspondiente, y se harán acompañar por un funcionario de la Unidad de Control de Carga de la División de Control Anterior, a los fines de verificar las condiciones de los precintos, siglas y contenedor o carga suelta, quien autorizará el despacho del vehículo de transporte para el traslado de la carga de exportación para el embarque definitivo.
De encontrarse los precintos adulterados, violados, o las siglas del contenedor no coincidan con las registradoras al ingreso del almacén o patio, o exista alguna otra irregularidad que haga presumir la apertura de la estructura del contenedor o de la carga, las mercancías serán devueltas a la zona de almacén o patio, con la finalidad de que sean sometidas a los procedimientos legales correspondientes.
Artículo 9º—Viáticos. Los viáticos que se generen con motivo del traslado de los funcionarios, serán cubiertos por cada organismo competente conforme a la normativa interna de cada uno.
Artículo 10.—Vigencia. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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