La Superintendencia Nacional de Valores estableció, por medio de la Resolución 036, que en las operaciones de compra-venta de divisas, a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), los operadores de valores autorizados podrán cobrar a sus clientes, personas naturales y jurídicas, únicamente hasta el 1 % del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa o recargo. De igual modo, también decidió que las comisiones, tarifas o recargos que se generen con ocasión de la ejecución de los cargos o abonos en las cuentas corresponsales o de custodia respectivas, se pagaran de acuerdo con los estándares internacionales.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.387
Caracas, viernes 04 de abril de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA ECONOMÍA,
Número 40.387
Caracas, viernes 04 de abril de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA ECONOMÍA,
FINANZAS
Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 036
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 036
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
Resolución:
Visto la entrada en vigencia del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en el cual
se establece en su artículo 10, que los Operadores de Valores Autorizados
regulados por la Ley de Mercado de Valores podrán participar cómo Operadores
Cambiarios Autorizados a los efectos de las operaciones a que se refiere el
artículo 9 del citado Decreto Ley, en concordancia con lo previsto en el
artículo 4 del Convenio Cambiario Nº 27 dictado por el Banco Central de
Venezuela.
Visto que los Operadores de Valores
autorizados se encuentran regulados por la Superintendencia Nacional de Valores
de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, en su
artículo 19 numeral 3.
Visto que la Superintendencia Nacional de
Valores tendrá dentro de sus atribuciones determinar los límites máximos de las
tarifas, comisiones y cualquier otro importe que cobren los sujetos regulados
por la Ley de Mercado de Valores, por las intermediaciones en el mercado de valores,
conforme al artículo 8 numeral 18 de la citada Ley y, en lo que refiere al
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), el numeral 2 del Aviso
Oficial emanado del Banco Central de Venezuela en fecha 20 de marzo de 2014, le
permite autorizar las tarifas por las operaciones de compra y venta de divisas.
Visto que la Superintendencia Nacional de
Valores, tiene entre sus funciones proteger los derechos del público inversor,
sustentar el desarrollo ordenado del mercado y mantener un control razonable de
los riesgos, que la actividad de intermediación con valores comporta.
Esta Superintendencia Nacional de Valores, en
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 numeral 18 y el artículo 19
numeral 3, de la Ley de Mercado de Valores y el numeral 2 del Aviso Oficial
emanado del Banco Central de Venezuela en fecha 20 de marzo de 2014.
Resuelve:
1.- Establecer que en las operaciones de
compra-venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), los Operadores de Valores
Autorizados podrán cobrar a sus clientes personas naturales y jurídicas,
únicamente hasta el 1% del monto en bolívares de cada operación, por concepto
de comisión, tarifa y/o recargo.
2.- Las comisiones, tarifas y/o recargos que
se generen con ocasión de la ejecución de los cargos y/o abonos en las cuentas
corresponsales o de custodia respectivas, se pagarán de acuerdo con los
estándares internacionales.
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