(Presidencia de la República, Decreto 451, 10/3/2013 )
La Presidencia de la República, por medio del Decreto 451, estableció un procedimiento simplificado para agilizar los trámites y el despacho aduanero de las mercancías, para los sectores de alimentos y salud. En consecuencia, se crea la Coordinación Integral de Atención Especial para los Sectores de Alimentos y Salud, conformada por los ministerios del Poder Popular para Salud, Finanzas, Industrias, Alimentación, Agricultura y Tierras, y cualquier otro que la autoridad aduanera considere necesaria para simplificar el el los procesos. Las Coordinaciones Integrales de Atención Especial estarán dirigidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de los gerentes de aduanas y funcionarán en las sedes de las gerencias de aduanas principales y en algunas subalternas de acuerdo con las necesidades del sector.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.264
Caracas, jueves 03 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 451
Caracas, 03 de octubre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Caracas, jueves 03 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 451
Caracas, 03 de octubre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y
el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las
Condiciones Morales y Éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los
artículos 156 numerales 15 y 23 y 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Alimentaria; los artículos 3, numeral 11 y 152 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas; y el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de trámites administrativos.
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar la Seguridad y
Soberanía Alimentaria de la población por ser ésta de carácter prioritario, la
cual implica entre otras cosas, el abastecimiento de bienes a la población, así
como también el acceso oportuno a éstos,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de políticas y
medidas que garanticen la seguridad alimentaria de la población, entendida como
la disponibilidad estable y suficiente de alimentos de primera necesidad y de
aquellos considerados de consumo masivo, así como su acceso oportuno y
permanente, todo esto para contrarrestar el efecto negativo que pudiera
ocasionar un posible desabastecimiento,
Considerando:
Que es obligación del Estado velar por la salud como
parte del derecho a la vida, siendo que éste promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y hacer cumplir
las medidas sanitarias,
Considerando:
Que la simplificación de los trámites administrativos
tiene por finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las
personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia,
eficiencia, pertinencia y utilidad, para así lograr una mayor celeridad y
funcionalidad en las mismas, así como, la desconcentración en la toma de
decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación dirigida al
servicio de las personas.
Decreto:
Artículo 1º—Se establece un procedimiento
simplificado para la agilización de los trámites y el despacho aduanero de las
mercancías, correspondientes a los sectores de alimentos y salud.
Artículo 2º—Se crea la Coordinación Integral de
Atención Especial para los Sectores de Alimentos y Salud, conformada por los
Ministerios del Poder Popular para Salud, Finanzas, Industrias, Alimentación,
Agricultura y Tierras, y cualquier otro Ministerio que a juicio de la autoridad
aduanera considere necesaria para la simplificación del procedimiento al que
hace referencia el presente Decreto.
Artículo 3º—Las Coordinaciones Integrales de
Atención Especial, estarán dirigidas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de los Gerentes de
Aduanas Principales, quienes velarán por el cumplimiento del presente Decreto.
Las mismas funcionarán en las sedes de cada una de las
Gerencias de Aduanas Principales y en aquellas aduanas subalternas que de
acuerdo a las necesidades del sector y operatividad de las mismas lo ameriten.
Artículo 4º—Las Coordinaciones Integrales de
Atención Especial prestarán entre otros, los siguientes servicios:
a) Subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos,
registros y licencias exigibles para la declaración de las mercancías
correspondientes a estos sectores, cuando así lo determine la Autoridad
Aduanera.
b) Suministrar información sobre los requisitos exigidos
para cada trámite, las Administraciones que intervienen, su duración
aproximada, estado de las tramitaciones y los derechos de las personas en
relación con el trámite o servicio en cuestión.
c) Registro y Tramitación de diligencias actuaciones o
gestiones dirigidas a cualquiera de los distintos entes y órganos de la
administración pública en relación con uno o varios trámites.
Los Ministros del Poder Popular para Salud, Industrias,
Alimentación, Agricultura y Tierras emitirán la correspondiente delegación de
firma en los funcionarios designados para conformar las Coordinaciones Integrales
de Atención Especial.
Artículo 5º—Los registros, permisos y Licencias
deberán ser expedidos con celeridad y de forma prioritaria por parte de los
Ministerios del Poder Popular encargados de su emisión.
Artículo 6º—Los ministerios y organismos competentes
deberán priorizar, agilizar y facilitar las operaciones de carga, descarga,
acarreo y tránsito de las mercancías correspondientes a los sectores
mencionados en el presente Decreto.
Del mismo modo, Bolivariana de Puertos C.A. en su
condición de Operador Portuario y Auxiliar de la Administración Aduanera,
dispondrá un área especial para el almacenamiento dentro de la zona primaria de
las aduanas donde opere, para las mercancías destinadas a estos sectores a fin
de facilitar su reconocimiento por parte de la Autoridad Aduanera. Asimismo,
agilizará y facilitará, la movilización, acarreo y manipulación de las
mercancías para su especial despacho.
Artículo 7º—Los Ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de Salud, Finanzas, Industrias, Alimentación,
Agricultura y Tierras, quedan encargados de la inmediata instrumentación y
ejecución del presente Decreto.
Artículo 8º—El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9º—El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
NOTA DEL EDITOR: En la presente norma los
artículos 8º y 9º repiten su contenido, tal como se muestra en la impresión.
Dado en Caracas, a los tres días del mes de octubre de
dos mil trece. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la
Revolución Bolivariana.
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