martes, 1 de diciembre de 2015

Ley de Cestaticket Socialista (Bono Alimenticio) 23-10-2015

Gaceta Oficial Nº 40.773 con fecha del 23 de octubre de 2015

Nueva Ley del Cestaticket Socialista 2015. Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Nueva Ley que Regula el Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista 2015. Gaceta Oficial Nro. 40.773, Decreto Presidencial Nro. 2.066 del 23 de octubre del 2015. Esta nueva ley sustituye a la Ley de Alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014.

Nueva Ley del Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista 2015:

Artículo 2: todas las empresas privadas como públicas, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores una comida balanceada durante la jornada laboral, denominado a los efectos de esta ley “Cestaticket Socialista”.

Artículo 4: el empleador podrá escoger la forma de cumplir con el beneficio de alimentación, implementando comedores propios, contratando servicio de comida elaborada, comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, entrega de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación. En el artículo 5 de esta ley, se establecen las reglas para el pago del Cestaticket Socialista en dinero efectivo.

Artículo 7: cuando el beneficio de esta ley se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas o en dinero en efectivo conforme con las excepciones previstas en el artículo 5 de esta ley, el trabajador recibirá como mínimo una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) al día, a razón de treinta (30) días al mes, lo que equivale a un máximo de cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes.

Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales existieran beneficios sociales similares a esta ley, los patronos solo estarán obligados a ajustarlos si estos fuesen menos favorables al trabajador.

El beneficio del Cestaticket Socialista no será considerado como salario.

Nuevo Cálculo del Bono de Alimentación o Cesta Ticket 2015:
U.T. 150,00 x 1,50 = Bs. 225,00 (diario) x 30 días = Bs. 6.750,00 (este es el monto mínimo a pagar, el patrono puede ampliar el beneficio si lo desea).

Artículo 8: cuando el trabajador incumpla su jornada laboral por motivos que le sean imputables, el patrono podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del Cestaticket dividido en 30 días.
Ejemplo:
Trabajador recibe Bs. 6.750,00 al mes por Cestaticket y faltó dos días sin justificación.
Cálculo para descontar Cestaticket:
Bs. 6.750,00 dividido en 30 días = Bs. 225,00 x 2 días = Bs. 450,00 a descontar.
Total a Pagar al Bs. 6.300,00

Este descuento NO se aplicará, cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables al patrono, cuando el trabajador se encuentre en situación de riesgo, emergencia, calamidad pública, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses, vacaciones, permiso por paternidad, reposo prenatal y postnatal.

Artículo 11: los nuevos cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán llevar la expresión “Cestaticket Socialista”, nombre del trabajador, número de cédula, entre otras especificaciones.

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