En vigencia regulación de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial
(Presidencia de la República, Decreto 929, 5/23/2014 )
Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados al comercio tendrán una duración mínima de un año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas. Así se desprende del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial. De acuerdo con la norma, se determinaron los métodos aplicables para el cálculo de los cánones de arrendamiento, los cuales serán fijos, variables con base en porcentaje de ventas y mixto, este ultimo compuesto por una porción fija más una alícuota por las ventas.
(Presidencia de la República, Decreto 929, 5/23/2014 )
Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados al comercio tendrán una duración mínima de un año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas. Así se desprende del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial. De acuerdo con la norma, se determinaron los métodos aplicables para el cálculo de los cánones de arrendamiento, los cuales serán fijos, variables con base en porcentaje de ventas y mixto, este ultimo compuesto por una porción fija más una alícuota por las ventas.