jueves, 21 de enero de 2016

Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos 12-2015

Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En la Gaceta Oficial N° 6.210 del 30 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto N° 2167, emitido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, (en adelante, “Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos” o “la Ley”).


Vigencia
La Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos entró en vigencia con la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, derogando por completo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos publicado en Gaceta Oficial No. 6.150 Extraordinario el 18 de noviembre de 2014.
Cambios relevantes:

1. Se agrega la regulación de las divisas provenientes del patrimonio público, las cuales estarán sometidas a las regulaciones y restricciones establecidas en la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Sistema de Certificados de Producción

2. La Vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, coordinándose con la Vicepresidencia de la República, desarrollará las regulaciones para la creación y administración de un sistema de Certificados de Producción cuya obtención debe ser obligatoria a los fines de solicitar divisas destinadas a la importación de determinados insumos, servicios, bienes de capital o cualquier otro componente productivo.

Dicho sistema deberá ser centralizado, implementado y ejecutado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (en adelante, CENCOEX).
Ésta regulación podrá establecer normas especiales de obligatorio cumplimiento, referidas a los siguientes:

a. Fijación de cuotas mínimas de producción o comercialización destinadas al sector público.

b. Contratos o convenios de otorgamiento y uso de divisas, con obligaciones específicas.

c. Modalidades de reintegro o indemnización a la República, en caso de incumplimiento de normas contractuales.

d. Cualquier otro aspecto que permita la más eficiente administración de las divisas otorgadas.

Mercado alternativo de divisas

3. Se incorporan los Bancos del Estado en el mercado alternativo de divisas, para actuar como oferentes de moneda extranjera.

De las Autoridades Administrativas del Régimen Cambiario

4. CENCOEX no autorizará divisas para satisfacer una prestación ya extinguida o compromisos que anticipadamente haya podido contraer el solicitante sin contar con la previa aprobación correspondiente, salvo aquellos casos en los que el CENCOEX pueda considerar excepcionar por razones de interés nacional, previo acto motivado.


5. Se introduce el concepto, a lo largo de la Ley, de la competencia de autoridades administrativas con atribuciones en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria.

De la obligación de declarar

6. Las providencias mediante las cuales el CENCOEX regule los términos, plazos, condiciones y demás aspectos relacionados con la obligación de declarar, podrán fijar normas específicas atendiendo a las particularidades de sectores económicos, actividades o determinadas regiones geográficas.


7. Se agrega en esta normativa la obligación de las personas naturales o jurídicas de informar al CENCOEX de las operaciones cambiarias que realicen en el país, conforme a los medios, términos y oportunidad que disponga el referido instituto.


8. Los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación o declaración única de aduana, el origen de las divisas obtenidas.


9. Se hace obligatorio para las personas naturales y personas jurídicas que comercialicen con bienes y servicios, la colocación de un anuncio visible al público donde se informe cuáles de sus productos fueron obtenidos con divisas autorizadas por el CENCOEX. Se le otorga, además, la competencia de supervisión de este deber a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).


10. Los exportadores de bienes o servicios, estarán obligados a declarar al Banco Central de Venezuela y al CENCOEX, a través de un operador cambiario autorizado, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación cuando sea por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00) o su equivalente en otras divisas.
De la excepción de declarar

11. Se modifica el período de excepción de declarar respecto a las divisas adquiridas para las personas naturales no residentes, cambiando el lapso de ciento ochenta días (180) a noventa días (90) continuos. Igualmente se amplía esta excepción a las empresas que se encuentren sujetas a regímenes especiales de conformidad con la Ley de Regionalización para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, o los instrumentos dictados para desarrollarla.
De los ilícitos cambiarios

12. Se establece un nuevo delito, tipificando que las personas que promocionen, comercialicen o determinen los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria o al fijado para la operación cambiaria, una sanción de prisión de siete (7) a doce (12) años y multa de doscientos por ciento (200%) de la diferencia resultante de restar al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación.


13. Se incorpora la pena con prisión de diez (10) a quince (15) años, a las personas que difundan información falsa o fraudulenta referida al tipo de cambio aplicable a las divisas de la República Bolivariana de Venezuela de manera directa o indirecta, bien sea vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos. Una información referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela se entenderá como falsa o fraudulenta, cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.


14. Se modifica la tarifa estándar de multa en todos los delitos, incrementando de cinco décimas de la Unidad Tributaria vigente (0,5 U.T.) por cada dólar involucrado en el delito, a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada dólar del monto correspondiente. Para el delito relativo a la adquisición de divisas mediante engaño, la sanción incrementó a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por cada dólar involucrado en la operación delictiva.


15. Igualmente, se aumentan todos los años de pena de prisión en los delitos, quedando de la siguiente forma:

a. Presentación de documentos o información falsa o forzada: prisión de tres (3) a cinco (5) años.

b. Adquisición de divisas mediante engaño: prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

c. Desviación del uso de divisas: prisión de tres (3) a siete (7) años.

d. Promoción de ilícitos cambiarios: prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Del carácter penal del incumplimiento de reintegro

16. Se modifica y establece que las personas que incumplan con la orden de reintegro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme la sentencia que ordene el reintegro, prorrogables por treinta (30) días más, serán sancionados con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años y con multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), cuando el monto a reintegrar sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. El monto anterior tipificado en este delito era de cincuenta mil dólares (USD 50.000,00).


 Del reintegro excepcional de divisas

17. Se agregó la modalidad de reintegro excepcional en la que el Juzgador podrá establecer, cuando el reintegro de las divisas sean de imposible ejecución, la restitución de las mismas en bolívares, ordenando el pago de quince unidades tributarias (15 U.T.).

De la reincidencia

18. Se estableció que las personas que reincidan en la realización de un hecho punible de los establecidos la Ley, serán castigados con la pena correspondiente con un aumento de la cuarta parte, de conformidad con las normas del Código Penal. El infractor no podrá acceder a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas por un período igual al de la respectiva condena.

No prescripción

19. Se estableció que las infracciones administrativas y la acción penal de los delitos a que se refiere la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, no prescriben.

Aprobación de divisas para Residentes

20. Se deja de forma expresa en la Ley que la aprobación de divisas para consumos electrónicos y tarjetas de crédito se trata de un beneficio que únicamente podrá otorgarse a venezolanos residenciados permanentemente en territorio nacional.

De la confiscación

21. Se establece, de la misma manera, que los bienes provenientes de la comisión de los delitos establecidos en la Ley serán objetos de confiscación, cuando éstos delitos involucren divisas autorizadas o liquidadas a través de los mecanismos administrativos por las autoridades competentes.


Carácter administrativo del incumplimiento de reintegro

22. Se modifica la sanción para las personas que incumplan con la orden de reintegro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, a una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, cuando el monto a reintegrar sea inferior o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00) o su equivalente en otra divisa.

De la obtención de divisas violando las normas

23. Se modifica la sanción para las personas que obtuvieron divisas mediante la violación de la normativa
cambiaria, a una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.).

De la Reincidencia administrativa – Suspensión RUSAD

24. Se establece que la persona que reincida en la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas en la Ley, será sancionada con el doble de la multa que le corresponda al delito y será suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas.

Sobre los procedimientos administrativos

25. Finalmente, se ajustan temas de procedimiento para las infracciones administrativas, eliminando disposiciones de la Ley anterior.


26. A partir de la publicación de la Ley, los procedimientos administrativos en curso regidos bajo la norma derogada deberán regirse de forma y fondo por las disposiciones establecidas en la nueva regulación, salvo en aquellos casos que existan disposiciones más favorables a los sujetos involucrados. 

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