martes, 15 de octubre de 2013

Subastas N°04-2013 Convocatorias • 14/10/2013: Convocatoria para Subasta Especial de Divisas Personas Jurídicas




BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 
CONVOCATORIA N° 04-2013 
SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS 
PERSONAS JURÍDICAS 
SICAD 


El Banco Central de Venezuela invita a todas las personas jurídicas debidamente inscritas en el “Registro de 
Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que se indican como 
Participantes Convocados, a participar en la subasta especial del título PDVSA 2035, a realizarse en el Sistema 
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), a través de los bancos universales, bancos 
microfinancieros, así como de los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y bancos de desarrollo en 
proceso de reestructuración conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma 
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en los términos y condiciones que se especifican a 
continuación: 


Descripción de la subasta: 

El Monto total de la Subasta será de USD 95.000.000 
Monto mínimo por Orden de Compra: USD 5.000 
Monto máximo por Orden de Compra: USD 0,5% del monto total de la subasta 
Múltiplo por Orden de Compra: USD 1.000 

La fecha de esta convocatoria es el 14 de octubre de 2013. 

Marco legal y Autorizaciones: 

 Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
 Artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central 
de Venezuela. 
 Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela N° 37.653 del 19 de marzo de 2003. 
 Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela N° 39.968 de fecha 19 julio de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial de la 
República Bolivariana de Venezuela N° 40.002 de fecha 06 de septiembre de 2012. 
 Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela Nro. 40.199 de la misma fecha. 
 Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-07-01 relativa a las Normas Generales del Sistema 
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicada en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013. 
 Aviso Oficial del Directorio del Banco Central de Venezuela de fecha 04 de julio de 2013, por el cual se 
establecieron las instituciones facultadas para tramitar operaciones de compra o de venta a través del 
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en condición de Instituciones 
Autorizadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 
04 de julio de 2013. 
 Circular del Banco Central de Venezuela de fecha 10 de julio de 2013, referida a la documentación que 
deben presentar las personas naturales y jurídicas a los efectos de su participación en subastas 
especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y sus alcances 
de fechas 26 de julio y 20 de agosto de 2013. 
 Aviso Oficial de fecha 11 de julio de 2013, referido a la tarifa que podrán cobrar las Instituciones 
Autorizadas con ocasión de la prestación de servicios inherentes a la colocación de Órdenes de Compra 
en subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD). 
Participantes convocados: 

Personas jurídicas debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de 
Administración de Divisas (RUSICAD)”, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que regula el 
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), que no hayan participado en las Subastas 
Especiales de Divisas Nos. 01-2013, 02-2013 y 03-2013 convocadas por este Instituto en fechas 11/07/2013, 26/07/2013 y 20/08/2013, respectivamente, o que habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren 
resultado adjudicadas, domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional, que se indican a continuación: 

1. Personas Jurídicas importadoras de juguetes, pinos naturales, alimentos y adornos navideños. 
2. Personas jurídicas fabricantes y ensambladoras de bicicletas, únicamente repuestos y piezas 
para ensamblaje de bicicletas. 
3. Personas jurídicas de los sectores textil y calzado, únicamente materias primas e insumos para 
la confección. 
4. Personas jurídicas del sector informático (partes, repuestos y componentes). 
5. Personas jurídicas importadoras de tabaco y bebidas (únicamente bebidas). 
6. Personas jurídicas del sector exportador, que mantengan financiamiento con el Banco de 
Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX). 

Las Instituciones Autorizadas podrán cobrar a los clientes que participen en las subastas convocadas a través del 
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el monto autorizado por el Directorio del Banco 
Central de Venezuela por concepto de tarifa derivada de la prestación de servicios inherentes a la colocación de la 
Orden de Compra, prevista en el Aviso Oficial emanado de este Instituto el 11 de julio de 2013. 

Procedimiento para la subasta: 

Día y Fecha Hora Evento 
Lunes 14 de octubre de 
2013 
3:00 p.m. Publicación de la Convocatoria 

El Banco Central de Venezuela a través de la página web 
(www.bcv.org.ve), y cualquier otro medio de difusión de 
información financiera que haya elegido, anunciará los términos y 
condiciones de la Oferta, especificando sus características. 
Martes 15 de octubre 
de 2013 
9:00 a.m. Inicio del Período de la Subasta 

Las Instituciones Autorizadas, activarán hasta el Vencimiento del 
Período de la Subasta el proceso de recepción de las “Órdenes 
de Compra”. 

Inicio de Remisión de Órdenes de Compra 

Las Instituciones Autorizadas por el Banco Central de Venezuela, 
a través del formato “Formato de Transmisión” y según el 
“Instructivo del Usuario Externo del Sistema de 
Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”, 
podrán iniciar la remisión de las Órdenes de Compra en nombre 
de las personas jurídicas convocadas. 
Miércoles 16 de 
octubre de 2013 
12:00 m. 







2:00 p.m. 
Fin de Recepción de Órdenes de Compra por las Instituciones 
Autorizadas 
Las personas jurídicas convocadas deberán depositar en su 
respectiva cuenta en la Institución Autorizada a través de la cual 
participarán en la Subasta, un monto equivalente al 100% del 
monto total de su Orden de Compra antes de las 12:00 m. del 16 
de octubre de 2013. 

Vencimiento del Período de la Subasta 
Las Instituciones Autorizadas por el BCV, podrán remitir, 
enmendar o retirar las Órdenes de Compra, en nombre de las 
personas jurídicas, hasta las 2:00 p.m., pudiendo ser prorrogado 
por el Instituto. 

Las Órdenes de Compra que hayan sido recibidas hasta dicha 
hora y no retiradas, se considerarán definitivas y no será aceptado 
ningún tipo de ajuste a partir de dicha hora sin excepción y sin 
extensión. 

Las Órdenes que estén sin procesar o sin recibir confirmación en 
el SICAD a dicha hora quedarán invalidadas, ya que el sistema se 
cerrará automáticamente. 
Viernes 18 de octubre 
de 2013 
4:00 p.m. Adjudicación y Anuncio de los Resultados 

Tras el cierre del período de la Subasta, el Banco Central de 
Venezuela fijará y asignará los títulos valores hasta por un valor nominal equivalente en valor de mercado al monto de divisas 
requerido. Los resultados se anunciarán ese mismo día y 
reflejarán: 
 Monto subastado. 
 Monto global adjudicado. 
Lunes 21 de octubre de 
2013 
8:30 a 1:00 p.m. Liquidación: 

El Banco Central de Venezuela, debitará a las Instituciones 
Autorizadas de la Cuenta Única que mantienen en este Instituto, el 
contravalor en Bolívares correspondiente al Monto Total de las 
Divisas Adjudicadas. 
 Transferencia / Pago de Divisa: 
Las transferencias de las divisas provenientes de la enajenación 
en los mercados internacionales de los títulos valores que fueran 
adjudicados, se efectuará, una vez que las Instituciones 
Autorizadas informen al Banco Central de Venezuela que ha sido 
emitido el conocimiento de embarque, cuando se trate de 
operaciones a plazo; y cuando se trate de operaciones a la vista, 
la transferencia se realizará a solicitud de la Institución Autorizada, 
siempre y cuando ésta verifique fehacientemente y con carácter 
previo, que el receptor final de las divisas sea el proveedor que 
emitió la factura proforma de la respectiva importación. 

El Banco Central de Venezuela procederá a transferir a las 
Instituciones Autorizadas, el monto total de las divisas adjudicadas 
en la Cuenta Corresponsal en el exterior, y/o en la Cuenta en 
Moneda Extranjera que mantengan en este Instituto. 

De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolívares por el 
monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la 
liquidación, la operación no se ejecutará. 

Las Órdenes de Compra deberán indicar lo siguiente: 
 Razón Social del Cliente 
 Rif del Cliente 
 Monto de la orden 
 Postura de Tipo de Cambio 
 Código de Agencia 
 Nombre de la Agencia 
 Estado (Ubicación de la Agencia) 

Las Instituciones Autorizadas que presenten formato de transmisión deberán suministrar la siguiente 
información: 
 Nombre de la Institución. 
 Nombre de su casa matriz, de haberla. 
 Domicilio de la Institución. 
 Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) 
 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona autorizada por la Institución 
para presentar las órdenes de compra. 
 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona responsable de la liquidación 
de las órdenes de compra designada por la Institución. 

Términos y Condiciones de Aceptación de las Órdenes de Compra: 

Los participantes convocados interesados en adquirir divisas sólo podrán presentar una (1) Orden de 
Compra ante cualquier Institución Autorizada participante. En caso de ser presentada más de una Orden 
de Compra, no le serán adjudicadas ninguna de tales múltiples órdenes. 

La presentación de una Orden de Compra no genera en ningún momento derecho de adjudicación 
alguno, en ninguno de los componentes de la misma. 

Es responsabilidad única y exclusiva de la Institución Autorizada en la cual el participante convocado 
colocó su Orden de Compra, que ésta sea debida y oportunamente entregada y procesada en el SICAD, 
en el período estipulado en esta convocatoria. 
 Con la presentación de la Orden de Compra respectiva los participantes convocados autorizan al Banco 
Central de Venezuela para que proceda en su nombre y representación a la enajenación en los mercados 
internacionales de los títulos valores que le sean adjudicados, de ser el caso. 

Las Instituciones Autorizadas deberán informar ampliamente a sus clientes sobre las características y 
riesgos de la subasta y las condiciones de precio de la misma. 

Las Instituciones Autorizadas no podrán rechazar injustificadamente ninguna Orden de Compra 
presentada por un cliente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la subasta y tendrá que 
emitirle a cada uno de sus clientes la correspondiente certificación de recepción. 

Las Instituciones Autorizadas responderán de manera directa a cada uno de sus clientes, por cualquier 
reclamo o solicitud de información que haga el cliente en relación a su Orden de Compra, antes, durante y 
posterior al proceso de adjudicación. 

El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de rechazar o invalidar 
cualquier Orden de Compra, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. 

Con la colocación de cualquier Orden de Compra la Institución Autorizada declara que: 

“He suministrado información suficiente a los clientes y manifiesto haberles entregado constancia de cada 
Orden de Compra recibida y de su registro en el libro de órdenes interno. 

He informado a los Clientes y éstos han aceptado que la custodia de los títulos valores que resulten 
adjudicados la mantendrá el Banco Central de Venezuela, a través de los mecanismos que estime 
pertinentes, quedando autorizado dicho Ente para su venta en los mercados internacionales a efecto de la 
obtención de las divisas a ser aplicadas para atender exclusivamente los gastos en moneda extranjera 
que motivaron su solicitud. 

He puesto a disposición de los clientes la presente Convocatoria, la descripción del proceso operativo 
relacionado con la colocación de la Orden de Compra, y las restricciones descritas en la presente 
Convocatoria y en la normativa que regula la materia. 

He puesto a disposición de los Clientes que represento a través de al menos dos de los siguientes: (i) 
medios electrónicos, (ii) facsímiles o (iii) medios impresos, la información contenida en la presente 
Convocatoria. 

He puesto a disposición de los Clientes que represento una persona contacto donde éstos pueden acudir 
a plantear sus dudas y despejar sus inquietudes, tanto durante el proceso de oferta como posterior al 
proceso de adjudicación. 

He informado a los Clientes los aspectos técnicos y operativos relacionados con el procesamiento de las 
Órdenes de Compra, los cargos financieros relacionados con la colocación de las mismas, entre otros. 

Certifico que los datos suministrados en las Órdenes de Compra son verdaderos y autorizo al Banco 
Central de Venezuela para que realice las validaciones, fiscalizaciones y auditorías, durante el período de 
colocación o en cualquier momento posterior al mismo y a la adjudicación, que considere convenientes 
para verificar su autenticidad y concordancia con cada uno de los términos y condiciones de la aceptación 
de Órdenes de Compra. Los procesos de auditoría y control se ejecutarán, en cualquier momento, a 
través de los entes especializados regulatorios en la materia o con aquellos que el Banco Central de 
Venezuela designe para tal fin”. 

Adjudicación: 

Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar desierto el acto sin 
necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, el Banco Central de 
Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas. 

La presentación o remisión de Órdenes de Compra por cualquier Institución Autorizada no le genera a los 
participantes convocados ningún tipo de derecho de adjudicación, antes, durante o después del proceso 
de colocación, así como tampoco garantía del monto total de divisas a ser liquidado, el cual queda sujeto 
a la variación del precio del instrumento negociado, y hasta por el monto máximo en divisas requerido. 

Liquidación: 

El Banco Central de Venezuela debitará de la cuenta única de las Instituciones Autorizadas 
correspondientes el valor equivalente en Bolívares del monto adjudicado en función del precio de los instrumentos negociados, ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el 
procedimiento para la liquidación que se publicará en la página Web del Banco Central de Venezuela. 


Consideraciones Finales: 

El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Autorizadas y a los Participantes Convocados, 
que el incumplimiento de lo previsto en la presente Convocatoria, y demás normativa que rige su 
participación en la subasta convocada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas 
(SICAD), dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas Instituciones Autorizadas para 
participar en el SICAD, así como a la exclusión de los participantes convocados del Registro de Usuarios 
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), ello atendiendo a lo previsto en 
los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 13-07-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013, y sin perjuicio de las demás sanciones 
que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en la normativa cambiaria. 

Asimismo, se ratifica que el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de efectuar el control 
posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas de 
conformidad con los sectores convocados, pudiendo realizar, adicionalmente, las visitas e inspecciones 
que estime pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la 
Resolución N° 13-07-01, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por 
este Instituto en esta materia, y la certeza de la información remitida conforme a éstos y los 
procedimientos aplicados, en función de lo establecido en el artículo 14 de la citada Resolución, en 
concordancia con el Aparte Único del artículo 16 ejusdem. 

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