(Presidencia de la República, Decreto 1.192, 8/25/2014 )
Según el Decreto 1.192, la “emisión, modificación, otorgamiento y la revocación” de Licencias de Importación, certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), pero su autorización solo podrá realizarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Según el mandato presidencial, el Cencoex establecerá los procedimientos mediante los cuales se efectuará los trámites de la aprobación, con indicación expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes ante el Vicepresidente. Las licencias y certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, mantendrán su eficacia hasta su fecha de vencimiento.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.482
Caracas, lunes 25 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.192
Caracas, 25 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.482
Caracas, lunes 25 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.192
Caracas, 25 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr
la mayor eficacia política, calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los Principios Humanistas
y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso
del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo
establecido en los numerales 15 y 23 del artículo 156 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano ha promovido y
ejecutado de manera consistente políticas públicas dirigidas a la protección de
los principales derechos humanos del pueblo venezolano, implementando planes
que permiten el acceso al abastecimiento y disponibilidad estable y suficiente
de todos los productos que coadyuvan la atención y satisfacción de tales necesidades
esenciales,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de
políticas y medidas tendentes a planificar, racionalizar y regular la economía
e impulsar el desarrollo integral del país, a fin de contrarrestar el efecto
negativo que pudieran ocasionar ilícitos económicos, la especulación, el
acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos que conlleven
a un posible desabastecimiento,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado
mecanismos dirigidos a la protección de la población de manera de estabilizar
la producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, el
sistema de administración de divisas y de importación del país, a través del
Centro Nacional de Comercio Exterior,
Considerando:
Que es necesario que la Vicepresidencia de la
República asuma la tutela del ente encargado de las Políticas Nacionales en
materia de administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones
nacionales y extranjeras, en aras ejercer (sic) la rectoría en lo relativo a la
emisión de otorgamientos de permiso, certificados de licencia o cualquier otro
documento que conforme a la ley aplicable, sea exigido por las autoridades
competentes en operaciones de comercio exterior.
Decreto:
Artículo 1º—La
emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación,
Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de
Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX), y su autorización solo podrá efectuarse previa aprobación
del Vicepresidente Ejecutivo.
El Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX), mediante Providencia Administrativa, establecerá los mecanismos y
procedimientos mediante los cuales se efectuará el trámite de las licencias y
certificados indicados en el encabezado del presente artículo, con indicación
expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes
a conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 2º—Las
Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y de
Insuficiencia de Producción (CIP), que hubieren sido emitidos con anterioridad
a la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su eficacia hasta la
fecha de vencimiento en ellos indicada, para los rubros y número de embarques
que autorizan.
Dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los funcionarios
públicos a cuyo cargo se encuentre la emisión de tales certificados y licencias
deberán remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la relación
de dichos documentos que estuvieren en vigor a dicha fecha, así como la
relación de las solicitudes interpuestas que se encuentren en trámite.
Los órganos y entes competentes, en la
oportunidad de la tramitación de asuntos para cuya resolución se requiera la
presentación de Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción
Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), no
aceptarán dichos documentos si hubieren sido emitidos con fecha posterior al 25
de agosto de 2014 por órganos o entes distintos al Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX).
Artículo 3º—El
Vicepresidente Ejecutivo, mediante Resolución, con vista en el Plan General de
Divisas de la Nación y el Plan Nacional de Importaciones, previa opinión del
Centro Nacional de Comercio Exterior, podrá exceptuar la importación de
determinados rubros de la presentación de Licencias de Importación,
Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de
Producción (CIP), cuando del estudio de las condiciones de abastecimiento y
niveles de producción local, así como el histórico de importaciones de
determinados productos, resulte evidente que el rubro objeto de excepción no
tiene producción en el país o la misma es insuficiente.
Artículo 4º—El
Vicepresidente Ejecutivo queda encargado en la ejecución del presente Decreto,
a cuyo efecto queda habilitado a dictar las resoluciones que estime pertinentes
para su correcta y eficaz implementación.
Artículo 5º—El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—Hasta
tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) dicte providencia
mediante la cual establezca los procedimientos implementados por dicho ente
para la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de
Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de
Insuficiencia de Producción (CIP), efectuará la coordinación de las distintas
unidades administrativas de recepción de solicitudes, trámite y emisión de los
certificados y licencias objeto de este Decreto en los distintos Ministerios
del Poder Popular o sus entes adscritos, a cuyo efecto podrá instruir lo conducente
al personal que labora en las mismas, a los fines de asegurar la continuidad
administrativa sin menoscabar el cumplimiento del presente Decreto.
Los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional a los cuales competan actividades relacionadas con la emisión,
modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación,
Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de
Producción (CIP), deberán poner a disposición del Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX) los sistemas de tecnología de la información, bases de
datos, equipos e infraestructura afectos a la prestación de los servicios de
recepción de solicitudes, tramitación y resolución relativas a los mencionados
documentos.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del
mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la
Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
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