martes, 1 de noviembre de 2011

IVSS impone obligación de exhibir y presentar documentación a empresas privadas y otras personas jurídicas

(IVSS, Providencia 03, 10/28/2011 )

Las empresas privadas, sociedades, asociaciones y fundaciones donde presten servicios personas sujetas a la obligación del seguro social estarán obligadas a exhibir en un lugar visible de su establecimiento la cédula del patrono, el registro del asegurado, entre otros documentos. Así lo dispuso la Providencia 03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La norma obliga también a los organismos, entes y empresas del Estado.

martes, 25 de octubre de 2011

Se mantendrán en todo el territorio nacional, los cánones de arrendamiento de vivienda fijados para el 15 de octubre de 2011

(Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio, Resolución 195 y 103, 10/21/2011 )

Los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio resolvieron mantener en todo el territorio nacional los montos de los cánones establecidos para el 15 de octubre de 2011, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto. La medida obedece a la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad.

En vigencia normas relativas a los beneficios establecidos en Resolución 11-10-01 del BCV

(Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Resolución 273-11, 10/20/2011)

El saldo de los beneficios netos generados en las instituciones bancarias por aplicación del tipo de cambio establecido en la Resolución 11-10-01, del Banco Central de Venezuela (BCV), del 11 de octubre de 2011, deberá ser contabilizado en la cuenta 352.00, para el cierre de los estados financieros de octubre de 2011. Así lo determinó la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según su Resolución 273-11, mediante la cual dictó las normas relativas a la aplicación y registro de tales beneficios.

Fijada tasa activa promedio para el cálculo de intereses moratorios por incumplimiento de obligaciones tributarias

(Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Providencia 2011/0066, 10/18/2011)
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fijó, mediante la Providencia 2011/0066, que los intereses moratorios por incumplimiento de obligaciones tributarias se calcularán incrementando en 1.2 veces la tasa de interés activa fijada en 19,68% por el Banco Central de Venezuela para el mes de septiembre del 2011.

martes, 18 de octubre de 2011

Culminó proceso de liquidación de Multinvest Casa de Bolsa

(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 180, 10/17/2011 )

Mediante Resolución 180, la Superintendencia Nacional de Valores declaró culminado el proceso de liquidación de la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas. En consecuencia, el despacho ordenó estampar la correspondiente constancia de cancelación de la autorización otorgada a la mencionada empresa para actuar como operadora de valores



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.779
Caracas, lunes 17 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 180
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
Resolución:
Conforme al artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia Nacional de Valores es el órgano encargado de regular, y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores.
Visto que en fecha 28 de septiembre de 2011, fue celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., en la cual el ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.680, actuando en su condición de liquidador presentó para su eventual aprobación por parte del Superintendente Nacional de Valores, el Informe Final de la Liquidación en el cual indicó que el proceso de liquidación se efectuó satisfactoriamente conforme a las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras, y en este sentido, presentó el balance final de Iiquidación y los convenios de pago con Clientes de la mencionada sociedad mercantil.
Por su parte, resulta importante resaltar que en la Asamblea arriba enunciada, se dejó constancia de la suscripción de un fideicomiso en la institución financiera Banesco Banco Universal, C.A., contentivo de los recursos remanentes a favor de Multinvest Casa de Bolsa, C.A., a los fines de honrar las obligaciones generadas por los posibles pasivos ocultos o posibles procesos litigiosos que pudiesen ser incoados en contra de dicha compañía, pactado por el período de dos (2) años, prorrogable por iguales períodos a disposición de la Superintendencia Nacional de Valores.
Visto que el ciudadano Tomás Sánchez M., en su carácter de Superintendente Nacional de Valores, acordó en la referida Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la conclusión del proceso de Iiquidación, así como la extinción de la personalidad jurídica de la Multinvest Casa de Bolsa, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras. Asimismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley de Mercado de Valores, y 33 y 34 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras, aprobó el citado Balance definitivo de liquidación,
Resuelve:
1º—Declarar culminado el proceso de Liquidación de Multinvest Casa de Bolsa, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1987, bajo el Nº 69, Tomo 69-A-SGDO; y en consecuencia culminadas las funciones del liquidador ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.680, de la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A.
2º—Estampar la correspondiente nota marginal en el Libro que a tal efecto es llevado por el Registro Nacional de Valores, mediante la cual conste la Liquidación y cancelación de la autorización otorgada a la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., para actuar como Operador de Valores Autorizado.
3º—Notificar al ciudadano Orangel Godoy, antes identificado, a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, lo acordado en la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Regulan adquisición de divisas por parte de empresas privadas dedicadas a actividades auríferas y que migrarán a mixtas

(Banco Central de Venezuela, Convenio Cambiario 19, 10/17/2011 )

De acuerdo con el Banco Central de Venezuela (BCV), las personas jurídicas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas, estuviesen inscritas en el Registro de Exportadores de Oro podrán adquirir divisas directamente ante el BCV, al tipo de cambio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº14 del 30 de diciembre del 2010. La adquisición deberá efectuarse durante el período establecido para que se realice su proceso de migración a empresa mixta, a los fines de llevar a cabo los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de la República.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.779
Caracas, lunes 17 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 19
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.432, celebrada el 13 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º—Las personas jurídicas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas", estuviesen inscritas en el Registro de Exportadores de Oro del Banco Central de Venezuela, podrán adquirir divisas directamente ante el Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre de 2010, durante el período establecido para que se efectúe su proceso de migración a empresa mixta conforme a lo previsto en el artículo 13 del antes citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los términos señalados en el artículo 2 del presente Convenio, a los fines de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de la República Bolivariana de Venezuela que sean necesarios para mantener la operatividad de los sujetos mencionados en el presente artículo.
Artículo 2º—La adquisición de divisas a las que se contrae el artículo 1 del presente Convenio se efectuará hasta por el monto de los pagos y desembolsos a ser atendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio, conforme a certificación emitida por el Comité Operativo de Transición constituido por el Ejecutivo Nacional mediante Resolución Nº 089/2011 del 7 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.776 de fecha 11 de octubre de 2011; y previa venta de oro de conformidad con lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas" y en el Convenio suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería y el Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.762 del 21 de septiembre de 2011.
Artículo 3º—Las solicitudes reguladas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se atenderán de acuerdo con la disponibilidad especial de divisas que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela, y serán tramitadas en atención a los procedimientos establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4º—Los sujetos que efectúen solicitudes de adquisición de divisas a que se refiere el presente Convenio, deberán cumplir, además de las disposiciones previstas en este instrumento, las instrucciones o autorizaciones especiales impartidas o dictadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de minas, o por las autoridades competentes conforme a lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas".
Artículo 5º—Se derogan los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio Cambiario Nº 12 del 15 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010.
Artículo 6º—El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Fijan tipo de cambio con el cual se efectuará valoración y registro contable de los títulos denominados en moneda extranjera

(BCV, Resolución 11-10-01, 10/14/2011 )

El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció que la valoración y registro contable de los títulos denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República o por empresas del Estado, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). La medida se contempló en la Resolución 11-10-01.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.778
Caracas, viernes 14 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Resolución Nº 11-10-01
Caracas, 11 de octubre de 2011
Resolución:
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numeral 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003.
Resuelve:
Artículo 1º—La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por Empresas por el Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistemas de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Reglan procesos de culminación de desarrollos habitacionales sobre los cuales el Indepabis haya dictado medidas de ocupación

(Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Resolución 162, 10/13/2011 )

El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dictó las condiciones que regirán los procesos de culminación de desarrollos habitacionales sobre los cuales el Instituto para las Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) haya dictado medidas preventivas de ocupación. De conformidad con la Resolución 162, las juntas administradoras estarán integradas por tres miembros principales, dos designados por el despacho y uno perteneciente a la comunidad afectada.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.777
Caracas, jueves 13 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR
DE VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 162
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
Resolución:
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Nº 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de la misma fecha, y Decreto Nº 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicados en Gaceta Oficial Nº 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, este Despacho Ministerial, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, este Despacho Ministerial (sic);
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante Resolución 090, de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.740, de fecha 22 de agosto de 2011, en ejercicio de sus competencias como órgano de adscripción del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), transfirió la tutela, administración y operación de los desarrollos habitacionales, objeto de medidas preventivas de ocupación al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat;
Considerando:
Que las medidas preventivas de ocupación temporal dictadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a las empresas constructoras responsables de la ejecución de desarrollos habitacionales, nombrando a una Junta Administradora, tienen como objeto, entre otros, garantizar la operatividad y continuidad de las obras;
Considerando:
Que la Asociación Bancaria de Venezuela firmó, en fecha 06 de mayo de 2011, con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Acta Compromiso a los fines de expresar los acuerdos específicos de cada una de las instituciones bancarias indicadas en anexo de dicha Acta, la cual contempla entre otros compromisos: 1) Financiar conforme a la normativa aplicable los proyectos inmobiliarios de viviendas en ellas identificados, para que los mismos sean terminados de forma expedita según las respectivas memorias descriptivas. 2) Financiar otros proyectos inmobiliarios distintos a los detallados en el Anexo del Acta con anterioridad señalada hasta ser terminados forma (sic) expedita. 3) Seleccionar las empresas constructoras que realizarán las labores de terminación de los referidos proyectos, dando cumplimiento a los compromisos suscritos inicialmente entre los compradores y constructores.
Considerando:
Que es obligación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat asegurar la culminación de los desarrollos habitacionales objeto de medidas preventivas de ocupación, a los fines de satisfacer el derecho constitucional a la vivienda de los ciudadanos y ciudadanas, en especial, a las víctimas de estafas inmobiliarias, protegiendo así a quienes invirtieron en la compra de casas o apartamentos pertenecientes a los proyectos de compañías constructoras que incumplieron con los usuarios.
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. Regular las condiciones sobre las cuales se van a regir los participantes en el proceso de culminación de los desarrollos habitacionales sobre los cuales el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), haya dictado o dicte medidas preventivas de ocupación.
Artículo 2º—De las Juntas Administradoras. La designación de las Juntas Administradoras de los desarrollos habitacionales sobre los cuales se dictaron o se dicten medidas preventivas de ocupación, se realizará mediante resolución ministerial, y estarán integradas por tres (3) miembros principales, dos (2) de ellos designados por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y uno (1) perteneciente a la comunidad afectada y designado por ella; y dos (2) suplentes también perteneciente a la comunidad.
Artículo 3º—De las responsabilidades de los participantes en el proceso. A los efectos de determinar las responsabilidades de los participantes en el proceso de administración y operación de los desarrollos habitacionales, objeto de medidas preventivas de ocupación temporal, se observan las siguientes normas.
I. De los beneficiarios:
1. Organizarse y activarse para ejercer la contraloría social.
2. Participar en la contraloría social necesaria para avanzar en la ejecución de las obras.
3. Consignar ante la  junta administradora la documentación probatoria de compromiso de adquisición de su vivienda.
4. Conformar la documentación necesaria para optar al financiamiento a largo plazo.
5. Cancelar todos los impuestos respectivos al momento de realizar las protocolizaciones.
6. Respetar y hacer respetar las condiciones establecidas en el contrato inicial de las viviendas suscrito con la constructora, inmobiliaria y/o promotor.
II. Del constructor:
1. Reconocer sólo a las Juntas Administradoras nombradas o ratificadas por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
2. Respetar las condiciones establecidas en el contrato inicial de opción de compra de los inmuebles, suscrito con cada uno de los optantes.
3. Cumplir con lo establecido en el proyecto y la memoria descriptiva utilizados como base para la pre venta de los inmuebles.
4. Preparar y consignar a la Junta Administradora a partir de la última valuación aprobada y liquidada, el Cronograma de Culminación de Obra con su respectivo Presupuesto.
5. Dar inicio de inmediato o continuar con la actividad necesaria para la culminación de la obra.
6. Entregar las facturas correspondientes a pagos de servicios, gastos de operación de la oficina, a la Junta Administradora quien deberá revisarlos y aprobarlos y consignarlos al banco para el procesamiento del pago.
7. Asistir a reuniones pautadas por la Junta Administradora con el fin de informar, unificar criterios y dar celeridad al proyecto.
8. Suministrar a la Junta Administradora toda la información que le sea solicitada.
9. En caso de ser la constructora original y haber ocurrido, reintegrar el dinero cobrado  a los adquirientes a causa de aplicación de la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), respetando el precio inicialmente pautado, de acuerdo con la resolución Nº 98 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.055 del 10/11/2008.
10. Finalizar las obras según los cronogramas acordados con la Junta Administradora.
11. En caso de ser la constructora original, transferir una vez levantadas las medidas administrativas y/o judiciales la propiedad de las viviendas a sus legítimos dueños.
12. En caso de ser la constructora original, las mismas no están facultadas para disponer de otros bienes inmuebles, ni transferir la propiedad de dichos bienes  propiedad de la sociedad mercantil sujeta a medidas preventivas de Ocupación y Operatividad Temporal, ni de negociar con los inmuebles sujetos a medida. Estas operaciones sólo serán tramitadas ante el órgano correspondiente, por la Sala Situacional de Desarrollos con Medidas de Ocupación Temporal previa solicitud de la Junta Administradora y aprobación del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
13. Cumplidos los requisitos necesarios, tales como la obtención de las Conformidades de Servicio de los bomberos, la empresa hidrológica y de la empresa eléctrica tanto del urbanismo como para las viviendas, solicitar a las autoridades competentes las habilidades y las Cédulas Catastrales respectivas.
14. Solicitar la documentación necesaria a los optantes para la elaboración de las carpetas que serán enviadas a los bancos para el trámite de solicitud de crédito.
15. Contar con un departamento legal para la elaboración del documento de condominio y su registro.
III. De la Banca:
1. Gerenciar técnica y administrativamente las Obras.
2. Reconocer sólo las Juntas Administradoras señaladas o ratificadas por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
3. Suministrar los recursos financieros y realizar los pagos necesarios para el desarrollo y culminación de las Obras.
4. Ser garante del correcto y adecuado funcionamiento de las empresas constructoras que intervengan en la culminación de las obras.
5. Utilizar los recursos asignados a la obra únicamente para el desarrollo de la misma.
6. Garantizar el pago de la nómina de los obreros y personal necesario para el desarrollo de las obras.
7. Conocer con precisión la cantidad de recursos requeridos para avanzar y culminar la ejecución de la obra.
8. Conocer la disponibilidad financiera.
9. Suministrar a la Junta Administradora toda la información financiera inherente a las Obras.
10. En caso de que las Obras estén paralizadas, garantizar la activación de las mismas.
11. Garantizar la presencia del inspector designado y que éste asegure que se cumpla la construcción de la obra tal como lo establece el proyecto y la memoria descriptiva utilizados como base para la pre venta de los inmuebles, así como el cumplimiento de las normas COVENIN aplicables a la construcción.
12. Respetar las condiciones establecidas en el contrato inicial de las viviendas suscrito entre la constructora y cada uno de los compradores.
13. Eliminar la aplicación del cobro del IPC al valor inicial del inmueble.
14. Procesar la aprobación de los créditos hipotecarios a largo plazo en un tiempo mínimo, una vez aplicados los criterios de aprobación.
15. Elaborar los documentos para el proceso de protocolización.
16. Cobrar los intereses del crédito al constructor una vez concluida la obra y realizada la última protocolización de los inmuebles.
IV. De la Junta Administradora:
1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y normas aplicables en los procesos de construcción, financiamiento y protocolización de viviendas.
2. Mantener comunicación con los entes y/o instituciones del Estado a los fines de cumplir con las funciones encomendadas.
3. Llevar un libro de actas donde se deje constancia de las actividades diarias.
4. Solicitar el cronograma de ejecución física y financiera de la obra a la constructora y al banco financista, para presentarlo a la comunidad afectada.
5. Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución física y financiera para programar la culminación y entrega de viviendas.
6. Efectuar reuniones quincenales con los afectados a objeto de informarles los avances de la obra.
7. Administrar todas las cuentas bancarias de las empresas con Medidas de Ocupación y Operatividad Temporal.
8. Abrir, Movilizar y cerrar cuentas bancarias. Todos los miembros de la Junta Administradora tendrán firma autorizada pero las cuentas se movilizarán con dos (2) firmas indistintas.
9. Celebrar contratos de compra, venta de bienes o inmuebles vinculados y necesarios para la ejecución de la obra.
10. Emitir, cobrar, aceptar, endosar, descontar y/o protestar cheques, giros, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos negociables.
11. Solicitar toda la información a la banca y los constructores a fin de mantener informada a la colectividad.
12. Obtener del banco las valuaciones de obras ejecutadas y liquidadas.
13. Velar que la banca cumpla con el compromiso asumido con las familias afectadas, con las instancias gubernamentales y con la constructora.
14. Garantizar que se cumpla la construcción de la obra tal como lo establece el proyecto, la memoria descriptiva y las normas COVENIN.
15. Velar que se respeten las condiciones de precios y características del inmueble establecidos en los contratos iniciales suscritos entre la empresa constructora y los compradores.
16. Tramitar las conformidades de servicio, cédulas catastrales, permisos de habitabilidad, solvencias de impuesto para el proceso de protocolización del inmueble.
17. En caso de haber ocurrido, velar porque la empresa reintegre el dinero cobrado a los adquirientes a causa de aplicación de la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), respetando al precio inicialmente pautado, de acuerdo con la Resolución Nº 98 publicada en Gaceta Oficial Nº 3.055 del 10/11/2008.
18. Solicitar a INDEPABIS y/o a la Fiscalía General de la República el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles una vez concedido el crédito a los optantes.
19. Suministrar a la Sala Situacional del Ministerio del Poder Popular, para Vivienda y Hábitat, la lista de las personas que protocolizarán, conteniendo al menos la siguiente información: nombre, apellido, número de cédula de identidad, números de teléfonos, correos electrónicos, nomenclatura de la vivienda a optar.
20. Verificar que las viviendas a protocolizar estén culminadas de acuerdo con el proyecto original y su memoria descriptiva, con todos los servicios básicos disponibles y que corresponden a sus legítimos optantes.
21. Proceder a la protocolización inmediata de las viviendas terminadas, respetando las condiciones establecidas en el contrato inicialmente pautado entre el comprador y el constructor, y notificar de inmediato a la Sala Situacional.
22.  Presentar a la Sala Situacional la proyección mensual de viviendas a protocolizar.
23. Aprobar y realizar oportunamente los pagos de funcionamiento de la empresa constructora.
24. Asegurase de que el banco cobre los intereses del crédito al constructor una vez concluida la obra, realizada la última protocolización y cancelados todos los gastos relacionados con la obra.
25. En caso de existir disponibilidad de viviendas sin optantes, la Junta Administradora deberá someter a consideración del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el precio por metro cuadrado a convenir, para ello deberá suministrar relación de precios desde la primera venta hasta la última.
26. Elaborar y enviar un informe mensual a la Sala Situacional del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, actualizando la información sobre el estado de la obra, avance financiero, avances de las obras, modificaciones a los cronogramas de trabajo, nudos críticos y propuestas de soluciones, denuncias y otros. Dicho informe se realizará respetando el formato pre elaborado para transferir la información.
27. Cualquier otra actividad inherente a la administración que se considere necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.
V. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH):
1. Verificar las condiciones crediticias a largo plazo aplicables por parte de la banca.
2. Verificar la correcta aplicación de los requisitos mínimos necesarios para la accesibilidad al crédito con recursos del FAOV y/o subsidio por parte de los compradores, cuando estas condiciones apliquen.
3. Suministrar a la Junta Administradora la información necesaria para que ésta informe a la comunidad afectada.
4. Asesorar en cuanto a la aplicabilidad de subsidios a otorgarse a los compradores cuyos niveles de ingresos estén dentro del rango de atención.
Otras Situaciones:
• Sólo el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat está autorizado para la asignación de viviendas en los desarrollos habitacionales objetos de medidas de ocupación temporal, cuando éstas no tengan optantes previos.
• De existir una doble o triple venta, la Junta Administradora deberá respetar el contrato del primer optante en fecha y hora, sin menoscabar el derecho de los optantes que siguen, asignándole una nueva ubicación de acuerdo con la disponibilidad existente en la Obra. Caso contrario, le exigirá a la empresa constructora el resarcimiento de los daños a las familias afectadas.
• De no existir algún tipo de documento de compra-venta, por omisión o negligencia de la empresa, ésta (la empresa) deberá reconocer el precio establecido en el documento de reserva, promesa bilateral, o cualquier otra prueba escrita donde conste y se demuestre el precio del inmueble, previa aprobación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
• En el caso que el comprador no cumpliere con los compromisos de pagos en sus respectivas fechas y prórrogas, la Junta Administradora, solicitará la revisión y pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat a través de su Sala Situacional de los Desarrollos con Medidas de Ocupación Temporal, si procede o no la resolución del contrato.
• En caso que el optante renuncie por voluntad propia a su contrato, el contratista deberá devolver el dinero pagado por el optante en un lapso establecido de 30 días, en caso de no cumplir con la devolución del dinero dentro de este lapso, éste no podrá aplicarle la cláusula penal al optante y pagará el 1% diario como penalidad por cada día de retraso sobre el monto a ser cancelado.
• En caso que el optante haya sido coaccionado a renunciar de su opción, siempre y cuando esto pueda ser debidamente comprobado, la Junta Administradora deberá someter y elevar tal hecho, a la Sala Situacional de los Desarrollos con Medidas de Ocupación Temporal para su consideración y decisión que corresponda.
• En caso que el optante sólo haya cancelado la reserva y no haya cumplido oportunamente con las cuotas establecidas en el contrato de opción de compra-venta, automáticamente pierde el derecho como opcionante y quedará a potestad de la Junta Administradora otorgar otro contrato al precio sometido a consideración del Ministro de Vivienda y Hábitat.
• Las viviendas construidas en los desarrollos intervenidos con medidas de ocupación temporal, sólo podrán ser optadas por personas que no posean vivienda principal.
• En caso de presentarse un proveedor con documentación donde conste la prestación de un servicio tal como: publicidad, mercadeo, entre otros; para ser utilizado como intercambio por inmuebles, la Junta Administradora deberá solicitarle la prueba suficiente y necesaria para la comprobación que permita validación y legalización del documento presentado y en caso de no existir ningún comprobante fidedigno y legal, la Junta Administradora tendrá la potestad de no asignar ningún bien inmueble.
• En caso que el optante cumpliese con el compromiso de pago de la inicial y falleciese, la primera opción la tendrán sus herederos inmediatos en línea recta y, de no existir serán los colaterales, quienes deberán presentar la documentación requerida a tal efecto y tramitar el crédito correspondiente, a través de la banca y de no calificar, deberán cancelar de contado.
• En el caso que exista rompimiento de la comunidad conyugal y ésta haya cancelado la opción de compra, la Junta Administradora deberá solicitar la sentencia de divorcio y la posterior liquidación de la comunidad conyugal, y procederá de acuerdo a sus términos de manera que se realice la posterior protocolización del bien.
• En caso que el optante decida rescindir el contrato, se le devolverá lo que haya cancelado aplicándole la respectiva cláusula penal establecida en el contrato.
• En caso que un optante haya cancelado la inicial y no califique al crédito, el mismo deberá cumplir con el compromiso de pago mediante recursos propios, de lo contrario se procederá a la devolución de su inicial, sin aplicación de la cláusula penal establecida en el contrato.
• En caso que exista reubicación de vivienda por retardo en la etapa por construir, a una etapa ya construida, se mantendrá el precio de la opción inicial original.
• En caso de que exista retardo en la terminación o entrega de la obra, o una etapa,  por causa no imputables al constructor, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, no se podrá reubicar en otra etapa al optante que esté en espera, salvo que éste acepte las nuevas condiciones de pago que serán establecidas por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
• En caso que se hayan otorgado las llaves y permitido ocupación de las viviendas a los optantes que tan sólo hayan pagado la inicial, y éstos no hayan solicitado el crédito o no hayan cancelado el restante, tendrán un lapso de 20 días a partir de la publicación de la presente Resolución, para entregar los documentos requeridos por la banca para la tramitación del crédito ante la Junta Administradora o, en su defecto, deberán cancelar de contado el faltante, y de no cumplir con ninguna de las opciones anteriormente descritas, la Junta Administradora tendrá la potestad de disponer del bien para su próxima venta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 25 del aparte IV del artículo 3.
Artículo 4º—A los fines del control y supervisión, las juntas administradoras deberán consignar, impreso en papel y en formato digital, lo siguiente:
1.- De la situación legal del desarrollo:
a. Providencias Administrativas emitidas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
b. De existir, medidas judiciales solicitadas por el Ministerio Público.
c. Situación legal de la propiedad.
d. Permiso de Habitabilidad.
e. Factibilidad de servicios públicos.
2.- De la Junta Administradora designada:
a. Copia de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en la que se designa la misma.
b. Nombres, teléfonos y correos electrónicos de los integrantes y representatividad de cada uno (MPPVH o Comunidad).
c. Fecha de designación.
3.- Del desarrollo urbanístico:
a. Ubicación precisa del desarrollo urbanístico afectado, señalando las coordenadas geográficas del lote de terreno donde está implantado.
b. Avance físico desde el momento de la intervención hasta la entrega del mismo al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
c. Proyecto urbano y de edificaciones.
d. Fecha de inicio de la Obra.
e. Valuaciones presentadas.
f. Cronograma de ejecución física de la Obra a partir de la última evaluación presentada antes de la fecha de publicación de la presente Resolución.
g. Cronograma de la ejecución financiera a partir de la última evaluación presentada antes de la fecha de publicación de la presente Resolución.
h. Inventario de la procura de materiales adquiridos por recibir en almacén a la fecha de entrega.
4.- De la situación de los optantes en el desarrollo:
a. Lista de los Optantes no protocolizados a la fecha de entrega de la información solicitada:
I. - Nombre completo y número de cédula de identidad.
II.- Números telefónicos y correos electrónicos.
III.- Dirección precisa de la vivienda por la cual opta (apartamento o casa).
IV.- Fecha de opción a compra.
V.- Monto en bolívares pactado con el promotor o constructor.
VI.- Monto en bolívares cancelado a la fecha.
b. Lista de las protocolizaciones efectuadas hasta la fecha de entrega de la información solicitada.
I.- Nombre completo y número de cédula de identidad del comprador.
II.- Números telefónicos.
III.- Dirección precisa de la vivienda por la cual opta (apartamento o casa).
IV.- Fecha de protocolización.
V.- Monto en Bolívares pactado con el promotor o vendedor.
VI.- Dirección precisa de cada una de las viviendas sin optantes.
c. Lista de viviendas sin optantes a la fecha de publicación de la presente Resolución.
I.- Dirección precisa de cada una de las viviendas sin optantes.
5.- De la Constructora:
a. - Razón Social.
b.- Integrantes de la Junta Directiva.
c.- Dirección precisa de la empresa y sus directivos (si están ausentes, notificarlo expresamente).
d.- Ingeniero residente de la obra (nombre, teléfonos, correos electrónicos).
6.- De la situación administrativa y financiera:
a.- Banco(s) que financia(n) la ejecución del Desarrollo Habitacional.
b.- Recursos necesarios para culminar la construcción del Desarrollo.
c.- Estados de cuentas de las cuentas bancarias que tiene la empresa para ejecutar el Desarrollo, desde el momento de la intervención hasta la entrega formal al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, con sus conciliaciones respectivas.
d.- Valuaciones canceladas y en curso.
e.- De existir, deudas con proveedores, que estén sustentadas.
f.- De existir, pasivos laborales debidamente sustentados.
Artículo 5º—Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat.
Artículo 6º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dictan lineamientos para realizar convenimientos de pago de deudas pendientes al FAOV

(Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Resolución 171, 10/13/2011 )

Mediante Resolución 171, el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dictó los lineamientos para realizar convenimientos de pago de las deudas pendientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). En ese sentido, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat establecerá un lapso entre 3 y 18 meses para el otorgamiento de dichos convenimientos, los cuales comprenderán el pago de deudas atrasadas del 2% del aporte que le corresponde al empleador. 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.777
Caracas, jueves 13 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 171
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidlas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 18, artículos 22, 29, 30 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 ejusdem,
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat,
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda juega un rol fundamental en la ejecución de los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela y por ende el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat como administrador del mismo debe optimizar su proceso de recaudación para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que Banco Nacional de Vivienda y Hábitat debe implementar un mecanismo que le permita recaudar de forma eficiente y eficaz los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no enterados en la oportunidad legal correspondiente.
Resuelve:
Establecer los lineamientos que le permitan al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat suscribir convenimientos de pago sobra las deudas pendientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, a tal fin, dicta la presente norma en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR CONVENIMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS PENDIENTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA
Artículo 1º—La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el otorgamiento de convenios y plazos para el pago de los aportes al Fondo Obligatorio para la Vivienda no enterados por los deudores del Fondo de Ahorro para la Vivienda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2º—A los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio, proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o trabajadores bajo dependencia y sus patronas y patronos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Aporte: Cantidad de dinero depositada mensualmente en la cuenta de cada trabajador o trabajadora equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicado por separado en un uno por ciento (1%) que le es retenido por el empleador al trabajador o trabajadora y un dos por ciento (2%) del aporte obligatorio del empleador.
Solicitante: Todo aquel empleador que posea deudas por concepto de aportes vencidos al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Convenio: Documento suscrito entre el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y el solicitante que le permita cancelar su deuda en más de 2 porciones mensuales consecutivas.
Plazo: Período de tiempo acordado entre el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y el empleador que posea una deuda con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda con el objeto de garantizar el pago de las deudas atrasadas al mismo.
Rendimiento: Suma de dinero que habrían generado las cantidades no enteradas oportunamente en el FAOV, calculadas a la tasa correspondiente.
Artículo 3º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, podrá suscribir convenios para el pago de deudas atrasadas del 2% del aporte que le corresponde al empleador depositar al Fondo de Ahorro Obligatorio Para la Vivienda, cuando esta obligación se encuentre en situación de mora.
A tales efectos, de conformidad con los artículos 29, 30 y 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los convenios de pago deberán incluir el cálculo correspondiente a los rendimientos de las cuentas de ahorro de cada trabajador.
Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa según lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 4º—En ningún caso se suscribirán convenios de pago o plazos para el pago del aporte del 1% retenido al trabajador, ya que este porcentaje deberá ser cancelado en su totalidad al momento de suscribir el convenimiento o plazo.
Igualmente, no podrá concederse convenimientos o plazos para el pago de deudas a aquellos empleadores que reincidan en el incumplimiento de su deber de cancelar los aportes al FAOV.
La negativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de suscribir convenios de pago y plazos para el pago no tendrá recurso alguno.
Artículo 5º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá solicitar del deudor la constitución de garantías suficientes, ya sean personales o reales para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Las garantías que se ofrezcan deberán comprender la totalidad de las deudas objeto del convenimiento más los rendimientos de la deuda.
Los bienes ofrecidos en garantía deberán encontrarse libres de todo gravamen, la vigencia de la garantía ofrecida deberá ser por el tiempo que dure el convenimiento o plazo.
Todas las garantías que se otorguen serán a satisfacción de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Artículo 6º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat establecerá el plazo para el otorgamiento de convenios y plazos para el pago de las deudas al FAOV no pudiendo ser en ningún caso menores a tres (3) meses ni mayores a dieciocho (18) meses.
Artículo 7º—A los efectos de tramitar el convenimiento o plazo para el pago de las deudas correspondientes a los aportes de los trabajadores y trabajadoras al FAOV, el empleador deudor deberá consignar ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, todas las nominas de sus trabajadores y trabajadoras de cada uno de los meses que se constituyó en mora.
Estas nóminas deben ser cargadas en un formato de texto a través de la página web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat www.banavih.gob.ve o remitidas al correo electrónico que se suministre para tal fin.
Artículo 8º—La falta de pago de las obligaciones contraídas en los convenimientos de pago, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago, hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes de conformidad lo (sic) dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 9º—A los efectos de la determinación de la deuda total del empleador moroso se le imputará como parte de la misma, la sanción establecida en el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 10.—Los empleadores tendrán un plazo de tres (3) meses para solicitar el convenimiento de pago de deudas al FAOV correspondiente a años anteriores al dos mil once (2011), de lo contrario el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat procederá a iniciar el procedimiento establecido en los artículos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 11.Esta Resolución aplica para todos los empleadores que califican como deudores al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Artículo 12.—La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

BCV fija tasas de interés para calcular prestaciones sociales y para operaciones con tarjetas de crédito

(Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial, 10/11/2011 )

El Banco Central de Venezuela (BCV) , mediante Aviso Oficial, fijó las tasas de interés aplicables en septiembre para calcular las prestaciones sociales, así como las aplicables en el mes de octubre para las operaciones con tarjetas de crédito, para operaciones crediticias destinadas al sector turismo y las de adquisición de vehículos, bajo modalidad cuota balón. En el caso del supuesto establecido en el literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se aplicará una tasa de 17,50%, mientras que la tasa activa máxima aplicable a las operaciones con los mencionados instrumentos financieros se mantiene en 29%.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.776
Caracas, martes 11 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de septiembre de 2011 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17,50%

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de septiembre de 2011 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de octubre de 2011.
17,50%

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2011.
29%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2011; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de octubre de 2011.
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de octubre de 2011.
12%

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de octubre de 2011.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.

Caracas, 11 de octubre de 2011.