(Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial, 10/11/2011 )
El Banco Central de Venezuela (BCV) , mediante Aviso Oficial, fijó las tasas de interés aplicables en septiembre para calcular las prestaciones sociales, así como las aplicables en el mes de octubre para las operaciones con tarjetas de crédito, para operaciones crediticias destinadas al sector turismo y las de adquisición de vehículos, bajo modalidad cuota balón. En el caso del supuesto establecido en el literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se aplicará una tasa de 17,50%, mientras que la tasa activa máxima aplicable a las operaciones con los mencionados instrumentos financieros se mantiene en 29%.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.776
Caracas, martes 11 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
Número 39.776
Caracas, martes 11 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD | 1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de septiembre de 2011 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. | 17,50% |
| 2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de septiembre de 2011 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. | 16% |
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN" | 1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de octubre de 2011. | 17,50% |
| 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2011. | 29% |
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO | 2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2011; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto. | 17% |
| 3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de octubre de 2011. | 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal. |
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO | 1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de octubre de 2011. | 12% |
| 2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de octubre de 2011. | La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales. |
Caracas, 11 de octubre de 2011.
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