(Cadivi, Providencia 119, 10/02/2013 )
Con la Providencia 119, la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) reformó parcialmente la Providencia 108, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones. Los artículos modificados son el 23, 24, 25 y 26, que respectivamente versan sobre la verificación de los bienes importados, acerca de la renuncia a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas; del lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación, y lo relativo a los documentos para el cierre de la importación.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.259
Caracas, jueves 26 de septiembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 119
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
Caracas, jueves 26 de septiembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 119
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
Providencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26
del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del
otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en
el Convenio Cambiario Nº 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de
fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia
con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 2.320 de fecha 27 de febrero de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo
de 2003, mediante el cual de establecen los Lineamientos Generales para la
Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3
del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de
2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA POR LA CUAL SE REFORMA
PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL
TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN
DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
Artículo 1º—Se modifica la redacción del artículo
23 de la Providencia Nº 108 quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 23.—De la verificación de los
Bienes Importados. El usuario deberá solicitar a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación
Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su
despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los
siguientes recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de
Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal
autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y
el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la
Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual se
señale que las divisas serán obtenidas a través del Régimen para la
Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana
(DVA).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por
el proveedor domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén
correspondiente y/o por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque
o de destino, cuando corresponda.
h) Copia de los demás documentos que soporten la
importación de los bienes, cuando corresponda.
i) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los
documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el
Agente de Aduanas autorizado por el usuario.
j) Cualquier otro documento o información que requiera la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Para el trámite de las solicitudes de verificación de las
importaciones amparadas por las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)
otorgadas a CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios
suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos
industriales y cooperativas, CVG, Internacional C.A. o BARIVEN S.A notificarán a
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación
a la verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y
medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines
de coordinar los controles correspondientes y consignarán carta de renuncia a
la mercancía suscrita por la máxima autoridad del ente público, a favor del
beneficiario.
En los casos de importación de bienes bajo regímenes
especiales, además de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar
cuando corresponda:
1. Comunicación de la autoridad aduanera para casos de
bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención
impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen
"In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en
zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o
apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o
suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma
diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de
Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando
los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados".
Artículo 2º—Se modifica la redacción del artículo
24 de la Providencia Nº 108 quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24.—Renuncia a la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A los efectos de esta
Providencia, se entenderá que el usuario
ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire
de la zona primaria de la aduana, los bienes objetos de importación sin haberse
practicado la verificación de los mismos por la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), salvo las solicitudes de verificación a destino.
Asimismo, se entenderá que el usuario ha renunciado a la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando este no haya señalado
expresamente en la declaración de aduanas que la importación se ha realizado
con divisas obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, en
virtud de ello, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya
autorizado".
Artículo 3º—Se modifica la redacción del artículo
25 de la Providencia Nº 108 quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.—Lapso de retiro de la
Declaración y Acta de Verificación. El usuario, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la realización de la verificación a que hace
referencia el artículo 23, deberá retirar de la oficina de verificación aduanal
respectiva, la declaración y acta de verificación de mercancía
correspondiente".
Artículo 4º—Se modifica la redacción del artículo
26 de la Providencia Nº 108 quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26.—Documentos para el cierre de
la importación. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario
autorizado hasta sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), la Declaración y Acta de
Verificación de Mercancías, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando
corresponda:
1. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas
para importación (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y
el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por
el proveedor domiciliado en el extranjero.
5. Copia del documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la
Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual se
señale que las divisas serán obtenidas a través del Régimen para la
Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana
(DVA).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de
Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa
por los servicios aduaneros).
9. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque
o de destino.
10. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
11. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la
Razón Social reflejada en la factura y el documento de transporte.
12. Carta explicativa de la procedencia de los fondos
para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes
importados y el monto autorizado.
13. Copia de los demás documentos que soporten la
importación de los bienes.
14. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más
de cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial
definitiva. Dicho certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en
el exterior, debidamente legalizado o apostillado por ante la Autoridad
competente en el país de su emisión o suscripción, y traducido por intérprete
público si está redactado en idioma diferente al castellano.
15. Certificado de reintegro de divisas, cuando
corresponda.
16. Carta de renuncia a la mercancía a favor del usuario,
cuando corresponda.
17. Cualquier otro documento o información que requiera
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables,
los siguientes recaudos:
a. Cuando la mercancía sea cancelada a través de carta de
crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en ese
instrumento de pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta,
original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de
pago.
c. Para importaciones por pago a la vista, mensaje swift
bancario, una vez realizado el débito ante el Banco Central de Venezuela (BCV).
Al respecto, debe entenderse que durante este lapso, el
usuario podrá realizar todos los trámites correspondientes para la verificación
de los bienes importados y efectuar el respectivo cierre de la importación.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser
pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales
de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
o que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá
presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28
de la presente Providencia, cuando corresponda.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo
el usuario no ha realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
o solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las
indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y
atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el
Ejecutivo Nacional".
Artículo 5º—Se Reforma Parcialmente la Providencia
Nº 108, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.764 de fecha 23 de septiembre de 2011.
Artículo 6º—Las solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas destinadas a la importación de bienes, realizadas
durante la vigencia de la Providencia Nº 108, con estatus Recibida por el
Banco, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la presente
Providencia.
Artículo 7º—En cumplimiento al artículo 5º de la
Ley de Publicaciones Oficiales, se ordena la publicación íntegra de la
Providencia Nº 108 con las modificaciones indicadas en los artículos
anteriores.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 119
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 119
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
Providencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26
del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del
otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en
el Convenio Cambiario Nº 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en
concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 2.320 de fecha 27 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se
establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser
destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha
05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado
parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE
DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia regula
los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) destinada a la importación de bienes.
Las definiciones de los regímenes especiales a que se
refiere esta Providencia, serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de
Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos (sic) a esta
normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que realicen operaciones
de importación.
Artículo 3º—Inscripción en el RUSAD. Los solicitantes deben
inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas
en la Providencia relativa al registro de usuarios.
Artículo 4º—Registro para
Importador-Exportador. Los
usuarios que realicen operaciones simultáneas de importación y exportación, así
como aquellos que importen bajo el régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán inscribirse previamente en el Registro
de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como importadores
y exportadores.
Artículo 5º—Presentación de recaudos. Los recaudos necesarios para
que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia
deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del
operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y
organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa
dictada a tales efectos.
En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con
lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en copia, la
presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los
mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario
autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales
respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los
fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El usuario debe mantener por cinco (5) años la
documentación que respalde la solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas.
Artículo 6º—Obligaciones del Operador
Cambiario Autorizado. El
operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación
de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y
eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya
lugar.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas
establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) para la realización de actividades y trámites establecidos en
la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que
hubiere lugar.
Artículo 7º—Plazo para la Remisión de
documentos.
Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de
cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los
mismos.
Artículo 8º—Desistimiento. El usuario podrá, en
cualquier momento, manifestar a través de la página web de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es
voluntario e irrevocable y dará por
terminado el trámite.
Artículo 9º—Disponibilidad de divisas. Para el otorgamiento de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de
divisas establecidas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el ajuste a los
lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, verificará la
constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.
Artículo 10.—Sector Productivo
Nacional. Atendiendo
a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y
previa notificación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por
parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD) destinada a la importación ajustándose a lo establecido en los
artículos 13 y 16 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren
con los requisitos exigidos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o
por otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11.—Solicitud de Información.
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios
físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que
estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada
en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado.
Artículo 12.—Principio de Cooperación.
La Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá
requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que
considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las
autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE
DEL TRÁMITE
Sección I
Disposiciones Comunes
Disposiciones Comunes
Artículo 13.—Requisitos de la
Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El usuario a los fines de realizar su
solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante
el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:
1. La planilla obtenida por medios electrónicos.
2. Copia de la factura pro forma que contenga la
siguiente información:
a. Descripción de los bienes a importar.
b. Precio a pagar.
c. Costo de fletes y seguros.
3. Licencia, Certificado de No Producción Nacional o
Certificado de Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de
la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4. Comunicación emanada de autoridad aduanera competente
donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el
Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda.
5. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo
régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad
aduanera competente cuando corresponda.
6. Autorización de la máxima autoridad del ente del
sector público, cuando corresponda.
7. Cualquier otro documento o información que requiera la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas
solicitadas ni en las modalidades de importación.
Las modalidades de importación a que se refiere esta
providencia son las importaciones regulares, aquellas que se realicen por vía
de pago a la vista, las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el
Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) reguladas en la
presente providencia y las importaciones productivas de conformidad con las
normas establecidas en la Providencia correspondiente.
Las formas de pago podrán ser por transferencia, crédito,
carta de crédito y contado, entre otras.
Artículo 14.—Congruencia de la
información.
La información suministrada por el usuario durante el trámite de la Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas deberá coincidir con la factura pro
forma exigida en el artículo anterior.
En caso contrario, la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) podrá negar la autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Artículo 15.—Validez de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). La Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento
ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de su emisión.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
extender la validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando
lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes
de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 16.—Verificación de
Certificados y Licencias.
Cuando las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, requieran la
consignación de Licencias o Certificados de No Producción Nacional o Producción
Insuficiente, el Operador Cambiario Autorizado deberá remitir la documentación
relacionada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la
evaluación de la procedencia de dicha autorización. Cuando no requieran la
consignación de dichos documentos, deberá retener la documentación consignada
por el usuario, hasta tanto éste consigne los documentos correspondientes a la
nacionalización y tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
verificará con los Ministerios respectivos la emisión, vigencia y contenido del
Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, licencias y
cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo Nacional, a los fines de
decidir sobre la autorización solicitada.
Sección II
De la Importación
De la Importación
Artículo 17.—Bienes a importar. Los bienes a importar deberán
ajustarse a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional y demás
normativas aplicables al Régimen para la Administración de Divisas. El usuario
deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación
de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través
del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del
Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la correspondiente
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida por la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate de un bien originario
de cualesquiera de los Estados partes de los tratados a través de los cuales se
establecen los mecanismos citados y en atención a la política comercial
establecida por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 18.—Reintegro de divisas por
exportación de mercancías importadas. Cuando el usuario requiera exportar
bienes que previamente fueron importados y pagados con divisas adquiridas a
través del Régimen para la Administración de Divisas, y destinados
originalmente al consumo en el mercado nacional sin haber sido sometidos en el
país a procesos de modificación o transformación, el usuario, antes de la
realización de la operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de
Venezuela (BCV) la totalidad de la divisas que fueron otorgadas para esa
importación, asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la
operación de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente
artículo dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos
correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 19.—Del embarque. El usuario no podrá solicitar
el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la
Autorización de Adquisición de Divisas (ADD). A tales efectos, se considerará
como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, en
caso de transporte aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía
en caso de transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como
"CLEAN ON BOARD", "LADEN ON BOARD" o "SHIPPED ON
BOARD", según sea el caso, o la fecha de emisión del documento de
transporte cuando no consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al
ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de Admisión
Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND,
en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD)
previa a su nacionalización.
Artículo 20.—Del Multiembarque. A los efectos de esta
Providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o
varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del
último embarque, no transcurra un plazo mayor de sesenta (60) días continuos,
ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la
planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a las fecha de recepción de la última Declaración y acta de
Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar por
ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el
artículo 26 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
considerará que la importación ha sido completada y no admitirá otro trámite de
liquidación para esta solicitud, una vez que el usuario haya consignado ante el
operador cambiario autorizado la documentación correspondiente.
Artículo 21.—Diferencias de códigos
arancelarios.
Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario registrado en la
planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de
Autorización de Liquidación de Divisas y el código arancelario del bien
nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
correspondiente a dicho bien o se solicitará el reintegro de las divisas cuya
adquisición haya sido autorizada.
Artículo 22.—Cartas de Crédito. La apertura de cartas de
crédito sólo podrá realizarse previa notificación al operador cambiario autorizado
de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren
los artículos anteriores.
Sección III
De la Verificación de los Bienes Importados
De la Verificación de los Bienes Importados
Artículo 23.—De la verificación de
Bienes Importados. El
usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a
través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física
de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana;
y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de
Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal
autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y
el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la
Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual se
señale que las divisas serán obtenidas a través del Régimen para la Administración
de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por
el proveedor domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén
correspondiente y/o por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque
o de destino, cuando corresponda.
h) Copia de los demás documentos que soporten la
importación de los bienes, cuando corresponda.
I) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los
documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el
Agente de Aduanas autorizado por el usuario.
j) Cualquier otro documento o información que requiera la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Para el trámite de las solicitudes de verificación de las
importaciones amparadas por las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)
otorgadas a CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios
suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos
industriales y cooperativas, CVG, Internacional C.A. o BARIVEN S.A. notificarán
a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente
anticipación a la verificación de las mercancías, sobre la identificación de
las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada
solicitud, a los fines de coordinar los controles correspondientes y
consignarán carta de renuncia a la mercancía suscrita por la máxima autoridad
del ente público, a favor del beneficiario.
En los casos de importación de bienes bajo regímenes
especiales, además de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando
corresponda:
1. Comunicación de la autoridad aduanera para casos de
bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención
impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen
"In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en
zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o
apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o
suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma
diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos
Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes
tuvieren más de tres (3) meses depositados.
Artículo 24.—Renuncia a la Solicitud
de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la
Autorización de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria de la aduana,
los bienes objetos de importación sin haberse practicado la verificación de los
mismos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), salvo que la
Administración decida que la verificación se realizará a destino.
Asimismo, se entenderá que el usuario ha renunciado a la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando este no haya señalado
expresamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración
Informativa de Aduanas (DIA) que la importación se realizará con divisas
obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas, en virtud de
ello, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o se
solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado.
Artículo 25.—Lapso de retiro de
Declaración y Acta de Verificación. El usuario, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la realización de la verificación a que hace referencia el
artículo 23, deberá retirar de la oficina de verificación aduanal respectiva,
la declaración y acta de verificación de mercancía correspondiente.
Sección IV
De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 26.—Documentos para el cierre
de la importación. El
usuario debe presentar por ante el operador cambiario autorizado hasta sesenta
(60) días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición
de Divisas (AAD), la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías,
conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas
para importación, (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y
el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por
el proveedor domiciliado en el extranjero.
5. Copia del documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la
Declaración Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda en la cual se
señale que las divisas serán obtenidas a través del Régimen para la
Administración de Divisas, acompañada de la Declaración del Valor en Aduana (DVA).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de
Tributos Aduaneros, o cualquiera sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa
por los servicios aduaneros).
9. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque
o de destino.
10. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
11. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la
Razón Social reflejada en la factura y el documento de transporte.
12. Carta explicativa de la procedencia de los fondos
para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes
importados y el monto autorizado.
13. Copia de los demás documentos que soporten la
importación de los bienes.
14. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más
de cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial
definitiva. Dicho certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en
el exterior, debidamente legalizado o apostillado por ante la Autoridad
competente en el país de su emisión o suscripción, y traducido por intérprete
público si está redactado en idioma diferente al castellano.
15. Certificado de reintegro de divisas, cuando
corresponda.
16. Carta de renuncia a la mercancía a favor del usuario,
cuando corresponda.
17. Cualquier otro documento o información que requiera
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables,
los siguientes recaudos:
a. Cuando la mercancía sea cancelada a través de carta de
crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en ese
instrumento de pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta,
original de la carta de remisión del proveedor en la cual de señale la forma de
pago.
c. Para importaciones por pago a la vista, mensaje swift
bancario, una vez realizado el débito ante el Banco Central de Venezuela (BCV).
Al respecto, debe entenderse que durante este lapso de 60
días, el usuario podrá realizar todos los trámites correspondientes para la
verificación de los bienes importados y efectuar el respectivo cierre de la
importación.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser
pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos
Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) o que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el
usuario deberá presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los
artículos 27 y 28 de la presente Providencia, cuando corresponda.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo
el usuario no ha realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
o solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las
indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y
atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el
Ejecutivo Nacional.
Artículo 27.—Documentos para el cierre
de importaciones ALADI o SUCRE. El usuario que realice operaciones de importación
pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación
Regional de Pagos (SUCRE), debe presentar ante el operador cambiario autorizado
además de los requisitos señalados en el artículo 26 los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, una vez realizado el débito
ante el Banco Central de Venezuela (BCV), Carta de Remesa o Letra de Cambio
aceptada por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando
corresponda.
4. Número de referencia que identifique la operación
realizada.
Artículo 28.—Documentos para el cierre
de importaciones por regímenes especiales. En los casos de importación de bienes
bajo regímenes especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario
autorizado hasta sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), además de los requisitos exigidos
en el artículo 26 los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Comunicación emitida por la autoridad aduanera para
casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención
impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo
régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en
zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o
apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o
suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente
al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos
Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes
tuvieren más de tres (3) meses depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 27.
8. Para casos de Admisión Temporal, la documentación
relativa a la nacionalización de los bienes de acuerdo al artículo 26.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo
el usuario no ha realizado el trámite indicado, la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
o solicitar el reintegro, según corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las
indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y
atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el
Ejecutivo Nacional.
Artículo 29.—Condiciones para la
Autorización de Liquidación de Divisas. Cumplidos los requisitos exigidos, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de
Liquidación de Divisas (ALD).
Salvo para el trámite de las solicitudes realizadas por
CVG Internacional, C.A. o BARIVEN, S.A. en atención a los Convenios suscritos
con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y
cooperativas; los datos y demás información suministrada por el usuario sobre
los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en
la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la
verificación efectuada.
Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD),
autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a
solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya
adquisición haya sido autorizada, según corresponda, en todo caso notificará su
decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los
fines de otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), podrá
reconocer hasta el equivalente del monto de los conceptos que conforman el
valor en aduanas declarado para la nacionalización.
Artículo 30.—Adquisición de Divisas
por parte de los Operadores Cambiarios. Previa aprobación de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal
efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en
el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas.
Artículo 31.—Venta de Divisas. Serán de venta obligatoria al
Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios
autorizados, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se
celebren, aquellas divisas que el usuario llegare a percibir por concepto de
indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de
cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones
pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las
referidas divisas deberán ser vendidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios
siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Sección V
Del Pago a la Vista
Del Pago a la Vista
Artículo 32.—Pago a la Vista. A los efectos de esta
providencia se entenderá por "pago a la vista", aquella modalidad de
importación a ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque
de la misma.
Esta modalidad de importación aplicará solamente para los
rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender
la aplicación de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
En el caso de importaciones realizadas bajo esta
modalidad de importación, la liquidación de las divisas deberá efectuarse antes
de la nacionalización de la mercancía, previa Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y
constitución de garantía por parte del importador a favor de la República
Bolivariana de Venezuela.
Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones
que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes
objeto de importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Artículo 33.—Condiciones de la
Garantía. El
documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior,
será consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los
cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el
documento donde conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días
hábiles bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del
usuario, cuando hubiese demostrado ante la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), el correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de
reintegro ante el Banco Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el
remanente de divisas según sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de
reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso
establecido en el presente artículo, en consecuencia no se otorgará la
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Cuando se trate de entes públicos que tramiten
solicitudes de autorización bajo esta modalidad estarán relevados de la
constitución de la garantía exigida.
Artículo 34.—Condiciones para Pago a
la Vista. El
usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de
la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD),
deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el
artículo 26 de esta Providencia por ante la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI). Si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva
consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior
al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV)
la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.
Cuando el usuario, incumpla con alguna de las
obligaciones establecidas en la presente sección, no podrá realizar nuevas solicitudes
de Autorización de Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista,
sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida y de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR
DEL CONTROL POSTERIOR
Artículo 35.—Fiscalización y
Supervisión.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias
facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los
operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier
momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos
suministrados en la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los recaudos correspondientes a
las solicitudes de autorización de adquisición de divisas y el correcto uso de
las divisas autorizadas.
Artículo 36.—Suspensión Preventiva. En caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la
normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá
suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de
Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos
administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Disposición Derogatoria. Se deroga la Providencia Nº
108, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.764 de fecha 23 de septiembre de 2011.
Segunda.—Disposición Transitoria. Las solicitudes de
Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a la importación de bienes,
realizadas durante la vigencia de la providencia Nº 108 con estatus Recibida
por el Banco, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en dicha
Providencia.
Tercera.—Disposición Final. La presente Providencia
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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