La Superintendencia Nacional de Valores, mediante la Resolución 0030, dictó las llamadas Instrucciones Prudenciales para la participación de los Operadores de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). Los operadores que deseen participar deberán estar autorizados por la Superintendencia, para operar en los mercados primario o secundario de valores. Para obtener la autorización tendrán que manifestar por escrito su deseo y cumplir con requisitos tales como: estar solventes con las contribuciones; haber cumplido con las normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar las personas sometidas al control de la Superintendencia; contar al menos con un capital social pagado en dinero efectivo, de Bs. 400.000 y un patrimonio de Bs. 1.400.000, entre otros.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.387
Caracas, viernes 04 de abril de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 0030
Caracas, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
Número 40.387
Caracas, viernes 04 de abril de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 0030
Caracas, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
Resolución:
Visto la entrada en vigencia del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en
la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.126 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2014, el cual establece en su
artículo 10, que los Operadores de Valores Autorizados regulados por la Ley de
Mercado de Valores podrán participar como Operadores Cambiarios Autorizados a
los efectos de las operaciones a que se refiere el artículo 9 del citado
Decreto Ley.
Visto que la Superintendencia Nacional de
Valores dentro del ámbito de su competencia es el Organismo encargado de dictar
la normativa prudencial que regulará la participación de los Operadores de
Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)
en el marco de la normativa cambiaria dictada al efecto por el Banco Central de
Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca
Pública; ello, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo
4 del Convenio Cambiario Nº 27 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.368 de fecha 10
de marzo de 2014.
Visto que los Operadores de Valores
Autorizados se encuentran regulados por la Superintendencia Nacional de Valores
de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, en su
artículo 19, numeral 3.
Visto que la Superintendencia Nacional de
Valores dictará las Normas que regulen cualquier otra actividad relativa a los
Operadores de Valores Autorizados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20, numeral 7, en concordancia con el artículo 19, Parágrafo Primero
de la Ley de Mercado de Valores.
Esta Superintendencia Nacional de Valores, en
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 19, numeral 3 y su Parágrafo
Primero y el artículo 20, numeral 7 de la Ley de Mercado de Valores, resuelve
dictar, las siguientes:
"Instrucciones
Prudenciales para la participación de los Operadores de Valores Autorizados en
el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)"
Artículo 1º—Los
Operadores de Valores Autorizados que deseen participar en el Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II), deberán estar previamente autorizados por
esta Superintendencia Nacional de Valores para realizar actividades de
Intermediación en los mercados primario o secundario de valores, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores y en
concordancia con las normas que regulan la materia.
Artículo 2º—Los
Operadores de Valores Autorizados que pretendan participar en el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a los fines de obtener la
autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, deberán presentar
solicitud escrita mediante la cual manifiesten su interés en participar en el
precitado Sistema y conjuntamente cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar solventes con las contribuciones
anuales a las que están obligados a cancelar, conforme a las Normas Relativas a
las Tasas y Contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control
de la Superintendencia Nacional de Valores.
b) Haber cumplido con la consignación de la
información económica-financiera exigida en las Normas Relativas a la Información
Económica y Financiera que deben Suministrar las Personas Sometidas al Control
de la Superintendencia Nacional de Valores.
c) Haber presentado ante la Superintendencia
Nacional de Valores la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta, así como
el Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
d) Declaración Jurada mediante la cual se
comprometan a dar estricto cumplimiento a la Resolución Nº 110 contentiva de
las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos
Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo Aplicable a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia
Nacional de Valores.
e) Deberán contar al menos con un capital
social pagado en dinero efectivo de cuatrocientos mil bolívares (Bs.
400.000,00) y un patrimonio de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.
1.400.000,00).
f) Actualizar el sistema informático,
administrativo y contable para la intermediación con valores, a los fines de
adecuarlo a las exigencias previstas en el Convenio Cambiario Nº 27 y demás
normativa dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Banca Pública y el Banco Central de Venezuela.
g) Informar los (sic) Usuarios del Operador de
Valores Automatizado, para realizar las operaciones que comprende el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), especificando quienes se
encuentran facultados para ingresar, registrar, modificar y corregir las
órdenes dentro del sistema.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, la Superintendencia Nacional de Valores podrá solicitar a los
Operadores de Valores Autorizados, cualquier otra documentación o recaudos que
considere pertinente.
Artículo 3º—Los
Operadores de Valores Autorizados que de conformidad con lo previsto en la
normativa cambiaria puedan participar en calidad de Operadores Cambiarios
Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán
canalizar por cuenta de clientes, cotizaciones de compra o venta de títulos
valores denominados en moneda extranjera y/o divisas.
Artículo 4º—Los
Operadores de Valores Autorizados están en la obligación de dar estricto
cumplimiento a las Normas Relativas a la Información Económica y Financiera que
deben Suministrar las Personas Sometidas al Control de la Superintendencia
Nacional de Valores, debiendo además informar, dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes a la ocurrencia, de cualquier hecho, acto, acción legal,
económica-financiera que sea de trascendencia y que pudiera afectar a los
Operadores de Valores Autorizados y/o a sus inversionistas, así como informar
la imposibilidad de completar las operaciones, y cualquier cambio en el
personal autorizado para realizar las operaciones aquí señaladas.
Artículo 5º—Cumplido
todos los requisitos exigidos en las presentes normas la Superintendencia
Nacional de Valores procederá mediante resolución motivada autorizar (sic) a
los Operadores de Valores Autorizadas para participar en el Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II).
Artículo 6º—La
Superintendencia Nacional de Valores informará al Banco Central de Venezuela,
los Operadores de Valores Autorizados que podrán participar en el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)
Artículo 7º—A los
efectos de asegurar la debida evidencia de cada operación, la misma deberá ser
documentada al momento de realizar la orden de compra o venta, con indicación
de la fecha, y del número de la cuenta a la cual se acreditaron o debitaron los
valores o efectivo a que se refiere cada operación.
Artículo 8º—Los
Operadores de Valores Autorizados, previo a la colocación de las órdenes en el
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán exigir a sus
clientes y/o usuarios la siguiente documentación: a) Para personas
naturales:
• Demandantes u oferentes residenciados en el
territorio de la República de Venezuela: original y copia de la cédula de
identidad o documento de identificación, expedido por la autoridad
competente o en su defecto original y
copia del documento de nacionalización; original y copia del Registro de
Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente;
documentación del que conste datos
personales del cliente y/o usuarios, tales como: teléfono, estado civil,
nacionalidad, dirección y correo electrónico, cuenta bancaria en moneda
extranjera en una institución bancaria domiciliada en la República Bolivariana
de Venezuela.
• Oferentes no residenciados en el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela: Original y copia del pasaporte.
b) Para personas jurídicas:
• Demandantes u oferentes domiciliados en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del
constitutivo o estatutarios, debidamente Registrado y vigente, y en caso que no
repose en el expediente del inversionista; original y copia del Registro de
Información Fiscal (RIF) o ejemplar del comprante digital vigente; Número de
Identificación Tributaria (NIT); documentación del que conste datos del cliente
y/o usuario dirección, teléfono y correo electrónico, así como de su
representante legal y cuenta bancaria en moneda extranjera en una institución
bancaria domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.
• Oferente no residenciado en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del documento
constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica
respectiva; y original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o
ejemplar del comprobante digital vigente o su equivalente.
Requisitos Comunes:
1. Órdenes de compra-venta de valores denominados
en moneda extranjera, de acuerdo al formato suministrado por esta
Superintendencia Nacional de Valores, el cual será publicado en su página web,
y que deberá incluir la declaración
jurada sobre origen y destino de los fondos, así como su declaración de
no encontrarse incursos en delitos contemplados en la Leyes contra la
Delincuencia Organizada, ni en ilícitos administrativos dispuestos en la
normativa que regula el régimen cambiario.
2. En caso de actuar mediante representación,
copia del respectivo poder general o especial, debidamente autenticado. Además
de todos aquellos documentos que, de acuerdo a los estatutos de la sociedad
permitan determinar las personas naturales que en definitiva la representan.
3. Ficha de registro del cliente y/o usuarios,
debidamente firmada por éste o por su representante legal, en la que se señale
en forma expresa, el titular, cotitular y personas autorizadas.
Artículo 9º—Los
Operadores de Valores Autorizados deberán garantizar la existencia de los
valores denominados en moneda extranjera a ser negociados en el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), debiendo requerir a sus
inversionistas la custodia provisional de los mismos, la cual no podrá exceder
de seis (6) días hábiles bancarios contados a partir de la tenencia de los
mismos, salvo que pacten con los clientes respectivos otros lapsos en la
oportunidad de presentación de la solicitud de compra correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En el supuesto que determine
como instrumentos negociables a través del Sistema Cambiarios Alternativo de
Divisas (SICAD II), título representativo de la deuda pública nacional, los
Operadores de Valores Autorizados podrán mantener en custodia posiciones
electrónicas de tales instrumentos, los cuales no podrán destinar a funciones de
correduría distinta a la que pudiera generarse de su participación en los
aludidos sistemas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de
Mercado de Valores.
Artículo 10.—Los
Operadores de Valores Autorizados deberán informar mediante un correo
electrónico sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra-venta
de valores denominados en moneda extranjera y adicionalmente deberá entregar al
cliente de manera discriminada, la documentación donde conste la operación
realizada, el tipo de cambio aplicado o resultante de la transacción efectuada
a través de (sic) Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), además
del monto de la operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por
concepto de comisiones.
Artículo 11.—A los
efectos de mantener un registro y control de las órdenes a las cuales hace
referencia el artículo anterior los Operadores de Valores Autorizados están
obligados a llevar un libro de órdenes, en el cual se registrará debidamente
cada orden que se gire a dicho operador, indicando, expresamente en el
registro:
a) Nombre del inversionista.
b) Fecha y hora de la operación.
e) Tipo de orden u operación a ser realizada
(compra o venta de divisas en efectivo o títulos valores denominados en moneda
extranjera).
d) Denominación del emisor (en caso de venta
de títulos valores).
e) Número de Registro del inversionista.
f) Clases de valores negociados con
especificación de series en el supuesto que la tengan, valor nominal, cantidad
y precio unitario.
g) Tipo de cambio de la operación.
Artículo 12.—Los
Operadores de Valores Autorizados deberán llevar un registro de las operaciones
ejecutadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).
Dicho registro contará con mecanismos de seguridad que garanticen que no pueda
ser alterado, y que solo tengan acceso al mismo las personas autorizadas para
ello.
Artículo 13.—Los
Operadores de Valores Autorizados están obligados a recabar la totalidad de las
órdenes de sus clientes y/o usuarios, conservando el respaldo físico y
electrónico que soporta las operaciones realizadas a disposición permanente de
los funcionarios de este Organismo, del Banco Central de Venezuela y del
Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por al
menos cinco (5) años calendario, la cual deberá contener adicionalmente lo
exigido en la Resolución Nº 110 contentiva de las Normas Relativas a la
Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicable a las
Instituciones Reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores.
Artículo 14.—Los
Operadores de Valores Autorizados no podrán realizar operaciones de
compra-venta de valores denominados en moneda extranjera en beneficio propio, ni
para sus ejecutivos (presidente, vicepresidente, directores, administradores,
secretarias), accionistas, empleados, apoderados, empresas relacionadas,
filiales o afiliadas o que formen parte del mismo grupo económico.
Artículo 15.—Toda
propaganda o publicidad relacionada con las operaciones a través del Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), mediante cualquier medio de
comunicación impreso o audiovisual, así como todo material divulgativo deberá
someterse a la aprobación por parte de esta Superintendencia Nacional de
Valores, antes de ser divulgada y no podrá contener menciones equívocas o
exageradas que puedan inducir a error o confusión a los clientes y/o usuarios.
De
la Superintendencia y Cancelación de la Autorización de los Operadores de
Valores Autorizados para participar en el Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II)
Artículo 16.—Sin
perjuicio de las medidas administrativas que corresponden al Banco Central de
Venezuela y al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca
Pública, y a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes,
de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 27 del 10 de marzo
de 2014, la Superintendencia Nacional de Valores en el marco de sus
competencias y dependiendo de la gravedad de la infracción sancionará o
suspenderá temporal o definitivamente la autorización otorgada a los Operadores
de Valores Autorizados para participar en el Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II), a todos aquellos operadores que incumplan con lo previsto
en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos, en el Convenio Cambiario Nº 27 y en las presentes normas, y cualquier
otra normativa aplicable.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.—Esta
Superintendencia Nacional de Valores otorga a los Operadores de Valores
Autorizados que deseen participar en el Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II), un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de
cumplir con los requisitos contenidos en las presentes normas, contados a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Segunda.—Una vez
vencido el lapso de treinta (30) días continuos arriba indicado, este Organismo
dictará la Resolución correspondiente mediante la cual se autoriza a los
Operadores de Valores Autorizados que hayan cumplido con la presente Resolución
y el resto de las normativas aplicables, para actuar de manera permanente en el
citado Sistema.
Tercera.—Esta
Superintendencia Nacional de Valores autoriza para actuar en el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) con carácter provisional y por un
lapso de treinta (30) días continuos, a los siguientes Operadores de Valores
Autorizados:
1. ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A.
2. MERCANTIL MERINVEST, CASA DE BOLSA, C.A.
3. FINANCORP VALORES CASA DE BOLSA, C.A.
4. INTERSEC CASA DE BOLSA, C.A.
5. BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A.
6. PROVINCIAL CASA DE BOLSA, C.A.
7. CUADRA Y DEGWITZ CASA DE BOLSA, S.A.
8. MERCOSUR CASA DE BOLSA, S.A.
9. CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.
10. BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.
11. INTERBURSA CASA DE BOLSA, CA
12. GLOBAL MARKETS, C.A., CASA DE BOLSA
13. FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A.
14. BESTINVEST CASA DE BOLSA, C.A.
15. CORINVEST CASA DE BOLSA, C.A.
16. CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A.
(CITIMERCA) ASESORA DE INVERSION Y CASA DE BOLSA.
17. BANCTRUST SECURITIES CASA DE BOLSA, C.A.
18. CORP CASA DE BOLSA, C.A.
19. MAXIMIZA CASA DE BOLSA, C.A.
20. VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A.
21. BNH CASA DE BOLSA, C.A.
22. ECOPLUS CASA DE BOLSA, C.A.
23. BFC CASA DE BOLSA, C.A.
24.SOLFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES,
C.A.
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