A través del Decreto Presidencial N° 2.092, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202 de fecha 08 de noviembre de 2015, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores.
Son sujetos de aplicación las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, Incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.
Se exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan, se rijan por normativa legal especial, así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean excepcionados por el Presidente o la Presidenta de la República con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y convenios válidamente suscritos por la República.
Finalidad de la LeyCrear las bases de una política integral de precios justos de carácter ético y humanista, para establecer el valor del bien o servicio para el usuario final.
- La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
- Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
- Coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas.
- Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que incidan en los costos y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables.
- Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.
- Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
- Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de la cesta básica o regulados.
- Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas monopólicas, monopólicas, oligopólicas y de cartelización.
- Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro.
Los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.
Sistema de Adecuación Continua de Precios
Los precios de los bienes producidos, importados o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. El Sistema de Adecuación Continua de Precios, comprenderá la fijación de precios en la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios por parte de los sujetos de aplicación.
Margen Máximo de Ganancia
El margen máximo de ganancia que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del poder popular con competencia en las materias de comercio, industria y finanzas. Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.
Sanciones Administrativas
- Multa.
- Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
- Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
- Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días, prorrogables por una sola vez.
- Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.
- Comiso de los bienes objeto de la Infracción o de los medios con los cuales se cometió de conformidad con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
- Revocatoria de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones emitidas por órganos o entes del Poder Público Nacional.
La suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, se realizará por un período de tres (03) meses a diez (10) años, según la gravedad del caso. Esta sanción implicará también la suspensión de las demás licencias, permisos, concesiones, prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y entes del Poder Público Nacional, por el mismo período.
Infracciones por Incumplimiento de formalidades
Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
- Incumplir con la obligación del mareaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita; visible e Indeleble en el envase, empaque o envoltorio del bien o producto.
- Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
- Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
- Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
- Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
- Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
- Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
- No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
- Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
- No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de Información.
- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin media suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
- No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres días (03) continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de Incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
De los Delitos
Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años.
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.
En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.
Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.
Quedan derogadas todas las disposiciones y normativas que colidan con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
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