martes, 18 de octubre de 2011

Fijan tipo de cambio con el cual se efectuará valoración y registro contable de los títulos denominados en moneda extranjera

(BCV, Resolución 11-10-01, 10/14/2011 )

El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció que la valoración y registro contable de los títulos denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República o por empresas del Estado, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). La medida se contempló en la Resolución 11-10-01.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.778
Caracas, viernes 14 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Resolución Nº 11-10-01
Caracas, 11 de octubre de 2011
Resolución:
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numeral 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003.
Resuelve:
Artículo 1º—La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por Empresas por el Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistemas de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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