lunes, 21 de abril de 2014

Dictan las Instrucciones para la participación de operadores en el Sicad II

Dictan las Instrucciones para la participación de operadores en el Sicad II(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 0030, 4/4/2014 )
La Superintendencia Nacional de Valores, mediante la Resolución 0030, dictó las llamadas Instrucciones Prudenciales para la participación de los Operadores de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). Los operadores que deseen participar deberán estar autorizados por la Superintendencia, para operar en los mercados primario o secundario de valores. Para obtener la autorización tendrán que manifestar por escrito su deseo y cumplir con requisitos tales como: estar solventes con las contribuciones; haber cumplido con las normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar las personas sometidas al control de la Superintendencia; contar al menos con un capital social pagado en dinero efectivo, de Bs. 400.000 y un patrimonio de Bs. 1.400.000, entre otros.




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.387
Caracas, viernes 04 de abril de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 0030
Caracas, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
Resolución:
Visto la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.126 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2014, el cual establece en su artículo 10, que los Operadores de Valores Autorizados regulados por la Ley de Mercado de Valores podrán participar como Operadores Cambiarios Autorizados a los efectos de las operaciones a que se refiere el artículo 9 del citado Decreto Ley.
Visto que la Superintendencia Nacional de Valores dentro del ámbito de su competencia es el Organismo encargado de dictar la normativa prudencial que regulará la participación de los Operadores de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) en el marco de la normativa cambiaria dictada al efecto por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública; ello, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 4 del Convenio Cambiario Nº 27 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.368 de fecha 10 de marzo de 2014.
Visto que los Operadores de Valores Autorizados se encuentran regulados por la Superintendencia Nacional de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, en su artículo 19, numeral 3.
Visto que la Superintendencia Nacional de Valores dictará las Normas que regulen cualquier otra actividad relativa a los Operadores de Valores Autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 7, en concordancia con el artículo 19, Parágrafo Primero de la Ley de Mercado de Valores.
Esta Superintendencia Nacional de Valores, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 19, numeral 3 y su Parágrafo Primero y el artículo 20, numeral 7 de la Ley de Mercado de Valores, resuelve dictar, las siguientes:
"Instrucciones Prudenciales para la participación de los Operadores de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)"
Artículo 1º—Los Operadores de Valores Autorizados que deseen participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), deberán estar previamente autorizados por esta Superintendencia Nacional de Valores para realizar actividades de Intermediación en los mercados primario o secundario de valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores y en concordancia con las normas que regulan la materia.
Artículo 2º—Los Operadores de Valores Autorizados que pretendan participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a los fines de obtener la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, deberán presentar solicitud escrita mediante la cual manifiesten su interés en participar en el precitado Sistema y conjuntamente cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar solventes con las contribuciones anuales a las que están obligados a cancelar, conforme a las Normas Relativas a las Tasas y Contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
b) Haber cumplido con la consignación de la información económica-financiera exigida en las Normas Relativas a la Información Económica y Financiera que deben Suministrar las Personas Sometidas al Control de la Superintendencia Nacional de Valores.
c) Haber presentado ante la Superintendencia Nacional de Valores la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta, así como el Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
d) Declaración Jurada mediante la cual se comprometan a dar estricto cumplimiento a la Resolución Nº 110 contentiva de las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicable a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores.
e) Deberán contar al menos con un capital social pagado en dinero efectivo de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) y un patrimonio de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00).
f) Actualizar el sistema informático, administrativo y contable para la intermediación con valores, a los fines de adecuarlo a las exigencias previstas en el Convenio Cambiario Nº 27 y demás normativa dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela.
g) Informar los (sic) Usuarios del Operador de Valores Automatizado, para realizar las operaciones que comprende el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), especificando quienes se encuentran facultados para ingresar, registrar, modificar y corregir las órdenes dentro del sistema.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Valores podrá solicitar a los Operadores de Valores Autorizados, cualquier otra documentación o recaudos que considere pertinente.
Artículo 3º—Los Operadores de Valores Autorizados que de conformidad con lo previsto en la normativa cambiaria puedan participar en calidad de Operadores Cambiarios Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán canalizar por cuenta de clientes, cotizaciones de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera y/o divisas.
Artículo 4º—Los Operadores de Valores Autorizados están en la obligación de dar estricto cumplimiento a las Normas Relativas a la Información Económica y Financiera que deben Suministrar las Personas Sometidas al Control de la Superintendencia Nacional de Valores, debiendo además informar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia, de cualquier hecho, acto, acción legal, económica-financiera que sea de trascendencia y que pudiera afectar a los Operadores de Valores Autorizados y/o a sus inversionistas, así como informar la imposibilidad de completar las operaciones, y cualquier cambio en el personal autorizado para realizar las operaciones aquí señaladas.
Artículo 5º—Cumplido todos los requisitos exigidos en las presentes normas la Superintendencia Nacional de Valores procederá mediante resolución motivada autorizar (sic) a los Operadores de Valores Autorizadas para participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).
Artículo 6º—La Superintendencia Nacional de Valores informará al Banco Central de Venezuela, los Operadores de Valores Autorizados que podrán participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)
Artículo 7º—A los efectos de asegurar la debida evidencia de cada operación, la misma deberá ser documentada al momento de realizar la orden de compra o venta, con indicación de la fecha, y del número de la cuenta a la cual se acreditaron o debitaron los valores o efectivo a que se refiere cada operación.
Artículo 8º—Los Operadores de Valores Autorizados, previo a la colocación de las órdenes en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán exigir a sus clientes y/o usuarios la siguiente documentación: a) Para personas naturales:
• Demandantes u oferentes residenciados en el territorio de la República de Venezuela: original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación, expedido por la autoridad competente  o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente; documentación del que conste datos  personales del cliente y/o usuarios, tales como: teléfono, estado civil, nacionalidad, dirección y correo electrónico, cuenta bancaria en moneda extranjera en una institución bancaria domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.
• Oferentes no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: Original y copia del pasaporte.
b) Para personas jurídicas:
• Demandantes u oferentes domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del constitutivo o estatutarios, debidamente Registrado y vigente, y en caso que no repose en el expediente del inversionista; original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del comprante digital vigente; Número de Identificación Tributaria (NIT); documentación del que conste datos del cliente y/o usuario dirección, teléfono y correo electrónico, así como de su representante legal y cuenta bancaria en moneda extranjera en una institución bancaria domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.
• Oferente no residenciado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva; y original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del comprobante digital vigente o su equivalente.
Requisitos Comunes:
1. Órdenes de compra-venta de valores denominados en moneda extranjera, de acuerdo al formato suministrado por esta Superintendencia Nacional de Valores, el cual será publicado en su página web, y que deberá incluir la declaración  jurada sobre origen y destino de los fondos, así como su declaración de no encontrarse incursos en delitos contemplados en la Leyes contra la Delincuencia Organizada, ni en ilícitos administrativos dispuestos en la normativa que regula el régimen cambiario.
2. En caso de actuar mediante representación, copia del respectivo poder general o especial, debidamente autenticado. Además de todos aquellos documentos que, de acuerdo a los estatutos de la sociedad permitan determinar las personas naturales que en definitiva la representan.
3. Ficha de registro del cliente y/o usuarios, debidamente firmada por éste o por su representante legal, en la que se señale en forma expresa, el titular, cotitular y personas autorizadas.
Artículo 9º—Los Operadores de Valores Autorizados deberán garantizar la existencia de los valores denominados en moneda extranjera a ser negociados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), debiendo requerir a sus inversionistas la custodia provisional de los mismos, la cual no podrá exceder de seis (6) días hábiles bancarios contados a partir de la tenencia de los mismos, salvo que pacten con los clientes respectivos otros lapsos en la oportunidad de presentación de la solicitud de compra correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En el supuesto que determine como instrumentos negociables a través del Sistema Cambiarios Alternativo de Divisas (SICAD II), título representativo de la deuda pública nacional, los Operadores de Valores Autorizados podrán mantener en custodia posiciones electrónicas de tales instrumentos, los cuales no podrán destinar a funciones de correduría distinta a la que pudiera generarse de su participación en los aludidos sistemas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores.
Artículo 10.—Los Operadores de Valores Autorizados deberán informar mediante un correo electrónico sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra-venta de valores denominados en moneda extranjera y adicionalmente deberá entregar al cliente de manera discriminada, la documentación donde conste la operación realizada, el tipo de cambio aplicado o resultante de la transacción efectuada a través de (sic) Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), además del monto de la operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones.
Artículo 11.—A los efectos de mantener un registro y control de las órdenes a las cuales hace referencia el artículo anterior los Operadores de Valores Autorizados están obligados a llevar un libro de órdenes, en el cual se registrará debidamente cada orden que se gire a dicho operador, indicando, expresamente en el registro:
a) Nombre del inversionista.
b) Fecha y hora de la operación.
e) Tipo de orden u operación a ser realizada (compra o venta de divisas en efectivo o títulos valores denominados en moneda extranjera).
d) Denominación del emisor (en caso de venta de títulos valores).
e) Número de Registro del inversionista.
f) Clases de valores negociados con especificación de series en el supuesto que la tengan, valor nominal, cantidad y precio unitario.
g) Tipo de cambio de la operación.
Artículo 12.—Los Operadores de Valores Autorizados deberán llevar un registro de las operaciones ejecutadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). Dicho registro contará con mecanismos de seguridad que garanticen que no pueda ser alterado, y que solo tengan acceso al mismo las personas autorizadas para ello.
Artículo 13.—Los Operadores de Valores Autorizados están obligados a recabar la totalidad de las órdenes de sus clientes y/o usuarios, conservando el respaldo físico y electrónico que soporta las operaciones realizadas a disposición permanente de los funcionarios de este Organismo, del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por al menos cinco (5) años calendario, la cual deberá contener adicionalmente lo exigido en la Resolución Nº 110 contentiva de las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicable a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores.
Artículo 14.—Los Operadores de Valores Autorizados no podrán realizar operaciones de compra-venta de valores denominados en moneda extranjera en beneficio propio, ni para sus ejecutivos (presidente, vicepresidente, directores, administradores, secretarias), accionistas, empleados, apoderados, empresas relacionadas, filiales o afiliadas o que formen parte del mismo grupo económico.
Artículo 15.—Toda propaganda o publicidad relacionada con las operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), mediante cualquier medio de comunicación impreso o audiovisual, así como todo material divulgativo deberá someterse a la aprobación por parte de esta Superintendencia Nacional de Valores, antes de ser divulgada y no podrá contener menciones equívocas o exageradas que puedan inducir a error o confusión a los clientes y/o  usuarios.
De la Superintendencia y Cancelación de la Autorización de los Operadores de Valores Autorizados para participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)
Artículo 16.—Sin perjuicio de las medidas administrativas que corresponden al Banco Central de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 27 del 10 de marzo de 2014, la Superintendencia Nacional de Valores en el marco de sus competencias y dependiendo de la gravedad de la infracción sancionará o suspenderá temporal o definitivamente la autorización otorgada a los Operadores de Valores Autorizados para participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a todos aquellos operadores que incumplan con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en el Convenio Cambiario Nº 27 y en las presentes normas, y cualquier otra normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Esta Superintendencia Nacional de Valores otorga a los Operadores de Valores Autorizados que deseen participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de cumplir con los requisitos contenidos en las presentes normas, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda.—Una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos arriba indicado, este Organismo dictará la Resolución correspondiente mediante la cual se autoriza a los Operadores de Valores Autorizados que hayan cumplido con la presente Resolución y el resto de las normativas aplicables, para actuar de manera permanente en el citado Sistema.
Tercera.—Esta Superintendencia Nacional de Valores autoriza para actuar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) con carácter provisional y por un lapso de treinta (30) días continuos, a los siguientes Operadores de Valores Autorizados:
1. ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A.
2. MERCANTIL MERINVEST, CASA DE BOLSA, C.A.
3. FINANCORP VALORES CASA DE BOLSA, C.A.
4. INTERSEC CASA DE BOLSA, C.A.
5. BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A.
6. PROVINCIAL CASA DE BOLSA, C.A.
7. CUADRA Y DEGWITZ CASA DE BOLSA, S.A.
8. MERCOSUR CASA DE BOLSA, S.A.
9. CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.
10. BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.
11. INTERBURSA CASA DE BOLSA, CA
12. GLOBAL MARKETS, C.A., CASA DE BOLSA
13. FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A.
14. BESTINVEST CASA DE BOLSA, C.A.
15. CORINVEST CASA DE BOLSA, C.A.
16. CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSION Y CASA DE BOLSA.
17. BANCTRUST SECURITIES CASA DE BOLSA, C.A.
18. CORP CASA DE BOLSA, C.A.
19. MAXIMIZA CASA DE BOLSA, C.A.
20. VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A.
21. BNH CASA DE BOLSA, C.A.
22. ECOPLUS CASA DE BOLSA, C.A.
23. BFC CASA DE BOLSA, C.A.

24.SOLFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

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