miércoles, 13 de agosto de 2014

Publican Convenio Cambiario 29 para divisas destinadas a importación de bienes para el sector automotriz

Publican Convenio Cambiario 29 para divisas destinadas a importación de bienes para el sector automotriz
(Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, Convenio Cambiario 29, 08/13/2014 )
Según dio a conocer el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública entró el vigor el Convenio Cambiario 29. De acuerdo con esta decisión, la liquidación de divisas para el pago de las importaciones de bienes asociados a los sectores automotriz, carrocero y sus autopartes, cuyas listas se publican en la Gaceta Oficial 40471, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que rija para la fecha de cada operación. La tasa de cambio que corresponda será publicada en la página web del Banco Central de Venezuela.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.471
Caracas, viernes 08 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 29
Caracas, 05 de agosto de 2014
Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.729 celebrada el 05 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de divisas para el pago de las importaciones ordinarias de los bienes asociados a los sectores automotriz, carrocero y sus autopartes, correspondientes a los códigos arancelarios que se indican a continuación, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SlCAD), que rija para la fecha de la respectiva operación, el cual será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela:


ARANCEL DE ADUANAS
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.105 Extraordinario del 15 de julio de 2013 (Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del Mercosur -NCM-)
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA
3926.30.00
- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares
4011.10.00.10
--Radiales
4011.10.00.90
--Los demás
4011.20.10.10
---Radiales
4011.20.10.90
---Los demás
4011.20.90.10
---Radiales
4011.20.90.90
---Los demás
4011.40.00
- De los tipos utilizados en motocicletas
4011.61.00
--De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales
4011.62.00
--De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm
4011.63.10
---Radiales, de los tipos utilizados en volquetes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras, con ancho seccional superior o igual a 940 mm (37"), para llantas de diámetro superior o igual a 1.448 mm (57")
4011.63.20.
---Los demás, con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45"), para llantas de diámetro superior o igual a 1.143 mm (45")
4011.63.90
---Los demás
4011.69.10
---Con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45"), para llantas de diámetro superior o igual a 1.143 mm (45")
4011.69.90
---Los demás
4011.92.10
---De las siguientes medidas: 4,00-15; 4,00-18; 4,00-19; 5,00-15; 5,00-16; 5,50-16; 6,00-16; 6,00-19; 6,00-20; 6,50-16; 6,50-20; 7,50-16; 7,50-18; 7,50-20
4011.92.90
---Los demás
4011.93.00
--De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm
4011.94.10
---Radiales, de los tipos utilizados en volquetes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carretera, con ancho seccional superior o igual a 940 mm (37"), para llantas de diámetro superior o igual a 1.448 mm (57")
4011.94.20
---Los demás, con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45"), para llantas de diámetro superior o igual a 1.143 mm (45")
4011.94.90
---Los demás
4011.99.10
---Con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45"), para llantas de diámetro superior o igual a 1.143 mm (45")
4011.99.90
---Los demás
4013.10.10
--Para neumáticos de los tipos utilizados en autobuses o camiones de medida 11,00-24
4013.10.90
--Los demás
4013.90.00
- Las demás
4016.10.10
--Partes de vehículos automóviles o tractores y de máquinas o aparatos, no domésticos, de los Capítulos 84,85 o 90
6813.81.10
---Pastillas
6813.81.90
---Las demás
6813.89.10
---Guarniciones para embragues en forma de discos
7007.11.00
--De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
7007.21.00
--De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos y otros vehículos
7009.10.00
- Espejos retrovisores para vehículos
7311.00.00.11
--Para gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural vehicular (GNV)
7311.00.00.91
--Para gas licuado de petróleo (GPL) y gas natural vehicular (GNV)
7320.10.00
- Ballestas y sus hojas
7320.20.10.10
---Para sistemas de suspensión de vehículos
7320.20.90.10
---Para sistemas de suspensión de vehículos
8301.20.00
- Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles
8302.10.00.10
--Para vehículos automóviles
8302.30.00
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles
8407.31.90
---Los demás
8407.33.90
---Los demás
8407.34.90
---Los demás
8407.90.00
- Los demás motores
8408.20.10
--De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
8408.20.20
--De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
8408.20.30
--De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual 3.500 cm3
8408.20.90
--Los demás
8409.91.11
----Bielas
8409.91.12.10
-----Bloques  y culatas
8409.91.12.20
-----Carteras
8409.91.13
----Carburadores con bomba y dispositivos de compensación de nivel de combustible incorporada, ambos a membrana de diámetro de venturi inferior o igual a 22,8 mm y peso inferior o igual 280 g
8409.91.14
----Válvulas de admisión o de escape
8409.91.15
----Tubos múltiples de admisión o de escape
8409.91.16
----Aros de émbolo (pistón)
8409.91.17
----Guías de válvulas
8409.91.18
----Los demás carburadores
8409.91.20
---Émbolos (pistones)
8409.91.30
---Camisas de cilindro
8409.91.40
---Inyección electrónica
8409.91.90.10
----Equipos para conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo lazo cerrado o presión positiva
8409.91.90.90
----Las demás
8409.99.12
----Bloques y cárteres
8409.99.14
----Válvulas de admisión o de escape
8409.99.15
----Tubos múltiples de admisión o de escape
8409.99.17
----Guías de válvulas
8409.99.21
----Con diámetro superior o igual a 200 mm
8409.99.29
----Los demás
8409.99.30
---Camisas de cilindros
8409.99.41
----Con peso superior o igual a 30 kg
8409.99.49
----Las demás
8409.99.51
----Con diámetro superior o igual a 200 mm
8409.99.59
----Las demás
8409.99.61
----Con diámetro superior o igual a 20 mm
8409.99.69
----Los demás
8409.99.71
----Con diámetro superior o igual a 200 mm
8409.99.79
----Los demás
8409.99.91
----Camisas de cilindro soldadas a culatas, con diámetro superior o igual a 200 mm
8409.99.99
----Las demás
8413.30.10
--Para gasolina o alcohol
8413.30.20
-- Inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión
8413.30.30.10
---Para motores de aviación
8413.30.30.90
---Las demás
8413.30.90.20
---Las demás de inyección
8413.30.90.90
---Las demás
8413.50.90
--Las demás
8414.10.00
- Bomba de vacío
8414.30.11.10
----De potencia inferior o igual a 318 frigorías/h
8414.30.11.20
----Para vehículos destinados al transporte de mercancías
8414.30.11.90
----Los demás
8414.30.91.10
----Semiherméticos de potencia inferior o igual a 318 frigorías/h
8414.30.91.20
----Para vehículos destinados al transporte de mercancías
8414.30.91.90
----Los demás
8414.30.99.10
----Para vehículos destinados al transporte de mercancías
8414.30.99.90
----Los demás
8414.59.10
---Microventiladores con áreas de carcaza inferior a 90 cm2
8414.59.90
---Los demás
8414.80.12.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.19.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.21.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.22.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.31.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.32.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.33.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.38.10
----Para vehículos automóviles
8414.80.39.10
----Para vehículos automóviles
8414.90.10
--De bombas
8414.90.20
--De ventiladores o campanas aspirantes
8414.90.31
---Émbolos (pistones)
8414.90.33
---Bloques, culatas y cárteres
8414.90.34
---Válvulas
8414.90.39
---Las demás
8415.20.10
--Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h
8415.20.90
--Los demás
8415.90.90
--Las demás
8418.99.00.10
---Evaporadores de placas
8419.50.10
--De placas
8419.50.21
---Metálicos
8419.50.22
---De grafito
8419.50.29
---Los demás
8419.50.90.10
---Pasterizadores
8419.50.90.90
---Los demás
8419.89.40
---Evaporadores
8421.23.00
--Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión
8421.31.00
--Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o comprensión
8421.39.20
---Depuradores por conversión catalítica de gases de escape de vehículos
8421.39.90.10
----Depuradores llamados ciclones
8421.39.90.20
----Los demás
8421.99.10
---De  aparatos para filtrar o depurar gases, de la subpartida 8421,39
8481.10.00
- Válvulas reductoras de presión
8481.20.11
---Con piñón
8481.20.19
---Las demás
8481.20.90
--Las demás
8481.30.00
- Válvulas de retención
8481.40.00
- Válvulas de alivio o seguridad
8481.80.21
---Válvulas de expansión termostática o presostática
8481.80.92
---Válvulas solenoides
8481.80.95
---Válvulas esféricas

8481.80.96
---Válvulas macho
8481.80.97
---Válvulas mariposa
8481.80.99.10
----Válvulas para neumáticos
8481.90.90.90
---Los demás
8482.10.10
--Radiales
8482.10.90
--Los demás
8482.20.10
--Radiales
8482.20.90
--Los demás
8482.30.00
- Rodamientos de rodillos en forma de tonel
8482.40.00
- Rodamientos de agujas
8482.50.10
--Radiales
8482.50.90
--Los demás
8482.80.00
- Los demás, incluidos los rodamientos combinados
8482.91.11
----Para bolígrafos
8482.91.19
----Las demás
8482.91.20
---Rodillos cilíndricos
8482.91.30
---Rodillos cónicos
8482.91.90
---Los demás
8482.99.10
---Sellos, tapas y jaulas de acero
8482.99.90
---Las demás
8483.10.11.90
----Los demás
8483.10.19.90
----Los demás
8483.10.20.90
---Los demás
8483.10.30.90
---Los demás
8483.10.40.90
---Los demás
8483.10.50.90
---Los demás
8483.10.90.90
---Los demás
8483.20.00
- Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
8483.30.10.90
---Los demás
8483.30.21.90
----Los demás
8483.30.29.90
----Los demás
8483.30.90.90
---Los demás
8483.40.10.90
---Los demás
8483.40.90.21
----Engranaje y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente
8483.40.90.29
----Los demás
8483.50.10
--Poleas, excepto las tensoras con rodamientos
8483.50.90
--Los demás
8483.60.11
---De fricción
8483.60.19
---Los demás
8483.60.90
--Los demás
8483.90.00.40
--Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente
8483.90.00.90
--Partes
8484.10.00
- Juntas metaloplásticas
8484.20.00
- Juntas mecánicas de estanqueidad
8484.90.00
- Los demás
8487.90.00.10
- Engrasadores no automáticos
8487.90.00.20
--Aros de obturación (retenes o retenedores)
8487.90.00.90
--Los demás
8504.40.30
--Convertidores de corriente continua
8504.50.00.10
--Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
8504.50.00.90
--Las demás
8505.20.10
--Frenos que actúan por corriente de Foucault de los tipos utilizados en vehículos de las partidas 87.01 a 87.05
8507.10.10
--De capacidad inferior o igual a 20 Ah y tensión inferior o igual a 12 V
8507.10.90
--Los demás
8511.10.00.90
--Las demás
8511.20.10.90
---Los demás
8511.20.90.90
---Los demás
8511.30.10.90
---Los demás
8511.30.20.90
---Los demás
8511.40.00.90
--Los demás
8511.50.10.90
---Los demás
8511.50.90.90
---Los demás
8511.80.10.90
---Los demás
8511.80.20.90
---Los demás
8511.80.30.90
---Los demás
8511.80.90.90
---Los demás
8511.90.00.21
---Platinos
8511.90.00.29
---Las demás
8511.90.00.90
--Las demás
8512.20.21
---Luces fijas
8512.20.22
---Luces indicadoras de maniobra
8512.20.23
---Cajas combinadas
8512.20.29
---Los demás
8512.30.00.10
--Bocina
8512.30.00.90
--Los demás
8512.40.10
--Limpiaparabrisas
8512.40.20
--Eliminadores de escarcha o vaho
8512.90.00.10
--Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos
8512.90.00.00
--Los demás
8518.21.00
--Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
8518.29.10
---Piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos
8518.29.90
---Los demás
8518.90.10
--De altavoces
8527.21.90
---Los demás
8532.21.11
----Con tensión de aislación inferior o igual a 125 V
8532.21.19
----Los demás
8532.22.00
--Electrolíticos de aluminio
8532.23.10
---Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface Mounted Device»)
8532.23.90
---Los demás
8532.24.10
---Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface Mounted Device»)
8532.24.90
---Los demás
8532.25.10
---Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface Mounted Device»)
8532.25.90
---Los demás
8532.29.10
---Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface Mounted Device»)
8532.29.90
---Los demás
8532.30.90
--Los demás
8533.10.00
- Resistencia fijas de carbono, aglomeradas o de capa
8533.21.10
---De alambre
8533.21.20
---Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface Mounted Device»)
8533.21.90
---Las demás
8533.29.00
--Las demás
8533.31.10
---Potenciómetros
8533.31.90.10
----Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
8533.31.90.90
----Las demás
8533.39.10
---Potenciómetros
8533.39.90.10
----Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
8533.39.90.20
----Los demás reóstatos
8533.39.90.90
----Las demás
8533.40.19
---Las demás
8533.40.92
---Los demás potenciómetros de carbón
8535.21.00
--Para una tensión inferior a 72.5 kV
8535.29.00
--Los demás
8535.30.13.10
----Que contenga mercurio
8535.30.13.90
----Los demás
8535.30.17.10
----Que contenga mercurio
8535.30.17.90
----Los demás
8535.30.18.10
----Que contenga mercurio
8535.30.18.90
----Los demás
8535.30.19.10
----Que contenga mercurio
8535.30.19.90
----Los demás
8536.10.00.10
--Fusibles para vehículos del Capítulo 87
8536.20.00.20
--Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A
8536.20.00.90
--Los demás
8536.41.00.10
---Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
8536.41.00.90
---Los demás
8536.50.90.11
----Para vehículos del Capítulo 87
8536.61.00
--Portalámparas
8536.90.10.10
---Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
8536.90.10.90
---Los demás
8536.90.30
--Zócalos para microestructuras electrónicas
8536.90.90.10
---Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
8536.90.90.90
---Los demás
8539.10.10
--Para una tensión inferior o igual a 15 V
8539.10.90
--Los demás
8539.21.10
---Para una tensión inferior o igual a 15 V
8539.29.10.10
----Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de interior
8539.29.10.20
----Tipo miniatura
8539.29.10.90
----Los demás
8539.29.90.10
----Para aparatos de alumbrado de carreteras o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de interior
8539.29.90.20
----Tipo miniatura
8543.70.99
---Los demás
8544.20.00
- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales
8544.30.00
- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte
8544.42.00
--Provistos de piezas de conexión
8544.49.00
--Los demás

8701.10.00.10
- - De potencia inferior o igual a 120 HP
8701.10.00.90
- - Los demás
8701.20.00
- Tractores de carretera para semirremolques
8701.30.00
- Tractores de orugas
8701.90.10
- - Tractores especialmente diseñados para arrastrar troncos ("log skidders")
8701.90.90.10
- - - De potencia inferior o igual a 120 HP
8701.90.90.90
- - - Los demás
8702.10.00.10
--Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
8702.10.00.91
---Para el transporte inferior o igual a 25 personas pero superior a 16 incluido el conductor
8702.10.00.92
---Para el transporte inferior o igual a 33 personas pero superior a 25 incluido el conductor
8702.10.00.99
---Los demás
8702.90.10
--Trolebuses
8702.90.90.10
---Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
8702.90.90.91
----Para el transporte inferior o igual a 25 personas pero superior a 16 incluido el conductor
8702.90.90.92
----Para el transporte inferior o igual a 33 personas pero superior a 25 incluido el conductor
8702.90.90.99
----Los demás
8703.10.00
- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares
8703.21.00
--De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703.22.10.10
----De cilindrada superior a 1.000 cm2 pero inferior o igual a 1.300 cm3
8703.22.10.90
----Los demás
8703.22.90.10
----De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.300 cm3
8703.22.90.90
----Los demás
8703.23.10.10
-----De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 1.700 cm3
8703.23.10.20
-----De cilindrada superior a 1.700 cm3 pero inferior o igual a 1.900 cm3
8703.23.10.30
-----De cilindrada superior a 1.900 cm3 pero inferior o igual a 2.100 cm3
8703.23.10.40
-----De cilindrada superior a 2.100 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
8703.23.10.90
----Los demás
8703.23.90.10
----De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 1.700 cm3
8703.23.90.20
----De cilindrada superior a 1.700 cm3 pero inferior o igual a 1.900 cm3
8703.23.90.30
----De cilindrada superior a 1.900 cm3 pero inferior o igual a 2.100 cm3
8703.23.90.40
----De cilindrada superior a 2.100 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
8703.23.90.90
----Los demás
8703.24.10
---Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
8703.24.90
---Los demás
8703.31.10.10
----De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703.31.10.20
----De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.300 cm3
8703.31.10.90
----Los demás
8703.31.90.10
----De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703.31.90.20
----De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.300 cm3
8703.31.90.90
----Los demás
8703.32.10.10
----De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 1.700 cm3
8703.32.10.20
----De cilindrada superior a 1.700 cm3 pero inferior o igual a 1.900 cm3
8703.32.10.30
----De cilindrada superior a 1.900 cm3 pero inferior o igual a 2.100 cm3
8703.32.10.90
----Los demás
8703.32.90.10
----De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 1.700 cm3
8703.32.90.20
----De cilindrada superior a 1.700 cm3 pero inferior o igual a 1.900 cm3
8703.32.90.30
----De cilindrada superior a 1.900 cm3 pero inferior o igual a 2.100 cm3
8703.32.90.90
----Los demás
8703.33.10.10
----De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
8703.33.10.90
----Los demás
8703.33.90.10
----De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
8703.33.90.90
----Los demás
8703.90.00
- Los demás
8704.10.10
- - Con capacidad de carga superior o igual a 85 t
8704.10.90
- - Los demás
8704.21.10.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.21.10.90
----Los demás
8704.21.20.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.21.20.90
----Los demás
8704.21.30.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.21.30.90
----Los demás
8704.21.90.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.21.90.90
----Los demás
8704.22.10
---Chasis con motor y cabina
8704.22.20
---Con caja basculante
8704.22.30
---Frigoríficos o isotérmicos
8704.22.90
---Los demás
8704.23.10
---Chasis con motor y cabina
8704.23.20
---Con caja basculante
8704.23.30
---Frigoríficos o isotérmicos
8704.23.90
---Los demás
8704.31.10.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.31.10.90
----Los demás
8704.31.20.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.31.20.90
----Los demás

8704.31.30.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.31.30.90
----Los demás
8704.31.90.10
----De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
8704.31.90.90
----Los demás
8704.32.10
---Chasis con motor y cabina
8704.32.20
---Con caja basculante
8704.32.30
---Frigoríficos o isotérmicos
8704.32.90
---Los demás
8704.90.00
- Los demás
8705.10.10
- - Con pluma telescópica de altura máxima superior o igual a 42 m, capacidad de izaje máxima superior o igual a 60 t, según Norma DIN 15019, Parte 2, y con 2 o más ejes de ruedas direccionables
 8705.10.90
- - Los demás
8705.20.00
- Camiones automóviles para sondeo o perforación
8705.30.00
- Camiones de bomberos
8705.40.00
- Camiones de hormigonera
8705.90.10
-  -  Camiones para la determinación de parámetros físicos característicos (peritaje) de posos petrolíferos
8705.90.90.11
----Coches barredera
8705.90.90.19
----Los demás
8705.90.90.20
---Coches radiológicos
8705.90.90.90
---Los demás
8706.00.10
- De vehículos de la partida 87.03
8706.00.20
- De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31
8706.00.90
- Los demás
8707.10.00
- De vehículos de la partida 8703
8707.90.10
- - De vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10
8707.90.90.10
- De vehículos de la partida 87.02
8707.90.90.90
---Las demás
8708.10.00
- Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes
8708.21.00
--Cinturones de seguridad
8708.29.11
----Guardabarros
8708.29.12
----Parillas de radiador
8708.29.13
----Puertas
8708.29.14
----Paneles de instrumentos
8708.29.19.10
-----Techos (capotes)
8708.29.19.20
-----Cubiertas de motor, fiancos y sus partes
8708.29.19.30
-----Vidrios enmarcados, vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
8708.29.19.40
-----Generadores de gas para accionar retractores de cinturones de seguridad y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad
8708.29.19.90
-----Los demás
8708.29.91
----Guardabarros
8708.29.92
----Parillas de radiador
8708.29.93
----Puertas
8708.29.94
----Paneles de instrumentos
8708.29.95
----Generadores de gas para accionar retractores de cinturones de seguridad
8708.29.99.10
-----Techos (capotes)
8708.29.99.20
-----Cubiertas de motor, fiancos y sus partes
8708.29.99.30
-----Vidrios enmarcados, vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
8708.29.99.40
-----Sensor de bloqueo para cinturones de seguridad
8708.29.99.90
-----Los demás
8708.30.11
- - - De vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.30.19
- - - Las demás
8708.30.90.10
- - - Tambores
8708.30.90.20
- - - Sistemas de neumáticos
8708.30.90.30
- - - Sistemas hidráulicos
8708.30.90.40
- - - Servofrenos
8708.30.90.50
- - - Discos
8708.30.90.90
- - - Las demás partes
8708.40.11
- - - Servoasistidas, aptas para pares de entrada superiores o iguales a 750 Nm
8708.40.19
- - - Las demás
8708.40.80
- - Las demás cajas de cambio
8708.40.90
- - Partes
8708.50.11
- - - Ejes con diferencial con capacidad de soportar cargas superiores o iguales a 14.000 kg, reductores planetarios en los extremos y dispositivo de freno incorporado, de los tipos utilizados en vehículos de la subpartida 8704.10
8708.50.12
- - - Ejes portadores
8708.50.19
- - - Los demás
8708.50.80.10
- - - Ejes con diferencial
8708.50.80.90
- - - Ejes portadores
8708.50.91
- - - De ejes portadores de los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.50.99.10
- - - - De ejes con diferencial
8708.50.99.90
- - - - De ejes portadores
8708.70.10.10
---Ruedas y sus partes
8708.70.10.90
---Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios
8708.70.90.10
---Ruedas y sus partes

8708.70.90.90
---Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios
8708.80.00.10
--Rótulas y sus partes
8708.80.00.20
--Amortiguadores y sus partes
8708.80.00.90
--Los demás
8708.91.00.10
---Radiadores
8708.91.00.90
---Partes
8708.92.00.10
---Silenciadores y tubos (caños) de escape
8708.92.00.90
---Partes
8708.93.00.10
---Embragues
8708.93.00.91
----Platos (prensas) y discos
8708.93.00.99
----Las demás
8708.94.11
----Volantes
8708.94.12
----Columnas
8708.94.13
----Cajas de dirección
8708.94.81
----Volantes
8708.94.82
----Columnas
8708.94.83
----Cajas de dirección
8708.94.90
----Partes
8708.95.10
---Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag)
8708.95.21
----Bolsas inflables para "airbag"
8708.95.22
----Sistema de inflado
8708.95.29
----Las demás
8708.99.10
---Dispositivos para el comando de acelerador, freno, embrague, dirección o caja de cambios, incluso los de adaptación de los preexistentes, de los tipos utilizados por personas discapacitadas
8708.99.90.11
-----Bastidores de chasis
8708.99.90.11
-----Partes
8708.99.90.21
-----Transmisiones cardánicas
8708.99.90.29
-----Partes
8708.99.90.31
-----Sistemas mecánicos
8708.99.90.32
-----Sistemas hidráulicos
8708.99.90.33
-----Terminales
8708.99.90.39
-----Las demás partes
8708.99.90.40
----Trenes de rodamiento de oruga y sus partes
8708.99.90.50
----Tanques para carburante
8708.99.90.90
----Los demás
8714.10.00
- De motocicletas (incluidos los ciclomotores)
8714.20.00
- De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos
8714.91.00
--Cuadros y horquillas, y sus partes
8714.92.00
--Llantas y radios
8714.93.10
---Bujes sin freno
8714.93.20
---Piñones libres
8714.94.10
---Bujes con freno
8714.94.90
---Los demás
8714.95.00
--Sillines (asientos)
8714.96.00
--Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes
8714.99.10
--Cambios de velocidades
8714.99.90
---Los demás
8716.20.00
- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores para uso agrícola
8716.31.00.10
---Para transporte de hidrocarburos y sus derivados
8716.31.00.90
---Los demás
8716.40.00
- Los demás remolques y semirremolques
9025.11.90
---Los demás
9025.19.90.11
-----Termómetros para vehículos del Capítulo 87
9026.10.19.11
-----Eléctricas o eléctricos
9026.10.19.19
-----Los demás
9026.20.10.10
---Que contengan mercurio
9026.20.10.90
---Los demás
9026.20.90.10
---Que contengan mercurio
9026.20.90.90
---Los demás
9026.80.00.11
---Contadores de calor de par termoeléctrico
9026.80.00.19
---Los demás
9026.90.10
- - De instrumentos o aparatos para medida o control de nivel
9026.90.20
- - De manómetros
9026.90.90
- - Los demás
9029.10.10.90
- - - Los demás
9029.20.10.11
- - - - Eléctricas o eléctricos
9029.20.10.19
- - - - Los demás
9029.20.10.20
- - - Tacómetros
9031.80.99.10
- - - - Aparatos para regular los motores del vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios)
9032.10.10.10
---Que contengan mercurio
9032.10.10.90
---Los demás
9032.20.00
- Manóstagos (presóstetos)
9032.89.11.10
-----Para una tensión inferior o igual a 260 V a intensidad inferior o igual a 30 A
9032.89.11.90
-----Los demás
9032.89.21
----Para sistemas antibloqueo del freno (ABS)
9032.89.22
----Para sistemas de suspensión
9032.89.23
----Para sistemas de transmisión
9032.89.24
----Para sistemas de ignición

9032.89.25
----Para sistemas de inyección
9032.89.29
---- Los demás
9032.89.81
----De presión
9032.89.82
----De temperatura
9032.89.83
----De humedad
9032.89.89
----Los demás
9032.89.90
---Los demás
9104.00.00.10
- Para vehículos del Capítulo 87
9401.20.00
- Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles
9801.00.00.11
- - De potencia inferior o igual a 120 HP
9801.00.00.19
- - De los demás
9801.00.00.20
- De tractores de carretera para semirremolques
9801.00.00.30
- De tractores de orugas
9801.00.00.91
- - De potencia inferior o igual a 120 HP
9801.00.00.99
- - De los demás
9802.00.00.11
- - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
9802.00.00.19
- - De los demás
9802.00.00.91
- - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
9802.00.00.99
- - De los demás
9803.00.00.11
- - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
9803.00.00.12
- - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.300 cm3
9803.00.00.13
- - De cilindrada superior a 1.300 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
9803.00.00.14
- - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 1.700 cm3
9803.00.00.15
- - De cilindrada superior a 1.700 cm3 pero inferior o igual a 1.900 cm3
9803.00.00.16
- - De cilindrada superior a 1.900 cm3 pero inferior o igual a 2.100 cm3
9803.00.00.17
- - De cilindrada superior a 2.100 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
9803.00.00.18
- - De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
9803.00.00.19
- - De los demás vehículos
9803.00.00.21
- - De cilindrada superior a 1.000 cm3
9803.00.00.22
- - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.300 cm3
9803.00.00.23
- - De cilindrada superior a 1.300 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
9803.00.00.24
- - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 1.700 cm3
9803.00.00.25
- - De cilindrada superior a 1.700 cm3 pero inferior o igual a 1.900 cm3
9803.00.00.26
- - De cilindrada superior a 1.900 cm3 pero inferior o igual a 2.100 cm3
9803.00.00.27
- - De cilindrada superior a 2.100 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
9803.00.00.28
- - De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
9803.00.00.29
- - De los demás
9803.00.00.90
-  De los demás
9804.00.00.11
- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
9804.00.00.12
- - De peso total con carga máxima superior a 4.537 t pero inferior o igual a 5 t
9804.00.00.13
- - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
9804.00.00.14
- - De peso total con carga máxima superior a 20 t
9804.00.00.21
- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 t
9804.00.00.22
- - De peso total con carga máxima superior a 4.537 t pero inferior o igual a 5 t
9804.00.00.23
- - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
9804.00.00.24
- - De peso total con carga máxima superior a 20 t
9804.00.00.90
-  De los demás
9805.00.00.10
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
9805.00.00.20
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
9805.00.00.30
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
9805.00.00.40
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
9805.00.00.50
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3
9805.00.00.90
- De los demás
9806.00.00.10
- De vehículos de la partida 87.03
9806.00.00.20
- De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31
9806.00.00.90
- De los demás
9807.00.00.10
- De remolques y semirremolques autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
9807.00.00.21
- - De cisternas
9807.00.00.29
- - De los demás
9807.00.00.30
- De los demás remolques y semirremolques

Artículo 2º—Las operaciones de adquisición de divisas previstas en el presente Convenio Cambiario, cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de su entrada en vigencia, se liquidarán con arreglo a lo establecido en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 del 08 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.108 de esa misma fecha.
Artículo 3º—El presente Convenio Cambiario entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

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