lunes, 21 de abril de 2014

Subastas especiales de divisas serán dirigidas por el Cencoex

Subastas especiales de divisas serán dirigidas por el Cencoex(BCV, Convenio Cambiario 26, 4/10/2014 )
Solo podrán presentar posturas para la adquisición de divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria a las subastes especiales. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Convenio Cambiario 26, publicado en Gaceta Oficial 40391 del 10 de abril. El instrumento recordó que las referidas subastas serán gestionadas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio exterior (Cencoex).




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.391
Caracas, jueves 10  abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Convenio Cambiario Nº 26
Caracas, 03 de abril de 2014
Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.685, celebrada el 3 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y, 5 y 6 del Convenio Cambiario Nº 25 del 22 de enero de 2014, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º—Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) serán gestionadas y dirigidas directamente por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Nº 601 del 21 de noviembre de 2013, y podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por la República y por el Banco Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, empleado para ello la plataforma tecnológica administrativa y bajo la operatividad del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Artículo 2º—Los sujetos interesados en participar en las subastas especiales a que se contrae el presente Convenio, deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa especial en que haya dictado al efecto, la cual mantiene su vigencia y eficacia.
Artículo 3º—A través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), podrán realizarse subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo y de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero.
Únicamente podrán presentar posturas para la adquisición de divisas y/o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, el tipo de cambio cotizado o el que resulte implícito por el precio de la postura para la compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero del 2013.
PARÁGRAFO ÚNICO.—El Banco Central de Venezuela informará al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD). Las operaciones de compra de títulos denominadas en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán efectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos de divisas para los cuales fueron adquiridos.
Artículo 4º—El Directorio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) será el único encargado de regular los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos. Las convocatorias para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República serán acordados entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y el Banco Central de Venezuela.
En la normativa que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) dicte de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada acto, se establecerán los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen, el monto mínimo y/o máximo por postura de compra a ser canalizada a través de este Sistema y los demás aspectos a que haya lugar. En todo caso, las personas oferentes o demandantes de divisas deberán tramitar sus posturas únicamente a través de las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela a tales fines.
Artículo 5º—En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, el Directorio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) podrá decidir que determinado(s) acto(s) convocado(s) para la realización de subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) estén dirigidos únicamente a atender las solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o específicos, así como solicitudes de alto valor.
Artículo 6º—A los efectos de las convocatorias correspondientes a cada acto, el Centro Nacional de Comercio Exterior deberá sujetarse al monto máximo que para la subasta haya autorizado el Banco Central de Venezuela, así como a la oferta de venta de divisas o títulos valores que haya sido formalizada por los sujetos interesados ante el Instituto Emisor, y tenga carácter de firme e irrevocable.
Artículo 7º—El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al cierre de cada acto, efectuará el proceso de adjudicación, con base en la metodología aprobada al afecto por el Directorio de dicho Centro, e informará de ello al Banco Central de Venezuela, a los fines de que el Instituto Emisor determine el tipo de cambio aplicable a la subasta correspondiente, o el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera, según el caso; tras lo cual, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) procederá a notificar los resultados al mercado financiero por los sistemas de información pública y/o especializados de que disponga, según los términos de la convocatoria.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a que se refiere este Convenio, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor señalada en la convocatoria, a través de las instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas.
Artículo 8º—En caso de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República, el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, será dirigido a un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional, cuya distribución acordará el Presidente de la República.
Artículo 9º—Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior dicte la normativa a que se refiere el presente Convenio Cambiario, mantendrán su vigencia en cuanto resulten aplicables, las Resoluciones, Circulares y demás instrumentos dictados por el Banco Central de Venezuela en desarrollo del Convenio Cambiario Nº 22 del 02 de julio de 2013, y continuarán en curso conforme a las mismas los procedimientos iniciados con ocasión de las subastas convocadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 10.—Se derogan los Convenios Cambiarios Nos. 22 y 26 de fecha 2 de julio de 2013 y 6 de febrero de 2014, respectivamente; así como todas aquellas disposiciones que colidan con los establecido en este Convenio Cambiario.
Artículo 11. —El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los tres (3) días del mes de abril de 2014, año 203º  (sic) y 155 de la Federación.

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