Basada en el artículo 3 de la Resolución 270.01, del 21 de diciembre de 2001, que establece que el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, puede ser objeto de actualizaciones, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), por medio de la Resolución 049-14, modificó la actual normativa, la cual fue emitida el 21 de diciembre de 2001. Así mismo, según “Nota del Editor” aparecida en el presente instrumento legal, para conocer de las modificaciones efectuadas, debe consultarse la GO. 40392, del 11-04-14. Igualmente, Sudeban advierte que los cambios realizados serán aplicados para el cierre de los estados financieros del mes de marzo de 2014.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.392
Caracas, viernes 11 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
Resolución Nº 049-14
Caracas, 01 de abril de 2014
203º y 155º
Número 40.392
Caracas, viernes 11 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
Resolución Nº 049-14
Caracas, 01 de abril de 2014
203º y 155º
Resolución:
Visto que la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario está facultada para promulgar regulaciones de carácter
contable, en cuanto a la forma de registro y presentación de la información
financiera que deben suministrar las instituciones sometidas a su inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control; a los fines que la contabilidad
de dichas instituciones reflejen fielmente todas las operaciones activas,
pasivas, directas o contingentes derivadas de los actos y contratos realizados,
y en particular que el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones
Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo esté actualizado con base en la
normativa prudencial y en los principios de supervisión bancaria efectiva
acogidos por este Ente Supervisor.
Visto que el artículo 3 de la Resolución Nro. 270.01 del
21 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 5.572 Extraordinario de fecha 17 de enero de
2002, establece que el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones
Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo será objeto de actualizaciones con
la frecuencia que estime este Ente Regulador.
En virtud de lo anterior, este Organismo de conformidad
con lo establecido en el artículo 78 en concordancia con el numeral 19 del
artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de
la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011.
Resuelve:
Artículo 1º—Modificar el Manual de Contabilidad
para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo,
emitido por este Órgano Regulador mediante la Resolución Nro. 270.01 del 21 de
diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 5.572 Extraordinario de fecha 17 de enero de 2002.
Artículo 2º—Las páginas modificadas del Manual de
Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro
y Préstamo, quedan de la siguiente manera:
NOTA DEL EDITOR: Para ver el Manual de
Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro
y Préstamo, consúltese la G.O. Nº 40.392 del 11-04-14.
Artículo 3º—Las modificaciones señaladas en la
presente Resolución serán aplicadas para el cierre de los estados financieros
del mes de marzo de 2014.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario