viernes, 29 de junio de 2018

Base para el cálculo del cestaticket 61 U.T.

Base para el cálculo de Cestaticket aumenta de 31 a 61 U.T. por día

En Gaceta Oficial Nº 6.354 Extraordinario del 31/12/2017 fue publicado el Decreto presidencial Nº 3.233 del 31/12/2017, mediante el cual se ajustó la base de cálculo del Cestaticket Socialista a sesenta y un Unidades Tributarias (61 U.T.) por día, a razón de 30 días por mes, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público  y privado en todo el territorio nacional y de carácter obligatorio.
Según lo establecido en el artículo 1, el máximo a percibir será el equivalente a mil ochocientas treinta unidades tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista. (*)
El artículo 3 establece que los empleadores y empleadoras tanto del sector público y privado pagarán a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentaci6n emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Según el artículo 6 de este decreto, cesa la temporalidad establecida en el artículo 5º del Decreto número 2.833 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial número 6.296 Extraordinario de fecha 02 de mayo de 2017, mediante la cual se modificó la modalidad de pago del beneficio de Cestaticket Socialista (esto se refiere a las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantenían en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, las cuales adicionalmente y en forma temporal, debían otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina). A tal efecto se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias regidas en el presente Decreto.
Así mismo señala este artículo 6 que el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo,  con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y a fin de facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción. Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos.
(*) El artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista antes mencionado dentro del artículo 1, incluye entre otros asuntos, lo siguiente: “cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los empleadores y las empleadoras sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas, si aquellos fuesen menos favorables”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018. (Ver Gaceta Oficial extraordinaria)

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