(Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio, Resolución 195 y 103, 10/21/2011 )
Los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio resolvieron mantener en todo el territorio nacional los montos de los cánones establecidos para el 15 de octubre de 2011, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto. La medida obedece a la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.783
Caracas, viernes 21 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución Nº CJ-DM 195
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución Nº CJ-DM 103
Caracas, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
Número 39.783
Caracas, viernes 21 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución Nº CJ-DM 195
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución Nº CJ-DM 103
Caracas, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
Resolución Conjunta:
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 9 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, concatenado con lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 11 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional Nº 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 del 17 de junio de 2009, los numerales 1 y 16 del artículo 3 del Decreto Nº 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de julio de 2010, el artículo 5 de le Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 del 01 de febrero de 2010, en concordancia con lo previsto por el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Nº 427 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 del 07 de diciembre de 1999, los artículos 1, literal D (numeral 2) y el artículo 2 del Decreto Nº 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003, mediante el cual declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional los que en él se señalan, y según lo preceptuado en los artículo 69 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Nº 6.072 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
Considerando:
Que es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos,
Resuelven:
Artículo 1º—Mantener en todo el territorio Nacional; los montos de los cánones establecidos para el quince (15) de octubre de 2011, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda.
Artículo 2º—Los procedimientos de regulación de alquileres de los inmuebles destinados a vivienda, seguirán tramitándose normalmente hasta su Resolución definitiva, quedando suspendidos sus efectos durante el lapso de vigencia de esta resolución conjunta, circunstancia que se hará constar en los actos administrativos decisorios.
Cuando el monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva Regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
Artículo 3º— Los cánones estipulados en los contratos de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, exceptuados de la aplicación del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios por disposición de su artículo 4º, quedan sujetos a lo establecido en esta Resolución Conjunta.
Artículo 4º—En los contratos de arrendamientos que establezcan como referencia monetaria, el tipo de cambio para la compra y venta de divisas, se establecerá lo establecido por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 6º del Convenio Cambiario Nº 1, de fecha 19 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de la misma fecha.
Artículo 5º—Esta Resolución Conjunta es vinculante, para todas las autoridades competentes que ejercen funciones administrativas en materia inquilinaria, por Delegación del Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
Artículo 6º—Los arrendadores que infrinjan esta Resolución Conjunta o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Artículo 7º—La presente Resolución Conjunta tendrá vigencia en un término de seis (06) meses, prorrogable por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, contados desde su publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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