(Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Resolución 061-13, 10/28/2013 )
<!>El Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a través de la Resolución 061-13, prorrogó por 90 días hábiles el plazo establecido en la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial 39971 del 25 de julio de 2012, que instrumenta el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), y establece los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.280
Caracas, lunes 28 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 061-13
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º, 154º y 14º
Número 40.280
Caracas, lunes 28 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 061-13
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º, 154º y 14º
Resolución:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, el artículo 26, numerales 1 y 21 del Decreto Nº
6.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, en los
artículos 23, 24 y 77 numerales 1 y 27 del Decreto Nº 217 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 9º del
Decreto Nº 8.981, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.922 de fecha 15 de mayo de 2012, en el artículo 1, numeral 4
del artículo 2, numerales 2, 5 y 7 del artículo 74, y numerales 1 y 9 del
artículo 75 de la Ley de Medicamentos, y en concordancia con lo dispuesto en el
Parágrafo Único del artículo 16 de la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio
de 2012, emanada de los Ministerios del Poder Popular para la Salud, para el
Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Alimentación; DM/Nº
089, DM/Nº 066, DM/Nº 54 y DM/Nº 052-12 respectivamente, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.971 de fecha 25 de julio
de 2012, este Despacho.
Considerando:
Que es deber del Estado Venezolano garantizar
a los ciudadanos y ciudadanas la protección de la salud, como integrante del
Derecho a la Vida.
Considerando:
Que es compromiso del Estado Venezolano poner
al alcance de la población los medicamentos de calidad, a precios accesibles y
prestar servicios de atención farmacéutica al público en general.
Considerando:
Que el Sistema integral de Control de
Medicamentos (SICM), es una herramienta para el registro y control de
medicamentos y que con su implementación se evita el desvío de la materia prima
y de productos terminados, alertando al Estado de posibles desabastecimientos
de medicamentos y permite la toma de decisiones oportunas.
Considerando:
Que constituye una prioridad para el Estado
que todos aquellos intervengan en el
proceso de importación, trasformación,
movilización, distribución y comercialización de medicamentos u otros
farmacéuticos, se registren y obtengan la correspondiente guía de movilización
para su adecuación al Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM).
Considerando:
Que el Sistema Integral de Control de
Medicamentos (SICM), por ser novedoso se encuentra en proceso de implementación
y adaptación.
Resuelve:
Artículo 1º—Se
prorroga por noventa (90) días hábiles el plazo establecido en el Parágrafo
Único del artículo 16 de la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio de 2012,
emanada de los Ministerios del Poder Popular para la Salud, para el Comercio,
para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Alimentación, DM/Nº 089, DM/Nº
066, DM/Nº 054 y DM/Nº 052-12 respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.971 de fecha 25 de julio de
2012; mediante la cual se instrumenta el Sistema Integral de Control de
Medicamentos (SICM) y se establecen los lineamientos y criterios que rigen la
emisión de la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de
Medicamentos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en
el territorio nacional.
Artículo 2º—La
presente Resolución entrará en vigente en fecha 25 de octubre de 2013.
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