jueves, 21 de enero de 2016

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras 12-2015

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras


En la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, el cual entrará en vigencia a partir de 1 de febrero de 2016 (“Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”).


Aspectos relevantes:

1. Hecho imponible: (i) los débitos o depósitos realizados en bancos o instituciones financieras, (ii) la cesión de cheques y cualquier otro instrumento negociables después del segundo endoso, (iii) la adquisición de cheques de gerencia en efectivo, (iv) las operaciones realizadas por bancos e instituciones financieras entre ellas que tengan plazos no inferiores a 2 días hábiles bancarios, (v) la transferencia de valores de custodia entre distintos titulares, (vi) la cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero por el pago u otro medio de extinción de las obligaciones, (vii) los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos privados, no operados por el Banco Central de Venezuela distintos del Sistema Nacional de Pagos, (viii) los débitos para pagos transfronterizos, y (ix) la extinción de obligaciones por compensación, novación y condonación de deudas por parte de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como sujetos pasivos especiales.

2. Sujetos obligados: (i) las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica que hayan sido designadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria, (ii) aquellas personas jurídicas, vinculadas jurídicamente con las anteriores; así como aquellas que realicen pagos por ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de dichas instituciones, y (iii) las personas naturales que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en el sistema bancario nacional.

3. Exenciones: (i) la República y demás entes territoriales, (ii) las entidades públicas designadas como sujetos pasivos especiales, (iii) el Banco Central de Venezuela, (iv) el primer endoso de cheques o cualquier otro instrumento negociable, (v) los créditos generados por las operaciones relacionadas con títulos valores emitidos y avalados por la República, (vi) las operaciones realizadas entre cuentas de un mismo titular, con excepción de aquellas cuentas con más de un titular, (vii) los débitos de cuentas de las misiones consulares y diplomáticas, (viii) los débitos relacionados con el pago de los tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional, (ix) los débitos o retiros relacionados a la Cámara de Compensación, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y cuentas operativas compensadoras de la banca, (x) la compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida por el Banco Central de Venezuela por los bancos e instituciones financieras.

4. En los casos de cuentas bancarias abiertas para el pago de relaciones derivadas de la relación de trabajo y pensiones, los deudores y pagadores no podrán trasladar el monto del impuesto a los trabajadores.

5. Temporalidad: se entiende ocurrido el hecho imponible y nacida la obligación tributaria en el momento en que se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda.

6. Territorialidad: el débito o la cancelación de deudas será gravado en Venezuela cuando: (i) alguna de las causas que lo origina ocurra en el territorio de la República, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior aunque el prestador se encuentre en el exterior, (ii) se trate de actividades vinculadas con la importación de bienes, la asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en la República; o (iii) la actividad que genera el servicio se encuentre ubicada en el país.

7. Base Imponible: el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada y el importe del cheque, en los casos del cheque de gerencia.

8. Alícuota: 0,75% de la operación gravada.

9. Período de Imposición: el impuesto se determinará por períodos de un día.

10. Temporalidad de la Declaración y Pago: (i) cada día, el impuesto que recae sobre el débito en cuentas de bancos y otras instituciones financieras, y (ii) conforme al Calendario de Pagos de las
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas sin mediación de bancos y otras instituciones financieras.

11. Forma de la Declaración y Pago: En el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria siguiendo las especificaciones técnicas del Portal Fiscal.

12. El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras no es deducible del Impuesto Sobre la Renta.

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