El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informó que las órdenes de pago que se generen a razón del aporte del Seguro Social Obligatorio a partir del mes de julio 2011, serán única y exclusivamente emitidas en su portal web oficial. Según Providencia 002, dichas órdenes estarán disponibles en el referido portal, dentro de los primeros 7 días de cada mes siguiente al período cotizado.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.698
Caracas, viernes 17 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Providencia Administrativa Nº 002
Caracas, 01 de junio de 2011
201º, 152º y 12º
Número 39.698
Caracas, viernes 17 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Providencia Administrativa Nº 002
Caracas, 01 de junio de 2011
201º, 152º y 12º
Providencia Administrativa:
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constituida por los ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús Mantilla Oliveros y Doctor Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, según consta en el Decreto Presidencial Número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.688; en uso de las facultades y atribuciones que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 34, 38, 42, 95 y 98 de la Administración Pública, todas ellas adminiculadas con las previsiones establecidas en los Artículos 51 y 52 de la Ley del Seguro Social y el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
Considerando que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto Número 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Número 21.978, el 06 de Abril de 1946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, y que la ejecución de las Leyes que regulan la Seguridad Social impone requerimientos de celeridad, eficacia y economía administrativa y en atención a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, mediante el cual se faculta a los Órganos y Entes del Estado Venezolano para el uso de la tecnología a los fines de fomentar su organización, funcionamiento y relación con las personas, declaran:
De conformidad a lo previsto en la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identificada con el Número 238, Acta Número 18, de fecha 01 de Junio de 2011, sus Miembros acordaron por unanimidad autorizar la emisión de las órdenes de pago correspondiente al aporte al Seguro Social Obligatorio, única y exclusivamente, a través del portal web www.ivss.gob.ve, la cual se regirá mediante las siguientes Normas para la Emisión y Acceso a las Órdenes de Pago del IVSS:
Artículo 1°—El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en ejercicio de sus competencias y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social y su Reglamento General, emitirá única y exclusivamente, a través del portal web www.ivss.gob.ve, todas las órdenes de pago que se generen a razón del aporte del Seguro Social Obligatorio a partir del mes de Julio del año 2011.
Artículo 2°—Las órdenes de pago estarán a disposición de las empleadoras y los empleadores en el portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes siguiente del período cotizado.
Artículo 3°—Las empleadoras y los empleadores están obligados a ingresar al portal web www.ivss.gob.ve y seguir las indicaciones de mismo, para la obtención de la orden de pago, con la finalidad de cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento General.
Artículo 4°—La omisión del acceso a las órdenes de pago emitidas a través del portal web, no exonera a las empleadoras y a los empleadores de la obligación de enterar en la oportunidad y bajo las condiciones exigidas por la Ley del Seguro Social y su Reglamento General, las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeuden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; entendiéndose que el incumplimiento de esta formalidad estará incurso en una infracción muy grave especialmente calificada conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 5°—Las empleadoras y los empleadores podrán obtener a través del portal web www.ivss.gob.ve todas las órdenes de pago generadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el mes de Abril del año 2008.
Artículo 6°—Las órdenes de pago emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través del portal web www.ivss.gob.ve, cumplirán con todos los requisitos de autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información, que posee una orden de pago impresa, por lo tanto, las mismas tienen cualidad de título ejecutivo, tal y como lo advierte el Artículo 105 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 7°—Las empleadoras y los empleadores se entenderán debidamente notificados de la obligación de ingresar en el portal web www.ivss.gob.ve a fin de obtener las órdenes de pago emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, una vez sea publicada la presente Providencia Administrativa mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los Artículos 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 8°—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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