Reforma de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta
En la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de
diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reforma
del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, emanado
de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (“Ley de Reforma del
ISLR 2015”).
Vigencia
La Ley de Reforma del ISLR 2015 entró en vigencia el 31 de
diciembre de 2015 y reformó al Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Impuesto Sobre la Renta publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 el 18 de noviembre
de 2014.
Aspectos relevantes:
1. Se reforman los momentos de
disponibilidad del ingreso gravable como elemento de la base imponible. En este
sentido, rige como principio general de disponibilidad la realización de las
operaciones. No obstante, se establecen tres excepciones: (i) en el caso de las
cesiones de crédito y operaciones de descuento cuyo producto se recupera en
varias anualidades, se considera disponible para el cesionario el beneficio que
proporcionalmente corresponda, (ii) los ingresos que correspondan a préstamos
otorgados por los bancos, empresas de seguro y otras instituciones de crédito,
se considera disponibles, y (iii) los ingresos provenientes del trabajo bajo
relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se consideran disponibles en
el momento del pago.
2. Se elimina la gravabilidad en el
ejercicio inmediato siguiente de los gastos causados y no pagados.
3. Se establece en 40% la alícuota como
impuesto proporcional aplicable a los enriquecimientos netos provenientes de
actividades bancarias, financieras de seguro o reaseguro, obtenidos por
personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país.
4. Se elimina el
capítulo relativo a las rebajas por nuevas inversiones.
5. Se establece que los agentes de
retención deberán hacer la retención al momento del pago o en abono en cuenta o
lo que ocurra primero.
6. Se entiende por abono en cuenta las
cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros.
7. Se excluyen del sistema de reajuste por
inflación fiscal los sujetos pasivos calificados como especiales por la
Administración Tributaria. En tal sentido, la Administración Tributaria dictará
las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los
contribuyentes en virtud de la supresión del ajuste por inflación, y
8. Se establece que en las declaraciones estimadas de los
ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Reforma
del 2015 se deberá considerar el enriquecimiento del año anterior, excluyendo
el efecto del ajuste por inflación fiscal.
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