Solo podrán presentar posturas para la adquisición de divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria a las subastes especiales. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Convenio Cambiario 26, publicado en Gaceta Oficial 40391 del 10 de abril. El instrumento recordó que las referidas subastas serán gestionadas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio exterior (Cencoex).
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.391
Caracas, jueves 10 abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Convenio Cambiario Nº 26
Caracas, 03 de abril de 2014
Convenio Cambiario:
Número 40.391
Caracas, jueves 10 abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Convenio Cambiario Nº 26
Caracas, 03 de abril de 2014
Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el
ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder
Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto Nº
2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco
Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D.,
autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.685, celebrada el
3 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y
17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 8 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; 3 del
Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y, 5 y 6 del Convenio
Cambiario Nº 25 del 22 de enero de 2014, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º—Las
subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) serán gestionadas y
dirigidas directamente por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),
creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Nº 601 del 21 de
noviembre de 2013, y podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por la
República y por el Banco Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente
expresamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Economía,
Finanzas y Banca Pública, empleado para ello la plataforma tecnológica
administrativa y bajo la operatividad del Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX).
Artículo 2º—Los
sujetos interesados en participar en las subastas especiales a que se contrae
el presente Convenio, deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas
por el Banco Central de Venezuela en la normativa especial en que haya dictado
al efecto, la cual mantiene su vigencia y eficacia.
Artículo 3º—A
través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), podrán
realizarse subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en
moneda nacional, de divisas en efectivo y de títulos valores denominados en
moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por
cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero.
Únicamente podrán presentar posturas para la
adquisición de divisas y/o títulos denominados en moneda extranjera a través
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en las subastas
especiales a que se contrae el presente artículo, las personas naturales y
jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, el tipo de
cambio cotizado o el que resulte implícito por el precio de la postura para la
compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera no
podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de
conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero del
2013.
PARÁGRAFO ÚNICO.—El Banco Central de Venezuela
informará al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los títulos valores
denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes
descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o
extranjero, que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en
bolívares, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD). Las operaciones de compra de títulos denominadas en moneda extranjera
a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo
podrán efectuarse con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera
por la enajenación de los mismos en los mercados internacionales, a los fines
de atender los gastos de divisas para los cuales fueron adquiridos.
Artículo 4º—El Directorio
del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) será el único encargado de
regular los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que
se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines
y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales
efectos. Las convocatorias para los actos de subastas especiales de divisas
provenientes de ingresos de la República serán acordados entre el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Banca Pública, y el Banco Central de Venezuela.
En la normativa que el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX) dicte de conformidad con lo previsto en el presente
Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada acto, se
establecerán los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes
en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los
requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, los mecanismos
para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen, el monto
mínimo y/o máximo por postura de compra a ser canalizada a través de este
Sistema y los demás aspectos a que haya lugar. En todo caso, las personas
oferentes o demandantes de divisas deberán tramitar sus posturas únicamente a
través de las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela a
tales fines.
Artículo 5º—En
atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la
Nación, así como las necesidades de la economía, el Directorio del Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) podrá decidir que determinado(s)
acto(s) convocado(s) para la realización de subastas especiales a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) estén dirigidos
únicamente a atender las solicitudes formuladas por sujetos o sectores
productivos o específicos, así como solicitudes de alto valor.
Artículo 6º—A los
efectos de las convocatorias correspondientes a cada acto, el Centro Nacional
de Comercio Exterior deberá sujetarse al monto máximo que para la subasta haya
autorizado el Banco Central de Venezuela, así como a la oferta de venta de
divisas o títulos valores que haya sido formalizada por los sujetos interesados
ante el Instituto Emisor, y tenga carácter de firme e irrevocable.
Artículo 7º—El
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al cierre de cada acto,
efectuará el proceso de adjudicación, con base en la metodología aprobada al
afecto por el Directorio de dicho Centro, e informará de ello al Banco Central
de Venezuela, a los fines de que el Instituto Emisor determine el tipo de
cambio aplicable a la subasta correspondiente, o el tipo de cambio implícito
que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares de los
títulos denominados en moneda extranjera, según el caso; tras lo cual, el
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) procederá a notificar los
resultados al mercado financiero por los sistemas de información pública y/o
especializados de que disponga, según los términos de la convocatoria.
Las posturas que sean adjudicadas en las
subastas a que se refiere este Convenio, serán liquidadas por el Banco Central
de Venezuela en la fecha valor señalada en la convocatoria, a través de las
instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas.
Artículo 8º—En
caso de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la
República, el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y
el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto
en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, será dirigido a un
fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional, cuya
distribución acordará el Presidente de la República.
Artículo 9º—Hasta
tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior dicte la normativa a que se
refiere el presente Convenio Cambiario, mantendrán su vigencia en cuanto
resulten aplicables, las Resoluciones, Circulares y demás instrumentos dictados
por el Banco Central de Venezuela en desarrollo del Convenio Cambiario Nº 22
del 02 de julio de 2013, y continuarán en curso conforme a las mismas los
procedimientos iniciados con ocasión de las subastas convocadas a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) por el Banco
Central de Venezuela.
Artículo 10.—Se
derogan los Convenios Cambiarios Nos. 22 y 26 de fecha 2 de julio de 2013 y 6
de febrero de 2014, respectivamente; así como todas aquellas disposiciones que
colidan con los establecido en este Convenio Cambiario.
Artículo 11. —El
presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los tres (3) días del mes de
abril de 2014, año 203º (sic) y 155 de
la Federación.
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