martes, 26 de julio de 2011

Regulan tasas y contribuciones que pagarán las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores

Regulan tasas y contribuciones que pagarán las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores
(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 121, 7/25/2011 )
La Superintendencia Nacional de Valores dictó las Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas a su control. De esta manera, mediante la Resolución 121, se estableció una contribución anual destinado al financiamiento, pago del mantenimiento, cancelación de los honorarios a los árbitros y defensores de oficio, así como a la mejora de los servicios técnicos y demás operaciones


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.720
Caracas, lunes 25 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 121
Caracas, 11 de julio de 2011
201º y 152º
Resolución:
Visto que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere la Ley de Mercado de Valores.
Visto que la Superintendencia Nacional de Valores para cubrir los gastos que demande su actividad cuenta, entre otros, con lo recaudado por las tasas y contribuciones que cobre de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.
El Superintendente Nacional de Valores, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 5 y 13 de la Ley de Mercado de Valores, dicta las siguientes:
"NORMAS RELATIVAS A LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE DEBEN CANCELAR
LAS PERSONAS SOMETIDAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES"
Artículo 1º—Se establece una contribución especial anual, para las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores destinada al financiamiento, pago del mantenimiento, cancelación de los honorarios a los árbitros y defensores de oficio, mejora de los servicios técnicos y demás operaciones de la Superintendencia Nacional de Valores, así como para el desarrollo profesional y académico del personal, en los términos que se indican a continuación:
a) Por parte de cada una de las personas que hayan obtenido autorización para hacer oferta pública de valores y tengan sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, el equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) del valor nominal de los valores inscritos ante el Registro Nacional de Valores al cierre del año calendario.
b) Por parte de las Bolsas de Valores o de Productos o Insumos Agrícolas, y entidades similares, el equivalente al uno (1%) por ciento de las comisiones que perciban por concepto de las transacciones bursátiles que registren en ellas.
c) Por parte de las Cajas de Valores, de los Agentes de Traspasos, de las Cámaras de Compensación de Opciones y Futuros, la cantidad equivalente a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) anuales.
d) Por parte de los Operadores de Valores Autorizados y Asesores de inversiones constituidos como personas jurídicas, el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) anuales.
e) Por parte de los Operadores de Valores Autorizados y Asesores de Inversiones autorizados como personas naturales, la cantidad equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) anuales.
f) Por parte de las Sociedades Titulizadoras, un dos por ciento (2%) del valor nominal de los títulos de participación que se emitan, que en ningún caso será inferior a la cantidad equivalente de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) anuales.
g) Por parte de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, la cantidad equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
h) Por parte de los contadores públicos constituidos como personas jurídicas y empresas auditoras inscritas en el Registro Nacional de Valores la cantidad equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
i) Por parte de los contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión la cantidad equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.).
j) Por parte de las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva, la cantidad equivalente a trescientas unidades tributarias (300 U.T.) anuales.
PARÁGRAFO PRIMERO.—La contribución especial fijada en este artículo será pagada por los sujetos obligados, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente, al cierre del año calendario al cual corresponda la respectiva contribución.
La falta de cancelación de la contribución especial anual por una (1) vez dará lugar a la suspensión de la persona sometida al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
Esta contribución especial será considerada como gasto de los sujetos obligados correspondiente al ejercicio dentro del cual sea efectivamente pagado.
Para la revisión y ajuste de la contribución especial a la que se hace referencia este artículo, la Superintendencia Nacional de Valores podrá requerir de los sujetos obligados la información que juzgue necesaria, quienes deberán consignarla en el plazo fijado por dicho Organismo, en cada caso.
Las planillas liquidadas, conforme a lo indicado en el presente artículo tienen el carácter de títulos ejecutivos y al ser presentadas en juicio aparejan ejecución.
Artículo 2º—La Superintendencia Nacional de Valores, podrá liquidar, recaudar y percibir las siguientes tasas:
1. Por cada inscripción de acciones, obligaciones o papeles comerciales o cualquier otro valor objeto de oferta pública regulada por la Ley de Mercado de Valores y autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores el emisor deberá cancelar las siguientes cantidades:
a) Hasta el equivalente a setenta y siete mil unidades tributarias (77.000 U.T.) del monto de la emisión, el equivalente a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.);
b) Del equivalente a setenta y siete mil una unidades tributarias (77.001 U.T.) a ciento cincuenta y cuatro mil unidades tributarias (154.000 U.T.) del monto de la emisión, el equivalente a setecientas unidades tributarias (700 U.T.);
c) Del equivalente a ciento cincuenta y cuatro mil una unidades tributarias (154.001 U.T.) a trescientas siete mil unidades tributarias (307.000 U.T.) del monto de la emisión, el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.);
d) De más de trescientas siete mil unidades tributarias (307.000 U.T.) del monto de la emisión, el equivalente a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Se exceptúan de esta contribución las emisiones de unidades de inversión por parte de los Fondos Mutuales de Inversión Colectiva.
2. Por la inscripción para operar como Bolsa de Valores, Cajas de Valores, Agentes de Traspaso, Cámara de Compensación de Opciones y Futuros y entidades similares, el equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.). Se exceptúan de esta contribución las autorizaciones para actuar como Agentes de Traspasos de Fondos Mutuales de Inversión Colectiva.
3. El equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por la inscripción para actuar como Sociedad Titulizadora, Sociedad Administradora y Sociedad Distribuidora de Unidades de Inversión de Entidades de Inversión; el equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por la inscripción para actuar como Operador de Valores Autorizado persona jurídica; el equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por la inscripción para actuar como Sociedad de Asesores de Inversión; el equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por la inscripción para actuar como Sociedad Calificadora de Riesgo.
4. El equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, para actuar como Operador de Valores Autorizado; Asesor de Inversión, persona natural; contador público en ejercicio independiente de la profesión; cualquier otro sujeto no previsto o exceptuado en los casos antes mencionados del presente artículo.
5. Por la inscripción definitiva de Unidades de Inversión de Entidades de Inversión Colectiva, el equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.).
6. El importe por las copias y certificaciones será establecido por aplicación analógica según la Ley de Registro Público y del Notariado, en concordancia con la Ley de Arancel Judicial. El monto de esta contribución será fijado mediante Resolución Especial por la Superintendencia Nacional de Valores.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Las tasas previstas en el presente artículo serán pagadas por los sujetos obligados al momento de efectuar su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—El Superintendente Nacional de Valores mediante Resolución motivada podrá disminuir o eximir del pago de las tasas a que se refiere el presente artículo, relativo a la inscripción en el Registro Nacional de Valores de las ofertas públicas realizadas por las comunidades organizadas, empresas de propiedad social o colectiva, y de las pequeñas y medianas empresas, así como de la contribución especial anual.
Igualmente, podrá disminuir o eximir del pago de las contribuciones y tasas previstas en las presentes Normas a las Bolsas Públicas de Valores, a sus Operadores de Valores Autorizados y a cualquier otro sujeto que estime conveniente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 3º—Para el presente período fiscal, los sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de las presentes Normas, deberán cancelar los montos previstos en el artículo 17 de la Ley de Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela (sic) N° 36.565 de fecha 22 de octubre de 1998, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.
Artículo 4º—Se derogan las Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.591 de fecha 11 de enero de 2011.

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