(Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Resolución 261.11, 9/30/2011)
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) autorizó la fusión por absorción del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A. conforme con lo aprobado en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambos bancos, efectuadas el pasado 28 de junio. De esta manera, el Banco Industrial de Venezuela adquirirá a título universal todos los activos y pasivos de la mencionada entidad financiera, que se extingue de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 346 del Código de Comercio.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.769
Caracas, viernes 30 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
Resolución Nº 261.11
Caracas, 30 de septiembre de 2011
Número Nº 39.769
Caracas, viernes 30 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
Resolución Nº 261.11
Caracas, 30 de septiembre de 2011
Resolución:
Visto que, con comunicaciones asignadas en esta Superintendencia en fechas 7 de junio, 6 de julio y 3 de agosto de 2011, el Banco Industrial de Venezuela, C.A. solicitó autorización para la fusión vía absorción del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA). Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y conforme con lo aprobado en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas efectuadas el 28 de junio de 2011.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, los bancos de inversión debían consignar ante esta Superintendencia un plan para su transformación al tipo correspondiente de institución del sector bancario prevista en dicha Ley, o presentar un plan de fusión con otra institución del sector bancario.
Visto que, todas las actividades del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) son efectuadas mediante la estructura física, administrativa, tecnológica y con el recurso humano del ente absorbente, Banco Industrial de Venezuela, C.A.
Visto que, con la fusión vía absorción del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A., quien es su único accionista, sólo se produce una separación jurídica.
Visto que, con el oficio Nº SIB-II-GGR-GA-30902 del 28 de septiembre de 2011, esta Superintendencia autorizó el aumento de capital social del Banco Industrial de Venezuela, C.A. por la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones Doscientos Dos Mil Quinientos Doce Bolívares Fuertes (Bs.F. 350.202.512,00), para elevarlo de Cien Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 100.000.000,00) a la cifra de Cuatrocientos Cincuenta Millones Doscientos Dos Mil Quinientos Doce Bolívares Fuertes (Bs.F. 450.202.512,00), a través de la emisión trescientos cincuenta millones doscientas dos mil quinientas doce (350.202.512) nuevas acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte (Bs.F. 1,00) cada una, con lo cual dicha Institución Bancaria se adecua a lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Visto que, este Ente Superior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 172 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, elevó a la consideración del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) la solicitud de autorización a que se contrae la presente Resolución, quien, conforme se evidencie en el Punto de Información de fecha 7 de septiembre de 2011, opinó favorablemente sobre la fusión por absorción del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Dicha opinión fue notificada a este Organismo a través de comunicación Nº F/CJ/E/DLF/2011/0354-0549 del 21 de septiembre de 2011.
Vistas las consideraciones precedentes, esta Superintendencia de las Instituciones de Sector Bancario, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en uso de las atribuciones que le confiere en el numeral 6 del artículo 172 ibídem,
Resuelve:
1. Autorizar la fusión por absorción del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A., conforme con lo aprobado en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambos Bancos efectuadas el 28 de junio de 2011.
2. Banco Industrial de Venezuela, C.A. adquirirá a título universal todos los activos y pasivos del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA), quien se extingue de pleno derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Comercio.
3. La fusión por absorción surtirá efectos a partir del registro y publicación de las Actas de Asambleas donde se acordó la fusión por absorción; de los estados financieros de los entes solicitantes en los cuales se fundamentó la fusión y los estados financieros de continuación de operaciones; del ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la correspondiente autorización y del oficio emanado de esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, donde se comunica al Banco Industrial de Venezuela, C.A. la autorización en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
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