Instituciones bancarias deben mantener un índice de adecuación de patrimonio contable no menor al 10 %
El pasado 10 de septiembre, el Ministerio del Poder Popular de Finanzas modificó el porcentaje del índice de adecuación de patrimonio contable previsto en el artículo 6 de la Resolución 305 del 9 de julio de 2009. En tal sentido, se estableció que las instituciones bancarias deben mantener un índice no menor al 10 %. De otro lado, la Resolución 145-13 dispuso que para el cumplimiento de la medida las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2014.
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