(Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y otros, Resolución Conjunta 041, 002754, 952, 096, 082 y 507-13, 10/10/2013 )
Los ministerios del Poder Popular de Finanzas, para la Defensa, para Transporte Acuático y Aéreo, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para el Comercio, emitieron Resolución Conjunta 041, 002754, 952, 096, 082 y 507-13, sobre el reconocimiento e inspección final de las mercancías destinadas a la exportación, que según el instrumento legal, busca facilitar el procedimiento para las exportaciones de los bienes producidos en el país. Esta inspección se realizará de manera conjunta por las autoridades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), del Resguardo Nacional Aduanero de la Guardia Nacional y del Comando Antidrogas de ese cuerpo, así como de sus órganos auxiliares. En la resolución se especifican los lugares de reconocimiento, cómo deberá llenarse la solicitud de inspección y confrontación en el local del interesado, la custodia de la mercancía, entre otros aspectos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.269
Caracas, jueves 10 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
Resolución Nº 041
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
Resolución Nº 002754
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
Resolución Nº 152
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
Resolución Nº 096
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 082
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución Nº 107-13
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
Caracas, jueves 10 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
Resolución Nº 041
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
Resolución Nº 002754
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
Resolución Nº 152
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
Resolución Nº 096
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución Nº 082
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución Nº 107-13
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
Resolución:
El Ministerio del Poder Popular de Finanzas,
el Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el Ministro del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la Ministra del Poder Popular para
la Salud, el Ministro del Poder Popular para el Comercio, designados mediante
el Decreto Nº 2 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha y la Ministra
del Poder Popular para la Defensa, designada mediante Decreto Nº 214 de fecha
05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.204 de fecha 10 de
julio de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 18,
60 y numerales 1, 13 y 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de
2008, numerales 2 y 17 del artículo 2, del Decreto Nº 01, de fecha 22 de abril
de 2013, mediante el cual de ordena la supresión del Ministerio del Poder
Popular de Planificación y Finanzas, y se crea el Ministerio del Poder Popular
de Finanzas y el Ministerio del Poder Popular de Planificación, publicado en
Gaceta Oficial Nº 40.151 de fecha 22 de abril de 2013, los numerales 1 y 3 del
artículo 4 y artículo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.875 de fecha 21 de febrero de 2008; artículo 9 de la Ley
General de Puertos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; numerales 2 y 8 del
artículo 2 del Decreto Nº 8.559 de fecha 1 de noviembre de 2011, mediante el
cual se crea el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.791 de fecha 02 de noviembre de 2011, numerales 3 y 6 del artículo 11, numerales
1, 5, 10 y 18 del artículo 14 y los numerales 1, 10 y 11 del artículo 17 del
Decreto Nº 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el
Decreto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202
de fecha 17 de junio de 2009, artículo 5 de la Ley Orgánica de Salud, publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.579 de fecha
11 de noviembre de 1998, artículos 27, 115 y numeral 2 del artículo 194 de la
Ley Orgánica de Drogas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010; numeral 6 del artículo
42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 6.020 Extraordinario, de fecha 21 de marzo de 2011; artículo 58
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, publicado
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877
Extraordinario, de fecha 14 de marzo de 2008, artículo 72 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008;
Por cuanto, es política del Ejecutivo Nacional
incentivar las exportaciones de bienes producidos en el país,
Por cuanto, es conveniente mejorar los
procedimientos para efectuar las exportaciones de bienes producidos en el país,
a través de la colaboración y trabajo en conjunto de los distintos organismos
involucrados.
Resuelven dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
CONJUNTA SOBRE EL RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN FINAL
DE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN
DE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN
Artículo 1º—Objeto y alcance. La presente Resolución Conjunta tiene por objeto facilitar el
procedimiento para las exportaciones de los bienes producidos en el país. En
este sentido, reconocimiento, la inspección y confrontación de documentos que
se debe efectuar a las referidas mercancías de exportación se realizarán de
manera conjunta por las autoridades del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Resguardo Nacional Aduanero
de la Guardia Nacional Bolivariana y del Comando Antidrogas de la Guardia
Nacional Bolivariana como sus órganos auxiliares.
En aquellos casos que sea necesaria la
inspección y confrontación de documentos por razón de su competencia, del
Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, del Instituto Socialista de Pesca y
Acuicultura (INSOPESCA) o del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral
(INSAI), deberán actuar con las autoridades mencionadas en la primera parte de
este artículo.
Artículo 2º—Lugares de reconocimiento. Salvo que el organismo competente, por la naturaleza de la mercancía a
exportar, determine en el permiso o autorización de exportación que el
reconocimiento, inspección y confrontación de documentos, debe realizarse en la
zona primaria, el exportador podrá optar a que se efectúe en el local del
interesado; o remitir la carga directamente a la zona de almacenamiento de la
zona primaria de la aduana de salida.
Cuando el reconocimiento, inspección y
confrontación de documentos se realice en el local del interesado, dependiendo
de la naturaleza de la mercancía a exportar y su forma de transporte, se hará
de la forma siguiente:
a) En el caso de mercancía a ser trasladada en
contenedor, se hará en el momento del llenado del contenedor.
b) En el caso de mercancía a ser trasladada en
medios distintos al contenedor, se hará durante la fase final de embalaje,
envasado o cualquier otra modalidad de disposición o protección utilizada en el
comercio internacional, para su distribución o venta al extranjero.
Artículo 3º—Solicitud de reconocimiento,
inspección y confrontación de documentos en el local del interesado. A los fines de efectuar el reconocimiento, inspección y confrontación
de documentos de exportación en los locales del interesado, su declarante o su
representante legal por lo menos con cinco (05) días hábiles de anticipación al
momento a que hace referencia el artículo anterior, y de manera simultánea
deberá:
1. Transmitir a la Aduana Principal o
Subalterna de su jurisdicción, a través del Sistema Aduanero Automatizado del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
la Declaración única de Aduanas (DUA) para la exportación, a fin de que se
asigne el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento y se establezcan
las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes a que hace
referencia el artículo 1 de esta Resolución.
2. Indicar, a través del correo electrónico
habilitado a la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción
correspondiente, el lugar, fecha y hora prevista para el inicio del llenado del
contenedor, embalaje, evasamiento, o cualquier otra modalidad de disposición o
protección a utilizar, según sea el caso; así como, la cantidad de mercancía
que se estima exportar, sus descripción comercial, modalidad de disposición o
protección a utilizar, a los fines de las notificaciones y coordinaciones a que
haya lugar.
Artículo 4º—Custodia de la mercancía. Una vez efectuada la revisión en el local del interesado, el
funcionario reconocedor del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), efectuará el debido precintado y la carga se
trasladará a la aduana de salida, con la respectiva custodia de los
funcionarios del Resguardo Nacional Aduanero y del Comando Antidrogas de la
Guardia Nacional Bolivariana.
Artículo 5º—Ingreso a la zona primaria
aduanera. Al momento del ingreso a la zona primaria
aduanera, la carga que viene custodiada, tendrá carácter prioritario para su
verificación por el circuito de inspección no inclusiva, para ser depositada en
los almacenes o patios destinados a la exportación, donde permanecerá bajo
custodia de los funcionarios del Resguardo Nacional Aduanero, del Comando
Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, y de la autoridad competente en
materia portuaria, aeroportuaria y terrestre, cuando corresponda.
Artículo 6º—Solicitud de reconocimiento,
inspección y confrontación de documentos en la zona primaria. A los fines de efectuar el reconocimiento, inspección y confrontación
de documentos de exportación en la zona primaria de la Aduana de Salida, el
interesado, su declarante o su representante legal, dentro de los cinco (05)
días hábiles posteriores al ingreso de la mercancía a la zona primaria, deberá
transmitir a la Aduana Principal o Subalterna, a través del Sistema Aduanero
Automatizado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), la Declaración Única de Aduanas (DUA) para la exportación,
a fin de que se asigne el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento y
se establezcan las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes a
que hace referencia el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 7º—Movilización de las mercancías
en la zona primaria. La autoridad competente deberá
garantizar la disponibilidad de equipos de montacargas y elevadoras requeridos
para la movilización de mercancía de exportación en la zona primaria.
Artículo 8º—Embarque Definitivo. Los funcionarios del Reguardo Nacional Aduanero y del Comando
Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, deberán notificar previamente a
la Aduana correspondiente, y se harán acompañar por un funcionario de la Unidad
de Control de Carga de la División de Control Anterior, a los fines de
verificar las condiciones de los precintos, siglas y contenedor o carga suelta,
quien autorizará el despacho del vehículo de transporte para el traslado de la
carga de exportación para el embarque definitivo.
De encontrarse los precintos adulterados,
violados, o las siglas del contenedor no coincidan con las registradoras al
ingreso del almacén o patio, o exista alguna otra irregularidad que haga
presumir la apertura de la estructura del contenedor o de la carga, las
mercancías serán devueltas a la zona de almacén o patio, con la finalidad de
que sean sometidas a los procedimientos legales correspondientes.
Artículo 9º—Viáticos. Los viáticos que se generen con motivo del traslado de los
funcionarios, serán cubiertos por cada organismo competente conforme a la
normativa interna de cada uno.
Artículo 10.—Vigencia. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
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