jueves, 21 de enero de 2016

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 12-2015

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

En la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reforma del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (“Ley de Reforma del ISLR 2015”).

Vigencia
La Ley de Reforma del ISLR 2015 entró en vigencia el 31 de diciembre de 2015 y reformó al Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014.
Aspectos relevantes:

1. Se reforman los momentos de disponibilidad del ingreso gravable como elemento de la base imponible. En este sentido, rige como principio general de disponibilidad la realización de las operaciones. No obstante, se establecen tres excepciones: (i) en el caso de las cesiones de crédito y operaciones de descuento cuyo producto se recupera en varias anualidades, se considera disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda, (ii) los ingresos que correspondan a préstamos otorgados por los bancos, empresas de seguro y otras instituciones de crédito, se considera disponibles, y (iii) los ingresos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se consideran disponibles en el momento del pago.
2. Se elimina la gravabilidad en el ejercicio inmediato siguiente de los gastos causados y no pagados.
3. Se establece en 40% la alícuota como impuesto proporcional aplicable a los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras de seguro o reaseguro, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país.
4. Se elimina el capítulo relativo a las rebajas por nuevas inversiones.
5. Se establece que los agentes de retención deberán hacer la retención al momento del pago o en abono en cuenta o lo que ocurra primero.
6. Se entiende por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros.
7. Se excluyen del sistema de reajuste por inflación fiscal los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Tributaria. En tal sentido, la Administración Tributaria dictará las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del ajuste por inflación, y
8. Se establece que en las declaraciones estimadas de los ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Reforma del 2015 se deberá considerar el enriquecimiento del año anterior, excluyendo el efecto del ajuste por inflación fiscal.

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