INSTRUCTIVO DE USUARIO
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Declaración Quincenal
(IGTF)
Versión 2.0 Fecha: Enero 2016
Link:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/IU_%20IGTF_QUINCENAL.pdf
CONTENIDO
Introducción 3
1. Generalidades 4
1.1 Objetivo 4
1.2 Alcance 4
1.3 Requisitos para el uso de la Aplicación 4
2. Acceso al Sistema 5
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Introducción
El presente instructivo de usuario constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado para
la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) de
acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las
Grandes Transacciones Financieras Nro. 2.169 de fecha 30/12/2015 publicado en Gaceta
Oficial Nro. 6.210 Extraordinario de fecha 30/12/2015.
La aplicación “Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras” comprende el Módulo
“Declaración y Pago”.
El mismo será utilizado por los sujetos pasivos que realicen actividades
definidas como hecho imponible en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF, el
cual deberá realizarse a través del Portal del SENIAT, de acuerdo al calendario de Retenciones
de IVA.”
Esta aplicación le permitirá:
Realizar la Declaración Quincenal del Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras.
Realizar el Pago del Impuesto respectivo bien sea en forma Electrónica o en forma
Manual.
En caso de no haber operaciones por los conceptos antes referidos el contribuyente no
está en la obligación a realizar una declaración informativa con saldo “0”.
Generalidades
1.1 Objetivo
Constituir una guía rápida que permita conocer de manera específica la aplicación
“Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”.
Establecer tanto instrucciones de trabajo como lineamientos para cumplir a
cabalidad con el proceso de Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras (IGTF).
1.2 Alcance
El presente instructivo está dirigido a los contribuyentes del “Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras”:
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica,
calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin
mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la
compensación, novación y condonación de deudas.
2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica,
vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin
personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos
que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o
sin mediación de instituciones financieras.
3. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin
personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona
jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto
pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas
en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones
financieras.
1.3 Requisitos para el uso de la Aplicación
El equipo de trabajo debe tener instalado, como mínimo: Firefox o Internet
Explorer 6.0; Adobe Acrobat Reader.
El usuario debe estar registrado en el Portal del SENIAT.
Buenos dias, mi duda es si esta declaracion la hacen las empresas o la hacen los bancos??'
ResponderBorrarDe acuerdo al contenido del Decreto. Los bancos deben enterar y hacer las declaraciones dentro del plazo establecido, por todos los cargos realizados en las cuentas bancarias de los CONTRIBUYENTES ESPECIALES. Igualmente los CONTRIBUYENTES ESPECIALES, que disminuyan sus pasivos,o realicen pagos, sin intervención de la banca, deben declarar y pagar el IGTF. Ej.:Un establecimiento comercial, que sea CONTRIBUYENTE ESPECIAL que reciba efectivo por concepto de ventas y utilice ese dinero para pagarle a sus proveedores, es un claro ejemplo de pagos donde no interviene la banca, y en consecuencia debe declararlos, de acuerdo al contenido del instructivo emitido por el Seniat, obviamente los pagos que haga ese mismo establecimiento donde intervenga el sistema bancario, es responsabilidad de la banca.
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