Mediante Providencia 083, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade) dictó su Reglamento de Firmas a los fines de establecer el régimen aplicable al sistema de aprobaciones, autorizaciones y otras transacciones. Según la norma se determinaron dos categorías de firmas, una de ellas comprende al Presidente, Vicepresidente y Gerentes Generales, quienes asumirán tanto la responsabilidad administrativa y legal de autorizar la realización de las operaciones, como la delegación de actos administrativos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.768
Caracas, jueves 29 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Providencia Nº 089
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
Número 39.768
Caracas, jueves 29 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Providencia Nº 089
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
Providencia:
El Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Decreto Nº 8.079 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de 02/03/2011, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 113 numeral 3 del citado Decreto Ley, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE FIRMAS DEL FONDO DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º—El presente Reglamento establece el régimen de firmas aplicable en el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, y regula los siguientes aspectos:
a) Representación legal y Judicial de la Institución.
b) Sistema de aprobaciones, autorizaciones de desembolsos y otras transacciones.
c) Régimen de movilización de los recursos.
d) Correspondencia Interna.
e) Correspondencia externa.
f) Movilización de bienes.
g) Disposiciones Finales.
Sección primera
REPRESENTACIÓN LEGAL Y JUDICIAL DE LA INSTITUCIÓN
REPRESENTACIÓN LEGAL Y JUDICIAL DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, numeral 1 del Decreto Nº 8.079 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la representación legal del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto, salvo para aquellos asuntos estrictamente judiciales, para los cuales nombrará el(los) representantes(s) judicial(es) o apoderados judiciales que estime necesarios.
Artículo 3º—El Presidente o Presidenta en su condición de representante legal del Instituto, le compete, suscribir las Providencias, Circulares, Actas, Documentos y cualquier otra correspondencia que obliguen legalmente a la Institución sin límite alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte relativa a las firmas autorizadas para la correspondencia externa en este mismo Reglamento, de las delegaciones que realice en otros funcionarios mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y de aquellos documentos que están facultados para firmar los apoderados debidamente constituidos en los límites del poder otorgado.
PARÁGRAFO PRIMERO.—El Presidente o Presidenta podrá firmar los actos y documentos comprendidos en la delegación, cuando lo considere oportuno, sin que ello implique revocación o modificación de los mismos.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—La delegación de firmas podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente, en cualquier momento por el Presidente o Presidenta, mediante Providencia que habrá de publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
PARÁGRAFO TERCERO.—En caso que el Vicepresidente o Vicepresidenta, por ausencia temporal del Presidente o Presidenta esté ejerciendo las funciones de éste último(a), tendrá las mismas facultades que el presente Reglamento otorga al Presidente o Presidenta de la Institución.
Artículo 4º—El Presidente o Presidenta podrá delegar las atribuciones que le confiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, en funcionarios/as de la Institución. En todo caso, el Presidente o Presidenta podrá firmar cualquiera de estos actos, sin que implique revocatoria de la delegación, salvo decisión expresa en contrario.
Artículo 5º—El Presidente o Presidenta adicionalmente podrá firmar o delegar la suscripción de los siguientes documentos:
a) Los pronunciamientos que se emitan sobre la aplicación de normas legales o reglamentarias que sean de obligatoria observancia y aplicación por parte de la Institución.
b) Los acuerdos y resoluciones que contengan normas y procedimientos internos sobre la administración financiera, organización estructural y funcional de la Institución.
c) Los convenios administrativos o técnicos que celebre el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios con Empresas públicas o privadas.
d) Los escritos para la iniciación de acciones legales o administrativas.
e) Los oficios y comunicaciones de respuesta a requerimiento de información.
f) Las certificaciones y copias certificadas de los documentos bajo custodia del archivo general de la Institución.
g) Los oficios por los cuales ya sea que ejercite directamente la facultad de firmar documentos o que autorice ejercer la misma a otro funcionario.
h) Las comunicaciones con las cuales se solicite documentos necesarios para la preparación de dictámenes, informes, contratos y otros documentos.
i) Comunicaciones de mero trámite administrativo.
Artículo 6º—Corresponde a la Consultoría Jurídica llevar el Libro de Control de Providencias del Presidente o Presidenta, asignando el número correlativo de elaboración, haya preparado o no dicho acto administrativo.
Sección segunda
SISTEMA DE APROBACIONES, AUTORIZACIONES
DE DESEMBOLSOS Y OTRAS TRANSACCIONES
SISTEMA DE APROBACIONES, AUTORIZACIONES
DE DESEMBOLSOS Y OTRAS TRANSACCIONES
Artículo 7º— Corresponde al Presidente o Presidenta aprobar la ejecución de los desembolsos y otras transacciones, de acuerdo al marco legal que las regule; a título enunciativo, se mencionan:
a) Pago de depósitos garantizados.
b) Suscripción, reposición y aumento de capital en empresas en las cuales el Instituto y/o los Entes en proceso de liquidación administrativa tengan participación accionaria.
c) Inversiones y desinversiones en valores.
d) Emisión, asunción y pago de obligaciones dentro del marco de las disposiciones legales.
e) Liquidación de instituciones del sector bancario y sus personas jurídicas vinculadas.
f) Administración y enajenación de activos.
g) Cualesquiera otros desembolsos o transacciones relacionadas con el objeto del Instituto.
Artículo 8º—Queda delegada la decisión de iniciar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras a los que se refiere el Artículo 73 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (Consulta de Precios), así como el otorgamiento de la adjudicación, la declaratoria de desierto, suspensión / terminación y el inicio del nuevo proceso en aquellos casos que sean consecuencia de la declaratoria de desierto, suspensión o terminación de un proceso de contratación, así como la suscripción de las contrataciones antes mencionadas en los funcionarios que se indican a continuación:
A.- ADQUISICIÓN DE BIENES O CONTRACIÓN DE SERVICIOS | |
1. Gerente General de Administración y Finanzas. | Hasta 2.500 U.T. |
2. Vicepresidente o Vicepresidenta. | Hasta 5.000 U.T. |
B.- CONSTRUCCIÓN DE OBRAS | |
1. Gerente General de Administración y Finanzas. | Hasta 10.000 U.T. |
2. Vicepresidente o Vicepresidenta. | Hasta 20.000 U.T. |
PARÁGRAFO PRIMERO.—Queda delegada en el Vicepresidente o Vicepresidenta y en el/la Gerente General de Administración y Finanzas, la firma en señal de aprobación del Informe de Recomendación preparado por la Unidad Contratante (Gerencia de Servicios Administrativos), correspondiente a los procesos bajo la modalidad de Consulta de Precios en aquellos casos que la cuantía de la contratación supere las 2.500 Unidades Tributarias para la adquisición de bienes o contratación de servicios y las 10.000 Unidades Tributarias para la ejecución de obras, según el caso una vez obtenida la previa aprobación de la Comisión de Contrataciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Queda delegado en el Vicepresidente o Vicepresidenta y en el/la Gerente General de Administración y Finanzas, según los niveles establecidos, la firma de toda la documentación asociada a las contrataciones antes mencionadas, a saber, entre otros, los contratos.
Artículo 9º—Queda delegado en el Vicepresidente o Vicepresidenta la firma de los Actos Motivados que justifiquen la ampliación de los lapsos establecidos para las modalidades de selección de contratistas establecidas en la Ley que regula la materia de Contrataciones Públicas, en los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, que por su importancia, complejidad o características justifique la ampliación de tales plazos, indicando explícitamente en la motivación los nuevos lapsos.
Artículo 10.—Las autorizaciones de las Órdenes de Pago para el desembolso de recursos financieros, tendrán los siguientes niveles:
A.- ADQUISICIÓN DE BIENES O CONTRACIÓN DE SERVICIOS | |
1. Gerente General de Administración y Finanzas. | Hasta 2.500 U.T. |
2. Vicepresidente o Vicepresidenta. | Hasta 5.000 U.T. |
3. Presidente o Presidenta. | Superior a 5.000 U.T. |
B.- CONSTRUCCIÓN DE OBRAS | |
1. Gerente General de Administración y Finanzas. | Hasta 10.000 U.T. |
2. Vicepresidente o Vicepresidenta. | Hasta 20.000 U.T. |
3. Presidente o Presidenta. | Superior a 20.000 U.T. |
PARÁGRAFO ÚNICO.—Se establece en "Cuadro de Autorización y Tramitación de Transacciones" anexo, el Sistema a seguir en cuanto a la autorización genérica de las distintas operaciones que se ejecutan en el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, para las autorizaciones de desembolsos y movilización de recursos.
Artículo 11.—Corresponde al Comité de Inversiones, evaluar y decidir la modalidad, plazo e Institución del sector bancario en la cual se efectuarán las inversiones y desinversiones de los recursos disponibles, con sujeción a lo establecido en el Artículo 113 Numeral 12 del Decreto Nº 8.079 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y los Lineamientos establecidos en las Políticas para el Manejo de la Cartera de Inversiones en Moneda Nacional y Extranjera.
Artículo 12.—Cuando se realicen operaciones de compra y venta de instrumentos, de manera rápida y puntual (Trading), se tendrán presente los siguientes niveles de autorización:
1. Gerente General de Administración y Finanzas. | Hasta US$20 millones por operación |
2. Vicepresidente o Vicepresidenta y Gerente General de Administración y Finanzas. | Para operaciones mayores a US$20 millones hasta US$40 millones cada una. |
3. Presidente o Presidenta y Gerente General de Administración y Finanzas. | Para operaciones mayores a US$40 millones. |
Artículo 13.—Queda delegada la autorización de los traspasos de créditos presupuestarios y la reprogramación física financiera en:
1. Vicepresidente (a) | •Entre partidas cedentes o receptoras de un mismo o distinto Proyecto o Acciones Centralizadas mayores del 5% hasta el 10% de las asignaciones originales de cada categoría presupuestaria. |
2. Gerente General de Administración y Finanzas | •Entre partidas cedentes o receptoras de un mismo o distinto Proyecto o Acciones Centralizadas hasta 5% de las asignaciones originales de cada categoría presupuestaria. •Entre Sub-partidas específicas de la misma partida del mismo Proyecto o Acción Centralizada, a nivel de la misma o distinta Acción Específica. |
Sección tercera
RÉGIMEN DE MOVILIZACIÓN DE RECURSOS
RÉGIMEN DE MOVILIZACIÓN DE RECURSOS
Artículo 14.—Para la movilización de recursos financieros se requiere, como requisito previo, el cumplimiento de las aprobaciones y autorizaciones previstas en los artículos Nº 8, 10, 12 y 13.
Artículo 15.—Para la movilización de recursos vía transferencia electrónica directa en la Institución, se establecen los siguientes niveles de autorización:
1. Supervisor Inmediato del Departamento de Administración de Efectivo: para ejecutar aquellas transferencias hasta 2.500 Unidades Tributarias.
2. Gerente de Tesorería: para ejecutar aquellas transferencias hasta 5.000 Unidades Tributarias.
3. Gerente General de Administración y Finanzas: para ejecutar aquellas Unidades Tributarias superiores a 5.001 Unidades Tributaria.
Artículo 16.—A los fines previstos en este Reglamento se establecen las siguientes categorías de firmas, sin perjuicio de que se establezcan otras adicionales mediante acto administrativo posterior:
Categoría Clase "A": Se acreditan dentro de ésta las correspondientes a: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Gerente General de Operaciones, Gerente General de Activos y Liquidación, Gerente General de Administración y Finanzas.
Categoría Clase "B": Se acreditan dentro de ésta las correspondientes a: Gerente de Estudios adscrito a la Gerencia General de Operaciones; Gerente de Coordinación de Liquidación, adscrito a la Gerencia General de Activos y Liquidación; Gerente de Tesorería, adscrito a la Gerencia General de Administración y Finanzas.
Artículo 17.—Para cada categoría de firmas, se determinan las responsabilidades siguientes:
Categoría Clase "A": Asumirá la responsabilidad administrativa y legal de autorizar la realización de la operación, así como la delegación de actos administrativos (cuando corresponda) y operativos, con base al análisis previo efectuado por un funcionario con firma acreditada dentro de la Categoría "B".
Categoría Clase "B": Asumirá la responsabilidad de la conducción de operaciones del personal adscrito a su Unidad Administrativa, con base al análisis y constatación de los datos y demás instrumentos reseñados en los instrumentos contentivos de autorizaciones, compromisos y otras operaciones que serán autorizados por funcionarios con firma de la Categoría Clase "A".
Artículo 18.—Los funcionarios subordinados que intervengan en la elaboración y verificación de los comprobantes y demás instrumentos, tales como actas, oficios, memos, órdenes de compra/pago que amparen las operaciones administrativas deberán conformar las mismas con su firma o media firma.
Artículo 19.—Los funcionarios sin firma autorizada que estén a cargo de una Unidad Administrativa, previa autorización escrita conferida por el Presidente o Presidenta, conformarán la documentación que se genere en su respectiva área, de acuerdo con lo establecido en la Sección Cuarta de este Reglamento referido al Régimen de Correspondencia Interna y serán responsables de esas mismas operaciones.
Artículo 20.—Para la firma de cheques y en general para la movilización de recursos financieros, se requerirán dos (2) firmas autorizadas, según se indica a continuación:
1. Montos superiores a 10.000 U.T. Dos firmas Clase "A".
2. Montos iguales o inferiores a 10.000 U.T. Al menos una de las firmas deberá ser Clase "A".
Dos (2) firmas autorizadas de una misma Gerencia General, no podrán autorizar la realización de pagos y/o desembolsos.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Toda Orden de Pago deberá presentar en original, las firmas autógrafas completas de los funcionarios autorizados para su emisión y autorización.
Artículo 21.—La Gerencia General de Administración y Finanzas mantendrá actualizado un registro de firmas autorizadas en el Instituto que contemple todas las firmas y medias firmas del nivel gerencial y supervisor autorizado para: movilizar las cuentas bancarias, administrar los recursos presupuestarios y financieros, suscribir correspondencia tanto interna como externa, autorizar órdenes de pago y demás procesos que se desarrollan en el Fondo, correspondiéndole suministrar la información de dicho registro a las Unidades Administrativas, a aquellos organismos públicos o empresas privadas que así lo requieran, así como a los usuarios autorizados para la transmisión de data, en los casos que aplique. A tales efectos, podrá utilizar cualquier método fotomecánico o electrónico de registro o reproducción, siempre y cuando ello garantice suficientemente sus resultados y asegure la confidencialidad de la información.
Artículo 22.—Los/las Gerentes Generales, Gerentes de Área, Coordinadores de Área, Jefes de Departamentos o autoridades administrativas de cada sección o cuadro organizativo específico son los responsables de los respectivos procesos de su área y deben ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas, planes, políticas y de los instrumentos de control interno adoptados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, promover la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, sobre las operaciones y actividades realizadas por las Unidades Administrativas y el personal adscrito a las mismas, bajo su directa supervisión.
PARÁGRAFO PRIMERO.—El sistema de control interno deberá estar diseñado para verificar el cumplimiento de las autorizaciones respectivas, incorporado a los procesos administrativos de cada Unidad Administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Cada Unidad Administrativa es responsable de realizar el Control Interno asociado a sus procesos de trabajo incluyendo el control previo minucioso, antes de solicitar el registro de los gastos, en sus diferentes momentos (compromiso, causado y pagado). Deberá verificar tanto la correcta imputación presupuestaria y/o contable, todo de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, Para tal efecto, podrá designarse en cada Unidad, un funcionario que analice y verifique la coherencia y consistencia de la información a procesar y así otorgar el respectivo Control Interno, en cuyo caso deberá participar de ello por escrito, a fin que dicha información sea circularizada a las Unidades Administrativas, así como que quede conservada en el Registro de Firmas autorizadas, al cual hace referencia el Artículo 21.
Artículo 23.—El Presidente o Presidenta, o el Vicepresidente o Vicepresidenta por delegación de aquél, podrán autorizar la impresión, reproducción o estampado de firmas acreditadas dentro de cualesquiera de las categorías mencionadas en el Artículo 16 de este Reglamento, a través de procedimientos electrónicos o de otra naturaleza, cuando el volumen de operaciones por ejecutar así lo exija, y siempre que dichos medios garanticen los resultados deseados.
Artículo 24.—Para la obtención de las firmas autorizadas se observará el procedimiento previsto en el Manual de Normas y Procedimientos "Orden de Pago y Registro para Efecto Contable", conforme a lo establecido en este Reglamento de Firmas.
Sección Cuarta
Régimen de Correspondencia Interna
Régimen de Correspondencia Interna
Artículo 25.—Las comunicaciones internas se regirán por las siguientes reglas:
1) Tanto el Presidente o Presidenta, como el Vicepresidente o Vicepresidenta podrán dirigirse a todos los funcionarios del Instituto, a través de los medios que resulten más idóneos (en formato físico o electrónico).
2) La comunicación entre la Consultoría Jurídica, las distintas Gerencias Generales y Unidades de rango equivalente, se efectuarán a través de las máximas autoridades de dichas Unidades o por intermedio de los/las Asistentes Ejecutivos o Adjuntos. La delegación en Gerentes de Área, debe estar autorizada por el Presidente o Presidenta y circularizada a todas las Unidades,
3) El/la Consultor Jurídico, el/la Auditor Interno y los/las Gerentes de los Órganos de Administración del nivel asesor o staff, podrán dirigir comunicaciones a Unidades de su mismo rango, a los/las Gerentes Generales, a las Unidades de rango equivalente y a los/las Asistentes Ejecutivos.
4) Los/las Jefes de Departamentos y/o Coordinadores de Área podrán dirigirse a los funcionarios que tengan bajo su responsabilidad y a otros/otras Jefes de Departamentos y/o Coordinadores de Área, dentro de la misma Gerencia.
5) El Secretario o Secretaria de la Comisión de Contrataciones podrá dirigirse directamente a las Unidades Usuarias y/o contratantes y éstas a su vez a dicha Comisión. En cualquier caso, se deberá enviar copia de la comunicación a la Unidad de Adscripción de la respectiva Unidad Usuaria y/o Contratante, a los efectos de mantenerla informada.
Artículo 26.—Toda comunicación interna, en formato físico, deberá presentar el número de digitalización, la firma autógrafa del funcionario autorizado para su suscripción en el ejemplar original y las copias respectivas deberán presentar la media firma, y el sello húmedo "Original firmado por...", para lo cual deberá tener presente el Registro de Firmas y medias firmas autorizadas, al cual se refiere el Artículo Nº 21 de este Instrumento normativo.
Artículo 27.—Los/las Gerentes y Coordinadores de Área o funcionarios que tengan ese rango podrán enviar a los/las Jefes de Departamentos, a título informativo, copia de las comunicaciones dirigidas a otros/otras Gerentes dentro de la misma Gerencia General, cuando la celeridad del asunto así lo requiera.
Artículo 28.—El/la Auditor Interno y los/las Gerentes adscritos a la Unidad de Auditoría Interna podrá(n) suscribir comunicaciones dirigidas a los funcionarios del Instituto, en la ocasión de requerir información y/o documentación en el cumplimiento del ejercicio del control posterior de las operaciones, de la potestad investigativa y del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades que la Ley otorga a los órganos de control fiscal.
Artículo 29.—La correspondencia electrónica interna tendrá el mismo valor formal en los procesos administrativos que aquella elaborada por escrito y en soporte de papel, al momento de ser transmitida deberá dirigirse con copia a los Supervisores Inmediato y/o Jerárquico. Asimismo, tendrá la validez jurídica y eficacia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, así como la recepción del interesado, de ser el caso.
Sección Quinta
Régimen de Correspondencia Externa
Régimen de Correspondencia Externa
Artículo 30.—El Presidente o Presidenta y los funcionarios en quien éste delegue la firma para la correspondencia externa, podrán dirigir toda clase de comunicación institucional a cualquier persona u Organismo de carácter Público o Privado, sin más límites que los establecidos en las Leyes. El Presidente o Presidenta será el único funcionario autorizado para dirigirse a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano, Electoral, así como a los titulares de los Entes de la Administración Pública Descentralizada, pudiendo delegar su firma en el Vicepresidente o Vicepresidenta.
Artículo 31.—La correspondencia externa, distinta a la señalada en el artículo precedente, que se origine en las Gerencias o Unidades Administrativas, podrá ser firmada por los funcionarios que aquí se determinan y con las limitaciones que se indican a continuación:
1) Vicepresidente o Vicepresidenta: Suscribirá aquellos documentos u actos dirigidos a cualquier persona natural y jurídica, u organismo de carácter público o privado, tales como: oficios y demás comunicaciones dirigidas a los Organismos relacionados con la parte operativa de la Institución, Normativas, Certificación de Documentos, Autorizaciones para actuar en Bancos en Procesos de Liquidación y sus personas jurídicas vinculadas, con la excepción de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, salvo delegación realizada por el Presidente o Presidenta.
2) Consultor Jurídico: Suscribirá todos los oficios y comunicaciones dirigidas a los organismos de la Administración Pública Nacional, Estatal, Municipal en lo que constituya materia de su especialidad, tales como actos de mero trámite, actos de apertura de procedimientos administrativos, certificación de copias de documentos.
3) Representantes Judiciales: Suscribirán toda la documentación relacionada con la representación o el poder conferido por el Presidente o Presidenta, con las limitaciones establecidas en los respectivos documentos, así como todas las actuaciones inherentes al ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 111 del Decreto Nº 8.079 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
4) Auditor Interno: Suscribirá todos los oficios y comunicaciones dirigidas a funcionarios adscritos a la Contraloría General de República, así como para aquellos funcionarios adscritos a otros Órganos de control de entes públicos o privados de rango similar, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y a los órganos de control de las personas jurídicas de Derecho Público o Privado.
Igualmente, para suscribir requerimientos de información y cualquier otra documentación en el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna.
5) Gerentes de los Órganos de Administración, staff, operativos y los funcionarios de rango similar: suscribirán dentro de las limitaciones inherentes a su cargo y a sus áreas respectivas, únicamente aquellos documentos que de acuerdo con los lineamientos dictados y cuya delegación de firma haya sido conferida expresamente por el Presidente o Presidenta, para dirigirse a particulares o funcionarios públicos, que ostenten rango similar.
6) El Secretario o Secretaria de la Comisión de Contrataciones se podrá dirigir directamente a los contratistas, de acuerdo con los lineamientos dictados y cuya delegación de firma, le haya sido conferida expresamente por el Presidente o Presidenta.
Artículo 32.—Toda correspondencia externa suscrita por un funcionario en ejercicio de la delegación de firmas conferida por el Presidente o Presidenta deberá contener al pie de página de la misma, la siguiente leyenda: "Por delegación del Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios", indicando el número y fecha de la Providencia en la cual se le delegó la firma, así como el número y la fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde fue publicada la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Las actas de las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, por parte del personal designado en las Instituciones Bancarias en proceso de liquidación y de sus personas jurídicas vinculadas, deberán ser suscritas por los respectivos Coordinadores de los procesos de Liquidación, o el Gerente de Coordinación de Liquidación, cuando el proceso sea conducido bajo la modalidad de Liquidación Directa, debidamente certificadas. Asimismo, se procederá con los Informes Técnicos debidamente sustentados, que deben ser presentados ante el Presidente o Presidenta.
Artículo 33.—Toda comunicación mediante la cual se establezcan criterios interpretativos sobre normas de cualquier naturaleza, se crean o modifiquen procedimientos o se expresen opiniones de orden institucional, deberá ser previamente conformada por el Consultor Jurídico, en forma previa a su despacho.
Artículo 34.—La firma de los documentos, actas y/o contratos, se efectuará conforme con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos "Solicitud y Elaboración de Documentos a ser suscritos por FOGADE" (ahora denominado: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios).
Artículo 35.—Se delega en el Vicepresidente, Consultor Jurídico, Consultores Adjuntos y en el Representante Judicial, la facultad para certificar las copias de los documentos que reposen en los archivos de la Institución, que requieran las autoridades competentes y particulares, así como las firmas de las Planillas 14-100 emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En estos supuestos, deberá notificarse a la Unidad Administrativa generadora del documento sobre la firma de la copia certificada del mismo, cuando no haya sido ésta la que hubiese iniciado el trámite, y al delegado le corresponderá llevar registro de las copias certificadas expedidas.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Se delega en el Consultor Jurídico, Consultores Adjuntos y en el (los) Representante(s) Judicial(es), la facultad de firmar las participaciones de inicio y finalización de los procesos de liquidación de las Instituciones del Sector Bancario y personas jurídicas vinculadas respectivas, a ser inscritas ante las Oficinas de Registro Mercantil competente.
Artículo 36.—Se expedirán copias certificadas de documentos que hubiesen sido calificados de reservados o confidenciales por parte del Presidente o Presidenta, previa autorización expresa de éste, quien a tales efectos tomará en consideración la naturaleza del respectivo documento, el carácter del solicitante y los fines que éste persiga.
Artículo 37.—Los funcionarios con facultades para expedir copias certificadas de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos anteriores de este Reglamento, llevarán un registro de las solicitudes de certificaciones procesadas y firmadas, en un libro que destinarán exclusivamente a tales efectos.
Sección Sexta
Movilización de Bienes
Movilización de Bienes
Artículo 38.—A los efectos de este instrumento normativo, se define como movilización de Bienes: la recepción, ubicación, reubicación traslado y/o salida de bienes de cualquier naturaleza de la sede, producto de las operaciones propias que justifican la razón de ser del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
Artículo 39.—Toda movilización de bienes, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Mobiliario y Equipos: Cualquier incorporación, traslado externo o desincorporación de mobiliario debe ser notificada a la Gerencia de Infraestructura y autorizada por el/la Gerente General de Administración y Finanzas o en ausencia de éste por su Asistente Ejecutivo, conjuntamente con el/la Gerente de Investigación y Seguridad o quien haga sus veces.
Cuando se trate de Equipos de Computación, además de las autorizaciones anteriores, deberá constar la firma del/la Gerente de Informática.
b) Vehículos: Cualquier asignación, solicitud de traslado y salida de vehículos requerirá la autorización del(a) Gerente de Investigación y Seguridad, a excepción de aquellas asignaciones permanentes autorizadas por el Presidente o Presidenta.
c) Documentos Valores ubicados en la bóveda de la Sección de Archivo adscrita al Departamento de Servicios Generales - Gerencia de Servicios Administrativos: debe ser autorizada por el/la Gerente General de Administración y Finanzas o en ausencia de éste por su Asistente Ejecutivo o por el/la Gerente de Tesorería o el/la Gerente de Servicios Administrativos, conjuntamente con el/la Gerente de Investigación y Seguridad o quien haga sus veces, conformada por el/la Jefe del Departamento de Servicios Generales o quien haga sus veces .
d) Documentos ubicados en los archivos de las diferentes Unidades Administrativas: deben ser autorizados por el superior jerárquico de las respectivas Unidades. En lo referente a la recepción, despacho y préstamo de expedientes que reposan en el Archivo Central, esto se efectuará conforme con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos "Archivo Central".
e) Cuadernos de Comprobantes, Libros de Actas u otros Documentos relacionados con las extintas Asamblea General, Junta Directiva, así como los relacionados con Cuentas al Presidente o Presidenta del Instituto ubicados en la Sección de Archivo, adscrita al Departamento de Servicios Generales - Gerencia de Servicios Administrativos: deben ser autorizados por el superior jerárquico de la Unidad Solicitante, el/la Gerente General de Administración y Finanzas o en ausencia de éste, por su Asistente Ejecutivo y el/la Gerente de Secretaría de la Presidencia.
f) Obras de Arte: Su movilización debe ser autorizada por el/la Gerente General de Activos y Liquidación o en ausencia de éste, por su Asistente Ejecutivo y el/la Gerente de Investigación y Seguridad, con previa autorización del Presidente o Presidenta.
Artículo 40.—Los cambios, de ubicación interna de los bienes muebles (mobiliarios, máquinas y equipos) previa solicitud efectuada por la Unidad Administrativa requeriente de los mismos, deben ser autorizados y efectuados por la Gerencia General de Administración y Finanzas - Gerencia de Infraestructura, Unidad ésta que mantendrá los registros y control del inventario.
Artículo 41.—Toda recepción y salida de valores, debe realizarse mediante acta suscrita por los representantes de las distintas Unidades Administrativas que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de la respectiva operación y los integrantes de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación respectiva, si fuere el caso, todo de conformidad con lo dispuesto en los Manuales de Normas y Procedimientos internos y demás instrumentos normativos que regulan la materia.
Sección Séptima
Disposiciones Finales
Disposiciones Finales
Artículo 42.—Los funcionarios sin firmas autorizadas, no podrán suscribir en ningún caso, la correspondencia interna, ni externa del organismo.
Artículo 43.—Cualquier situación no regulada en el presente Reglamento será resuelto por Presidente o Presidenta
Artículo 44.—Queda derogado el Reglamento de Firmas Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.374 de 25/02/2010.
Artículo 45.— El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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