jueves, 24 de abril de 2014

Sundde publicará listados de precios de productos y servicios en su portal web

Sundde publicará listados de precios de productos y servicios en su portal web
La Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos, a través de la Providencia 005-2014, informó sobre los mecanismos, metodología y demás aspectos necesarios por medio de las cuales serán públicas las distintas regulaciones referidas a la determinación de precios justos en el acceso a los productos y servicios. En ese sentido, se indicó que el listado de precios se anunciará en el portal web del ente, y su vigencia iniciará a regir desde el momento de su publicación. 

Ejecutivo Nacional aumentó en 40 % pasajes para rutas suburbanas e interurbanas

Ejecutivo Nacional aumentó en 40 % pasajes para rutas suburbanas e interurbanas
(Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Otros, Resolución Conjunta 019,036 y 020, 035, 04/24/2014 )
Por medio de las resoluciones conjuntas 019-036 y 020-035, el Ejecutivo Nacional aprobó un aumento total de 40 % en los pasajes para las rutas suburbanas e interurbanas, respectivamente. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia, a nivel nacional, en dos partes: 25 % a partir del 30 de abril de 2014, y el restante 15 % se implementará después del 15 de agosto de este año. En cuanto a las tarifas urbanas, la Resolución 019-036 exhorta a las autoridades municipales a fijar los aumentos, los cuales no deberán ser superiores a la mínima suburbana de este año, igual a Bs. 8,50, a partir de esta promulgación. También, según la decisión, durante los días feriados, las nuevas tarifas tendrán un recargo de 25 %. Además, el servicio Caracas-Maiquetía tendrá una tarifa única de Bs. 30,80, a partir del 22 del presente abril.


lunes, 21 de abril de 2014

Superintendencia de Precios Justos

http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/


Ley Orgánica de Precios Justos

Ley Orgánica de Precios Justos
http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/sites/default/files/superintendenciadepreciosjustos-leyes-20140123-leyorganicadepreciosjustos.pdf


Modifican el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo

(Sudeban, Resolución 049-14, 4/11/2014 )
Basada en el artículo 3 de la Resolución 270.01, del 21 de diciembre de 2001, que establece que el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, puede ser objeto de actualizaciones, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), por medio de la Resolución 049-14, modificó la actual normativa, la cual fue emitida el 21 de diciembre de 2001. Así mismo, según “Nota del Editor” aparecida en el presente instrumento legal, para conocer de las modificaciones efectuadas, debe consultarse la GO. 40392, del 11-04-14. Igualmente, Sudeban advierte que los cambios realizados serán aplicados para el cierre de los estados financieros del mes de marzo de 2014.



Subastas especiales de divisas serán dirigidas por el Cencoex

Subastas especiales de divisas serán dirigidas por el Cencoex(BCV, Convenio Cambiario 26, 4/10/2014 )
Solo podrán presentar posturas para la adquisición de divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria a las subastes especiales. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Convenio Cambiario 26, publicado en Gaceta Oficial 40391 del 10 de abril. El instrumento recordó que las referidas subastas serán gestionadas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio exterior (Cencoex).



Tasa para cálculo de intereses moratorios es de 17,31 % para marzo 2014

Tasa para cálculo de intereses moratorios es de 17,31 % para marzo 2014(SENIAT, Providencia 0014, 4/11/2014 )

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), emitió la Providencia 0014, que establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de marzo de 2014. De esta forma, la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis principales bancos comerciales y universales de Venezuela, con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijadas por el Banco Central de Venezuela para marzo 2014, es de 17,31%. En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante dicho mes, se aplicará dicha tasa incrementada en 1.2 veces.



BCV fija tasas de interés para obligaciones de la relación de trabajo para marzo 2014 en 15,59 %

(Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial, 04/15/2014 )
El Banco Central de Venezuela (BCV) informó las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, a la adquisición de vehículos modalidad cuota balón, a las operaciones con tarjeta de crédito y para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo. Según el Aviso Oficial, para los supuestos contemplados en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se estableció una tasa del 15,59 % aplicable para el mes de marzo de 2014. Por su parte, la tasa máxima para el mes de abril a las tarjetas de crédito se mantuvo en 29 %.



Dictan las Instrucciones para la participación de operadores en el Sicad II

Dictan las Instrucciones para la participación de operadores en el Sicad II(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 0030, 4/4/2014 )
La Superintendencia Nacional de Valores, mediante la Resolución 0030, dictó las llamadas Instrucciones Prudenciales para la participación de los Operadores de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). Los operadores que deseen participar deberán estar autorizados por la Superintendencia, para operar en los mercados primario o secundario de valores. Para obtener la autorización tendrán que manifestar por escrito su deseo y cumplir con requisitos tales como: estar solventes con las contribuciones; haber cumplido con las normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar las personas sometidas al control de la Superintendencia; contar al menos con un capital social pagado en dinero efectivo, de Bs. 400.000 y un patrimonio de Bs. 1.400.000, entre otros.



Convenio Cambiario 28 autoriza a casas de cambio a participar en el Sicad II

Convenio Cambiario 28 autoriza a casas de cambio a participar en el Sicad II(BCV, Convenio Cambiario 28, 4/4/2014 )
Según el Convenio Cambiario 28, el Banco Central de Venezuela regulará las operaciones al menudeo de las casas de cambio autorizadas, en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). El tipo de cambio aplicable a la compra de divisas a personas naturales en billetes y cheques en moneda extranjera y de viajero, o divisas, por parte de las casas de cambio, será el de referencia, reducido 0,25 %, de acuerdo al Convenio 27. La venta a personas naturales residenciadas en Venezuela, en billetes extranjeros, cheques de viajeros, divisas o transferencias, será al tipo de cambio que rija, según el artículo 14 del Convenio 27. Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), y sus empresas filiales, continuarán rigiéndose por el Convenio 9. La compra de oro por parte del BCV, será igual al tipo de cambio a que se refiere el artículo 14 del Convenio 27.



Operadores cambiarios podrán cobrar únicamente 1 % del monto en bolívares

(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 036, 4/4/2014 )
La Superintendencia Nacional de Valores estableció, por medio de la Resolución 036, que en las operaciones de compra-venta de divisas, a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), los operadores de valores autorizados podrán cobrar a sus clientes, personas naturales y jurídicas, únicamente hasta el 1 % del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa o recargo. De igual modo, también decidió que las comisiones, tarifas o recargos que se generen con ocasión de la ejecución de los cargos o abonos en las cuentas corresponsales o de custodia respectivas, se pagaran de acuerdo con los estándares internacionales.



Libre disponibilidad de aportes de ahorro les otorga carácter salarial

Libre disponibilidad de aportes de ahorro les otorga carácter salarial(Sala de Casación Social, Exp 11-1185, 3/20/2014 )

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del pasado 20 de marzo, recordó que los fondos de ahorro son un beneficio de carácter social, por cuanto la contribución al mismo no depende del tipo de trabajo realizado, sino de la voluntad del patrono de garantizarle mejores beneficios a sus trabajadores al momento de que dejen de prestar servicios. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que en los casos en los cuales los fondos sean de libre disposición del trabajador estos aportes se considerarán salario.



Dictan las normas que regularán el Registro de los Peritos Avaluadores

(Sudeban, Resolución 040-14, 3/28/2014 )
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, por medio de la Resolución 040-14, dictó las normas que regularán el Registro de los Peritos Avaluadores, así como reglamentarán su proceso de inscripción. La normativa está dirigida a las personas naturales que tengan por profesión las valoraciones y avalúos de bienes muebles o inmuebles, interesadas en prestar sus servicios en las instituciones del sector bancario sometidas a la supervisión y sanción de Sudeban. Estas normas son aplicables a los peritos inscritos en el Registro de la Superintendencia y a las instituciones bancarias que requieran los servicios de valuación de bienes recibidos en garantía, vinculados con operaciones crediticias; de bienes en uso; de bienes adjudicados y de bienes en general, para efectos de la emisión de pólizas de seguro.