martes, 18 de octubre de 2011

Regulan trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones

(Cadivi, Providencia 108, 9/23/2011 )

Mediante Providencia 108, la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) dictó los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones. La norma, que deroga la Providencia 104 publicada el 30 de junio de 2010, señala que la referida autorización podrá otorgarse, atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional, previa notificación a Cadivi por parte del Ministerio respectivo.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.764
Caracas, viernes 23 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 108
Caracas, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
Providencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario Nº 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 2.320 de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS
Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación de bienes.
Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta Providencia, serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que realicen operaciones de importación.
Artículo 3º—Inscripción en el RUSAD. Los solicitantes deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios.
Artículo 4º—Registro para Importador-Exportador. Los usuarios que realicen operaciones simultáneas de importación y exportación, así como aquellos que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse previamente en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores y exportadores.
Artículo 5º—Presentación de recaudos. Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en copia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
Artículo 6º—Obligaciones del Operador Cambiario Autorizado. El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la realización de actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 7º—PIazo para la remisión de documentos. Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos.
Artículo 8º—Desistimiento. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario  e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 9º—Disponibilidad de divisas. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecidas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.
Artículo 10.—Sector Productivo Nacional. Atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y previa notificación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar  Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación ajustándose a lo establecido en los artículos 13 y 16 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren con los requisitos exigidos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o por otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11.—Solicitud de información. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado.
Artículo 12.—Principio de Cooperación. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes  públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia.
 CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE
Sección I
Disposiciones Comunes
Artículo 13.—Requisitos de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El usuario a los fines de realizar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:
1. La planilla obtenida por medios electrónicos.
2. Copia de la factura pro forma que contenga la siguiente información:
a. Descripción de los bienes a importar.
b. Precio a pagar.
c. Costo de fletes y seguros.
3. Licencia, Certificado de No Producción Nacional o Certificado de Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4. Comunicación emanada de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda.
5. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando corresponda.
6. Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando corresponda.
7. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de importación.
Las modalidades de importación a que se refiere esta providencia son las importaciones regulares, aquellas que se realicen por vía de pago a la vista, las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) reguladas en la presente providencia y las importaciones productivas de conformidad con las normas establecidas en la Providencia correspondiente.
Las formas de pago podrán ser por transferencia, crédito, carta de crédito y contado, entre otras.
Artículo 14.—Congruencia de Información. La información suministrada por el usuario durante el trámite de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá coincidir con la factura pro forma exigida en el artículo anterior.
En caso contrario, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Artículo 15.—Validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de su emisión.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá extender la validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 16.—Verificación de Certificados y Licencias. Cuando las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, requieran la consignación de Licencias o Certificados de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, el Operador Cambiario Autorizado deberá remitir la documentación relacionada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la evaluación de la procedencia de dicha autorización. Cuando no requieran la consignación de dichos documentos, deberá retener la documentación consignada por el usuario, hasta tanto éste consigne los documentos correspondientes a la nacionalización y tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos la emisión, vigencia y contenido del Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, licencias y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo Nacional, a los fines de decidir sobre la autorización solicitada.
Sección II
De la Importación
Artículo 17.—Bienes a importar. Los bienes a importar deberán ajustarse a los  lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional y demás normativas aplicables al Régimen para la Administración de Divisas. El usuario deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes de los tratados a través de los cuales se establecen los mecanismos citados y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 18.—Reintegro de divisas por exportación de mercancías importadas. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del Régimen para la Administración de Divisas, y destinados originalmente al consumo en el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad de la divisas que fueron otorgadas para esa importación, asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la operación de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 19.—Del embarque. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, en caso de transporte aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como "CLEAN ON BOARD", "LADEN ON BOARD" o "SHIPPED ON BOARD", según sea el caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) previa a su nacionalización.
Artículo 20.—Del Multiembarque. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fecha de recepción de la última Declaración y acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo 26 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada y no admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la documentación correspondiente.
Artículo 21.—Diferencias de códigos arancelarios. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas y el código arancelario del bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho bien o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada.
Artículo 22.—Cartas de Crédito. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos anteriores.
Sección III
De la Verificación de los Bienes Importados
Artículo 23.—De la Verificación de los Bienes Importados. El usuario deberá solicitar  a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.
j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el usuario.
l) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
NOTA DEL EDITOR: En el texto publicado en Gaceta Oficial, se omite por error el literal "k".
Para el trámite de las solicitudes de verificación de las Importaciones amparadas por las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a CVG Internacional, C.A. o BARIVEN, S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas, CVG Internacional, C.A. o BARIVEN, S.A. notificarán a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación a la verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines de coordinar los controles correspondientes y consignarán carta de renuncia a la mercancía suscrita por la máxima autoridad del ente público, a favor del beneficiario.
En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, además de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando corresponda:
1. Comunicación de la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond); el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
Artículo 24.—Renuncia a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado.
Artículo 25.—Lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación. El usuario, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la verificación a que hace referencia el artículo 23, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
Sección IV
De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 26.—Documentos para el cierre de la importación. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario autorizado hasta sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, conjuntamente con los siguientes recaudos cuando corresponda:
1. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
5. Copia del documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).
9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos.
10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la razón social reflejada en la factura y el documento de transporte.
13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes.
15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado o apostillado por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducido por intérprete público si está redactado en idioma diferente al castellano.
16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
17. Carta de renuncia a la mercancía a favor del usuario, cuando corresponda.
18. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:
a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
c. Para importaciones por pago a la vista, mensaje swift bancario, una vez realizado el débito ante el Banco Central de Venezuela (BCV).
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la presente Providencia, cuando corresponda.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 27.—Documentos para el cierre de importaciones ALADI o SUCRE. El usuario que realice operaciones de importación pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), debe presentar ante el operador cambiario autorizado además de los requisitos señalados en el artículo 26 los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, una vez realizado el débito ante el Banco Central de Venezuela (BCV), Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
4. Número de referencia que identifique la operación realizada.
Artículo 28.—Documentos para el cierre de importaciones por regímenes especiales. En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado hasta sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), además de los requisitos exigidos en el artículo 26 los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Comunicación emitida por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 27.
8. Para casos de Admisión Temporal, la documentación relativa a la nacionalización de los bienes de acuerdo al artículo 26.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 29.—Condiciones para la Autorización de Liquidación de Divisas. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Salvo para el trámite de las solicitudes realizadas por CVG Internacional, C.A. o BARIVEN, S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas; los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación efectuada.
Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada, según corresponda, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), podrá reconocer hasta el equivalente del monto de los conceptos que conforman el valor en aduanas declarado para la nacionalización.
Artículo 30.—Adquisición de Divisas por parte de los Operadores Cambiarios. Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas.
Artículo 31.—Venta de Divisas. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el usuario llegare a percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vencidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Sección V
Del Pago a la Vista
Artículo 32.—Pago a la Vista. A los efectos de esta providencia se entenderá por "pago a la vista", aquella modalidad de importación a ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la misma.
Esta modalidad de importación aplicará solamente para los rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
En el caso de importaciones realizadas bajo esta modalidad de importación, la liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Artículo 33.—Condiciones de la Garantía. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiese demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Cuando se trate de entes públicos que tramiten solicitudes de autorización bajo esta modalidad estarán relevados de la constitución de la garantía exigida.
Artículo 34.—Condiciones para Pago a la Vista. El usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 26 de esta Providencia por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.
Cuando el usuario, incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la presente sección, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR
Artículo 35.—Fiscalización y Supervisión. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas y el correcto uso de las divisas autorizadas.
Artículo 36.—Suspensión Preventiva. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Disposición Derogatoria. Se deroga la Providencia Nº 104, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.456 de fecha 30 de junio de 2010.
Segunda.—Disposición Transitoria. Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas realizadas durante la vigencia de la providencia Nº 104 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.456 en fecha 30 de junio de 2010, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en dicha providencia.
Tercera.—Disposición Final. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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