Ley del Régimen Cambiario - DICOM
Convenio Cambiario Nº 39 41329 29/01/2018
En su artículo 37, explica que queda derogado el Convenio Cambiario N° 38 de fecha 19 de mayo de 2017, así como el Convenio Cambiario N° 35 de fecha 9 de marzo de 2016, que establecía las operaciones con el "tipo de cambio protegido" (Dipro), en razón de 10 bolívares por dólar.
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Simón Alejandro Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 5.059, celebrada en fecha 23 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes: