jueves, 21 de julio de 2011

Dictan normas para el cumplimiento de requisitos de calidad moral y ética obligatorios para el ejercicio de la actividad bancaria

Dictan normas para el cumplimiento de requisitos de calidad moral y ética obligatorios para el ejercicio de la actividad bancaria(Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Resolución 199-11, 7/15/2011 )

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictó las normas sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad moral y ética exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria. De conformidad con la Resolución 199-11, se fijaron los criterios generales y requisitos de información que deberán cumplir las instituciones bancarias para nuevos nombramientos o ratificaciones en los cargos de directores, presidentes, factores mercantiles auditores internos, entre otros.
 
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.714
Caracas, viernes 15 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
Resolución Nº 199.11
Caracas, 14 de julio de 2011
Resolución:
Visto que el artículo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en lo sucesivo Decreto Ley, publicado en la  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 del 2 de marzo de 2011, faculta a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a efectuar la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones del sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público.
Visto que la normativa prudencial emanada de esta Superintendencia es de estricta observancia para todos los sujetos obligados y la misma tiene como finalidad lograr la solidez del sistema bancario nacional.
Visto que el artículo 34 del Decreto Ley establece que las instituciones bancarias comunicarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la designación de directores, presidentes, vicepresidentes, representantes legales o de cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares y este Ente Supervisor analizará la calidad moral y ética de las personas que opten a los anteriores cargos y podrá disponer que queden sin efecto los respectivos nombramientos.
Visto que este Ente Regulador debe velar por la protección de los depósitos colocados por los ciudadanos en las instituciones financieras, en aras de mantener la estabilidad del sector bancario venezolano; así como, que no se susciten situaciones que afecten negativamente dichas instituciones y su vulnerabilidad. En este sentido, entre otros aspectos, debe garantizar que quienes ingresen a la actividad bancaria cumplan con los requisitos de moralidad y ética, indicados en el Decreto Ley.
Visto que los directores y administradores de los bancos son responsables de que la gestión de dichas instituciones se realice cumpliendo en todo momento con las disposiciones legales aplicables, debiendo abstenerse de realizar prácticas o aplicar las normas legales de manera que distorsionen intencionalmente los objetivos de la normativa prudencial; y en todo momento cuidar porque los depósitos del público sean manejados bajo criterios de honestidad, prudencia y eficiencia.
Visto que este Ente Supervisor de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, le corresponde la promulgación de normativas prudenciales necesarias para el ejercicio de las operaciones bancarias, sus servicios complementarios y su supervisión, resuelve establecer las siguientes:
"NORMAS QUE PERMITEN DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO
 DE LOS REQUISITOS DE CALIDAD MORAL Y ÉTICA EXIGIDOS
 PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA"
Artículo 1º—Esta norma tiene por objeto fijar los criterios generales y requisitos de información, que permitan determinar la calidad moral y ética, exigidos a las personas designadas para ocupar los cargos de directores, presidentes, vicepresidentes, representantes legales o de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, comisarios, factores mercantiles, representantes judiciales, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes, de ser el caso, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares y sus suplentes de ser el caso, en las instituciones bancarias.
Artículo 2º—Las presentes normas están dirigidos a:
a) Todas las instituciones bancarias sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
b) Las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar a la actividad bancaria como directores, presidentes, vicepresidentes, representantes legales o cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, comisarios, factores mercantiles, representantes judiciales, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes de ser el caso, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares y sus suplentes, de ser el caso, en las instituciones bancarias.
Artículo 3º—A los efectos de estas normas los términos indicados en este artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán los siguientes significados:
Calidad moral y ética: Está representada por las actuaciones o conductas que tiene una persona apegadas a principios, valores, costumbres, leyes y normas, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente dentro de la sociedad o comunidad.
Institución: Todas las instituciones bancarias, sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 4º—La Asamblea General de Accionistas realizará la designación de los cargos correspondientes a los directores, presidentes, factores mercantiles, auditor interno de la banca privada, los comisarios y el defensor del cliente y usuario bancario y sus respectivos suplentes, de ser el caso. Los demás cargos dependerán de lo que establezcan los Estatutos Sociales de la institución bancaria.
Los gerentes de agencias y/u oficinas comerciales bancarias que cuenten con autorización para la aprobación de créditos serán designados por la Junta Directiva.
La designación de los auditores externos será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley y en las normativas aplicables vigentes.
Artículo 5º—Todas las designaciones deberán ser notificadas a este Organismo mediante comunicación suscrita por el presidente del banco o quien haga sus veces en la institución bancarias con indicación de sus respectivas acreditaciones; así como, el nombre, cédula de identidad, edad, profesión, domicilio, nacionalidad y cargo de las personas designadas.
Artículo 6º—Las notificaciones señaladas en el presente artículo deberán ser consignadas ante este Organismo dentro del plazo señalado en el Decreto Ley, y de acuerdo con lo que se indica a continuación:
1. Para los nuevos nombramientos de los cargos de directores, presidentes, factores mercantiles, auditor interno de la banca privada, comisarios, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes, de ser el caso, deberán remitir los siguientes requisitos:
a. Fotocopia legible de la cédula de identidad y del Registro de información Fiscal (RIF) vigente, si es extranjero pasaporte vigente. Los extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el documento equivalente utilizado en el país donde tributan.
b. Currículum vitae, anexando para ello la documentación que soporte la información contenida en el mismo, como son las correspondientes constancias de los títulos de educación superior, post grados, maestrías y doctorados, de ser el caso; así como, de los cargos desempeñados y/o trabajos realizados, donde se especifique brevemente las funciones desempeñadas.
c. Un mínimo de tres (3) referencias personales de reciente emisión.
d. Un mínimo de tres (3) referencias bancarias y comerciales, de reciente emisión.
e. Constancia emitida por el Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI).
f. Declaración Jurada Notariada donde manifieste:
f.1 No estar incurso en las causales de inhabilidad contenidas en el artículo 32 y en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 34 del Decreto Ley.
f.2 Si ha participado en cargos de dirección, administración, gestión y/o control de bancos y demás instituciones bancarias intervenidas, estatizadas o liquidadas; en cuyo caso expresará si estuvo incurso o no en algún proceso judicial y de ser afirmativo, señalar en que etapa se encuentra actualmente el proceso, de ser el caso.
g. Balance General correspondiente a los dos (2) últimos años, acompañados de informes de preparación suscrito por un Contador Público Colegiado, con sus respectivas notas y soportes sobre su elaboración.
h. Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de los tres (3) últimos años y los soportes que evidencien la cancelación correspondiente. En caso de ser presentada vía internet deberá remitir el certificado electrónico de recepción de la declaración.
i. Copia del acta de asamblea certificada donde realizaron las designaciones de los cargos.
2. En el caso de ratificaciones en los cargos de directores, presidentes, factores mercantiles, auditor interno de la banca privada, comisarios, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes, de ser el caso, deberán remitir los requisitos señalados en los literales e., f. e i. del punto 1 de este artículo y en el caso de los comisarios adicionalmente deberán cumplir con las normas interprofesionales para el ejercicio de la función como comisario.
3. Para los nuevos nombramientos de los cargos de vicepresidentes, representantes legales y judiciales, cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, gerentes de área, secretarios de la Junta Directiva o cargos similares deberán consignar:
a. Fotocopia legible de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, si es extranjero pasaporte vigente. Los extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el documento equivalente utilizado en el país donde tributan.
b. Currículum vitae, anexando para ello la documentación que soporte la información contenida en el mismo, como son las correspondientes constancias de los títulos de educación superior, post grados, maestrías y doctorados, de ser el caso; así como, de los cargos desempeñados y/o trabajos realizados, donde se especifique brevemente las funciones desempeñadas.
c. Constancia emitida por el Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI).
d. Declaración Jurada Notariada donde manifieste:
d.1 No estar incurso en las causales de inhabilidad contenidas en el artículo 32 y en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 34 del Decreto Ley.
d.2 Si ha participado en cargos de Dirección, Administración, Gestión y/o Control de bancos y demás instituciones financieras intervenidas, estatizadas o liquidadas; en cuyo caso expresará si estuvo incurso o no en algún proceso judicial y de ser afirmativo, señalar en que etapa se encuentra actualmente el proceso, de ser el caso.
e. Copia del acta de asamblea certificada donde realizaron las designaciones de los cargos.
4. En el caso de ratificaciones de los cargos de vicepresidentes, representantes legales y judiciales, cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, gerentes de área, secretarios de la Junta Directiva o cargos similares tendrá que remitir los recaudos señalados en los literales c., d. y e. del punto 3 de este artículo.
5. En el caso de los auditores internos correspondientes a instituciones bancarias públicas, se requerirá adicionalmente a lo señalado en el punto 1 ó 2 de este artículo, según sea el caso, la notificación por parte del presidente del banco o quien haga sus veces en la institución bancaria conforme a la designación del Jurado Calificador en cumplimiento de los elementos exigidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 7º—La documentación aquí requerida deberá ser actualizada cada vez que existan cambios.
Artículo 8º—En los que sea aplicable, la documentación indicada en el artículo 6 se presentará debidamente apostillada de conformidad con lo establecido en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 o debidamente legalizada por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela y traducida al idioma castellano por un intérprete público autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, en caso de que se encuentre elaborada en idioma distinto a éste.
Artículo 9º—El Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario podrá eximir de la presentación de alguno de los requisitos contenidos en la presente Resolución, cuando la información, por haber sido requerida por otras normas, se encontrare actualizada en esta Superintendencia.
Artículo 10.—Cuando el contenido de la documentación consignada ante este Organismo no refleje la información suficiente y necesaria para la evaluación del caso, o esté incompleta, se le comunicará mediante oficio motivado y se le solicitará nuevamente la documentación con las deficiencias y/u observaciones subsanadas.
Artículo 11.—Si la documentación requerida mediante oficio no es remitida en el plazo indicado por esta Superintendencia, se entenderá desistida la solicitud.
Artículo 12.—La Superintendencia una vez evaluada la correspondiente notificación, acompañada de la totalidad de la documentación establecida en la presente Norma, procederá a emitir el respectivo pronunciamiento.
Artículo 13.—La documentación detallada en el artículo 6 de esta Norma, deberá ser remitida, en original y cuatro (4) copias, presentadas en carpetas de tres (3) aros, con su correspondiente índice de contenido, cuyas páginas deberán estar identificadas, legibles y foliadas en el cuadrante superior derecho, en tinta negra; así como, organizadas en el mismo orden señalado en el artículo 6, con sus respectivos separadores indicando en la parte central de los mismos el título de cada apartado en forma legible, quedando expresamente entendido que la Superintendencia no procesará la notificación si ésta no se encuentra acompañada de todos los recaudos, en cuyo caso se le notificará por escrito al solicitante.
Artículo 14.—Las personas designadas por la Asamblea General de Accionistas sólo asumirán los cargos una vez que la institución cumpla con las formalidades de la Ley y las nombradas por la Junta Directiva ejercerán sus cargos contados a partir de la fecha de recepción por parte de la institución bancaria del pronunciamiento de este Organismo.
Artículo 15.—La institución bancaria deberá informar a este Organismo cuando alguna de las personas designadas en el ejercicio de sus funciones se encuentre inmersa entre las inhabilidades establecidas en el Decreto Ley y en la normativa legal vigente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de dicha situación.
En este sentido, el nombramiento de personas inhabilitadas o que no cumplan con los requisitos de calidad moral y ética conforme en la presente Resolución no tendrán validez ni efectos legales a partir de la notificación por parte de esta Superintendencia.
Artículo 16.—Se deroga parcialmente la Resolución Nº 340.08 del 19 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.110 del 30 de enero de 2009, en los artículos que contravengan los aspectos aquí regulados.
Artículo 17.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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