(Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Resolución 8467, 10/11/2013 )
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución 8467, procedió a la publicación de la homologación de la convención colectiva de trabajo suscrita bajo el marco de una reunión normativa laboral para la rama de actividad económica de la industria de la construcción, conexos y similares que operan a escala nacional. Así mismo, según la resolución, el convenio fue firmado por la Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares; (Fenatcs); por la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos (Funtbcac); entre otras uniones de trabajadores
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.270
Caracas, vieres 11 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 8467
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
Número 40.270
Caracas, vieres 11 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 8467
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
Resolución:
Vista la presente Convención Colectiva de
Trabajo, suscrita bajo el marco de una REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, para
la Rama de actividad económica de la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y
SIMILARES, que operan a escala NACIONAL, convocada mediante
Resolución No. 8.267 de fecha 07 de mayo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 40.161 de fecha 07 de mayo de 2013, discutida por las
organizaciones sindicales: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
PROFESIONALES, EMPLEADOS TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN,
MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (FENATCS); FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES
BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES y CONEZOS (FUNTBCAC), Sindicatos
Adherentes: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN,
MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN); SINDICATO
PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL
ESTADO ZULIA (SINTRAMAPEZ); SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO
DE TIERRA Y ASFALTO, CONEXOS y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA
(SINTRAMOVTYAS); SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS PARA
MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONEXOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SOMPEA), en
representación de sus afiliados, por una parte y por la otra la CÁMARA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN,
en representación de todas y cada una de las empresas afiliadas, Convención
Colectiva de Trabajo suscrita y presentada para su depósito legal, según lo
preceptuado en los artículos 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y 143 de su Reglamento, cubiertos todos los
extremos legales este Despacho le imparte la HOMOLOGACIÓN en los
términos acordados, por no ser contrarios a derecho ni violar normas de orden
público. En consecuencia, se acuerda hacer entrega a cada parte de un (01)
ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de una
Reunión Normativa Laboral, así como de la presente Resolución, debidamente
firmado y sellado, a los fines legales pertinentes y ORDENA su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de
conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de que surta sus efectos
legales.
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