Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras
En la Gaceta Oficial Nº 6.210
Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras,
el cual entrará en vigencia a partir de 1 de febrero de 2016 (“Impuesto
a las Grandes Transacciones Financieras”).
Aspectos relevantes:
1. Hecho imponible: (i) los débitos
o depósitos realizados en bancos o instituciones financieras, (ii) la cesión de
cheques y cualquier otro instrumento negociables después del segundo endoso,
(iii) la adquisición de cheques de gerencia en efectivo, (iv) las operaciones
realizadas por bancos e instituciones financieras entre ellas que tengan plazos
no inferiores a 2 días hábiles bancarios, (v) la transferencia de valores de
custodia entre distintos titulares, (vi) la cancelación de deudas sin mediación
del sistema financiero por el pago u otro medio de extinción de las
obligaciones, (vii) los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos privados,
no operados por el Banco Central de Venezuela distintos del Sistema Nacional de
Pagos, (viii) los débitos para pagos transfronterizos, y (ix) la extinción de
obligaciones por compensación, novación y condonación de deudas por parte de
las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica
calificados como sujetos pasivos especiales.
2. Sujetos obligados: (i) las
personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica que
hayan sido designadas como sujetos pasivos especiales por la Administración
Tributaria, (ii) aquellas personas jurídicas, vinculadas jurídicamente con las
anteriores; así como aquellas que realicen pagos por ellas, con cargo a sus
cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de dichas
instituciones, y (iii) las personas naturales que sin estar vinculadas
jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad
jurídica calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de
ellas, con cargo a sus cuentas en el sistema bancario nacional.
3. Exenciones: (i) la República y
demás entes territoriales, (ii) las entidades públicas designadas como sujetos
pasivos especiales, (iii) el Banco Central de Venezuela, (iv) el primer endoso
de cheques o cualquier otro instrumento negociable, (v) los créditos generados
por las operaciones relacionadas con títulos valores emitidos y avalados por la
República, (vi) las operaciones realizadas entre cuentas de un mismo titular,
con excepción de aquellas cuentas con más de un titular, (vii) los débitos de
cuentas de las misiones consulares y diplomáticas, (viii) los débitos
relacionados con el pago de los tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro
Nacional, (ix) los débitos o retiros relacionados a la Cámara de Compensación,
las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de
corresponsalía nacional y cuentas operativas compensadoras de la banca, (x) la
compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida por el Banco Central de
Venezuela por los bancos e instituciones financieras.
4. En los casos de cuentas bancarias
abiertas para el pago de relaciones derivadas de la relación de trabajo y
pensiones, los deudores y pagadores no podrán trasladar el monto del impuesto a
los trabajadores.
5. Temporalidad: se entiende
ocurrido el hecho imponible y nacida la obligación tributaria en el momento en
que se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda.
6. Territorialidad: el débito o la
cancelación de deudas será gravado en Venezuela cuando: (i) alguna de las
causas que lo origina ocurra en el territorio de la República, incluso en los
casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados,
perfeccionados o pagados en el exterior aunque el prestador se encuentre en el
exterior, (ii) se trate de actividades vinculadas con la importación de bienes,
la asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en la República; o
(iii) la actividad que genera el servicio se encuentre ubicada en el país.
7. Base Imponible: el importe total
de cada débito en cuenta u operación gravada y el importe del cheque, en los
casos del cheque de gerencia.
8. Alícuota: 0,75% de la operación
gravada.
9. Período de Imposición: el
impuesto se determinará por períodos de un día.
10. Temporalidad de la Declaración y
Pago: (i) cada día, el impuesto que recae sobre el débito en cuentas de
bancos y otras instituciones financieras, y (ii) conforme al Calendario de
Pagos de las
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado
para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de
deudas sin mediación de bancos y otras instituciones financieras.
11. Forma de la Declaración y Pago: En
el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria
siguiendo las especificaciones técnicas del Portal Fiscal.
12. El Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras no es deducible del Impuesto Sobre la Renta.
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