martes, 26 de julio de 2011

Créditos hipotecarios podrán concederse por un plazo máximo de 25 años

Créditos hipotecarios podrán concederse por un plazo máximo de 25 años(Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Resolución 103, 7/19/2011 )

Mediante Resolución 103, el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat estableció las condiciones que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal. De conformidad con la norma, los préstamos hipotecarios podrán concederse por un plazo máximo de 25 años y las cuotas no podrán superar el 35% del ingreso familiar mensual.

 
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.716
Caracas, martes 19 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 103
Caracas, 19 de julio de 2011
201º y 152º

Resolución:

En ejercido de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.

Considerando:

Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;

Considerando:

Que corresponde al Estado Venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de vivienda y hábitat; así como el establecimiento de las condiciones financieras que regirán los créditos hipotecarios que se concedan bajo los lineamientos de la Gran Misión Vivienda Venezuela,

Resuelve:

Artículo 1º—Establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos propios de las instituciones financieras y con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 2º—Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos hipotecarios no superarán treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso familiar mensual.

Artículo 3º—Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de veinticinco (25) años.

Artículo 4º—El monto máximo del Subsidio Directo Habitacional para la adquisición de vivienda principal será aplicable en las operaciones de adquisición de viviendas cuyo costo no supere Bs. 270.000,00 y se otorgará a quienes no hayan recibido anteriormente ningún beneficio de este tipo.

Artículo 5º—El beneficiario del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda principal recibirá el Subsidio Directo Habitacional de acuerdo al ingreso de su grupo familiar, hasta por los porcentajes que se indican en la siguiente escala:



INGRESO FAMILIAR EN SALARIOS MÍNIMOS (SM)
SUBSIDIO %
< 1
100% temporal
1
80
1,1
77,42
1,2
74,84
1,3
72,26
1,4
69,68
1,5
67,10
1,6
64,52
1,7
61,94
1,8
59,35
1,9
56,77
2
54,19
2,1
51,61
2,2
49,03
2,3
46,45
2,4
43,87
2,5
41,29
2,6
38,71
2,7
36,13
2,8
33,55
2,9
30,97
3
28,39
3,1
25,81
3,2
23,23
3,3
20,65
3,4
18,06
3,5
15,48
3,6
12,90
3,7
10,32
3,8
7,74
3,9
5,16
4
2,58
>4
0,00



PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos en que se entregue el 100% del subsidio temporal en función al precio de venta máximo de la vivienda establecido en el artículo 5, el subsidio otorgado será sujeto a revisión en el lapso de dos años, momento en el cual se evaluarán las condiciones financieras del grupo familiar y se establecerá el monto del financiamiento del crédito hipotecario. El período comprendido entre el momento de protocolización del documento con el cien por ciento (100%) del subsidio adjudicado hasta el momento donde comenzará a regir el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, se considerará de plazo muerto. El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, a través del ente que este designe, efectuará la revisión de los casos establecidos en el presente párrafo.

Artículo 6º—Los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal podrán ser otorgados hasta por cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía, según el avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso familiar mensual.

Artículo 7º—El monto de la cuota inicial que será aplicable a los créditos hipotecarios a otorgarse con los recursos propios de las instituciones financieras, de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y los creados por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, se determinará sobre el monto del costo de la vivienda una vez deducido el subsidio correspondiente, y se fijará en los términos siguientes:



INGRESO FAMILIAR EN SALARIOS MÍNIMOS (SM)
CUOTA INICIAL
Menos de 2 SM
0%
Entre 2 y 3 SM
2%
Entre 3 y 4 SM
5%
Entre 4 y 5 SM
10%
Más de 6 SM
20%



Artículo 8º—Los parámetros establecidos en los artículos anteriores no se aplicarán a los préstamos hipotecarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 9º—Los operadores financieros, autorizados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), solicitarán a cada deudor hipotecario la consignación anual de los recaudos necesarios para la determinación de la tasa en función del ingreso familiar mensual.

Artículo 10.—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimiento de esta resolución y aplicará las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de cualquier otra que sea aplicable.

Artículo 11.—Se deroga cualquier normativa de rango sublegal que colida con la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

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