lunes, 8 de mayo de 2017

Topes para beneficios laborales a partir del 01 de mayo de 2017

Tope Seguro social obligatorio: 5 x 65.021,04 = BsF. 325.102,20
Tope Régimen prestacional de empleo: 10 x 65.021,04 = BsF. 650.210,40
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Tope Beneficio de guardería: 5 x 65.021,04 = BsF. 325.102,20
Tope Matrícula y mensualidades: 40% de 65.021,05 = BsF. 26.008,42
Aplica a patronos con más de veinte (20) trabajadores, y que tengan un sueldo mensual
en dinero que no exceda los 5 salarios mínimos o hasta de los niños o niñas cumplan los 5 años de edad.

Cestaticket a partir del 01 de mayo de 2017

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.833 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.

DECRETO N° 27 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas.
Artículo 7°. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las empresas proveedoras o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos destinados a tal fin.
Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

jueves, 4 de mayo de 2017

Salario Mínimo a partir del 01 de mayo de 2017

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

DECRETO N° 26 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE CREA UN BONO ESPECIAL COMPENSATORIO PARA LOS PENSIONADOS Y PENSIONADAS

Artículo 1°. Se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2017, estableciéndose la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Titulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de mayo de 2017, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1 de este Decreto, se otorga a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 10. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

viernes, 24 de marzo de 2017

Vencimiento del Plazo del Iva al 10% - 24/03/2017

Vencimiento del Plazo del Iva al 10%  - 24/03/2017


El 24 de marzo de 2017 es la fecha de vencimiento del plazo de aplicación de la alícuota del 10% de IVA para transacciones de pago a través de medios electrónicos, establecido el pasado 14 de diciembre de 2016 según Gaceta Oficial N° 41.052.

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días


martes, 21 de marzo de 2017

Cesta Ticket o Bono de Alimentación 01 de marzo de 2017

Cesta Ticket o Bono de Alimentación 01 de marzo de 2017

Los cesta tickets pasarán el 1 de marzo 2017 de BsF. 63.720 a BsF. 108.000.

De acuerdo a lo establecido en la ley, las empresas públicas y privadas, sin importar el mínimo de empleados, se ven en la obligación de dar este beneficio a sus empleados de acuerdo a las jornadas trabajadas. En la ley también se establece que al trabajador se le debe continuar pagando el Bono de Alimentación aunque no sea cumplida la jornada laboral por causas que puedan ser imputables al patrono, es decir por causas médicas que no excedan los 12 meses, así como también las respectivas vacaciones, reposos prenatal y postnatal, y los permisos por paternidad.
Para el cálculo de los nuevos precios del Cesta Ticket o Bono de Alimentación, se calculan en base de 12 veces la UT, por la cantidad de días laborados.

Aumento Unidad Tributaria a BsF 300,00

Aumento Unidad Tributaria 24-02-2017

En Gaceta Oficial salió publicado este 24 de febrero el ajuste de la Unidad Tributaria que pasó de 177 a 300 bolívares y que entrará en vigencia el primero de marzo.
"En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario", publicó la Gaceta.

lunes, 6 de febrero de 2017

Tasas de Interés Prestaciones Sociales año 2016


Fuente: Página Web del Banco Central de Venezuela

Condiciones Financiamiento FAOV 22-01-2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Decreto Nº 2.693 del 22 de enero de 2017    Gaceta Oficial Nº 41.080
Resolución mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

miércoles, 1 de febrero de 2017

IGTF Vigente desde el 01-feb-2016 - No deducible del impuesto sobre la renta

Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) 
IGTF Vigente desde el 01-feb-2016  - No deducible del impuesto sobre la renta 

El primero de febrero del año 2016 entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, la cual comunica que todas las Entidades Bancarias retendrán y enterarán al Tesoro Nacional el 0,75% de cada operación que realicen los clientes que sean personas jurídicas o entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como Contribuyentes Especiales, bien sea de manera electrónica u operaciones en taquilla.

Pensionados y jubilados están exentos del pago del Impuesto sobre la renta

Pensionados y jubilados están exentos del pago del Impuesto sobre la renta
Publicación en el Portal del Seniat de fecha 31 de enero de 2017


SENIAT. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le participa a las personas pensionadas y jubiladas que han recibido pagos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, que están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
En los contribuyentes que devenguen pensión y jubilación, si la suma de ambas es menor de mil Unidades Tributarias (UT), no están obligados a declarar ni pagar; pero si la cifra es superior a las mil Unidades Tributarias (177 mil bolívares), deben hacer la declaración, sin embargo estos ingresos se consideran renta exenta, por lo tanto no pagan ISLR.
Es importante señalar que cuando un pensionado o jubilado obtenga ingresos distintos a los originados por la pensión o jubilación, gozará del beneficio de la exoneración que establece el Decreto Nº 2.680, es decir, al monto de la jubilación o pensión se le adiciona el monto devengado por otro concepto hasta un máximo de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000).
Por otro lado se les recuerda que en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la "sección Noticias" pueden ampliar esta información, también se exhorta a la ciudadanía evitar acudir a gestores para hacer la declaración de este tributo.
Ante cualquier duda o consulta, pueden comunicarse con el personal capacitado que la institución tiene a disposición a través de los correos electrónicos: asiste@seniat.gob.ve y denuncia@seniat.gob.ve, de las cuentas en Twitter, @declarapagaISLR, @jdavidcabello y @SENIAT_Oficial, y la línea 08000 SENIAT (08000-736428).

martes, 31 de enero de 2017

Decreto N° 2.705, mediante el cual se declara día de júbilo "no laborable" el 1° de febrero del 2017

Decreto N° 2.705, mediante el cual se declara día de júbilo -no laborable- el 1° de febrero del 2017, a los fines de que los venezolanos y las venezolanas, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivos al Bicentenario del nacimiento del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora.

Sector Púbico y Privado

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.284 del 29-01-2017

jueves, 26 de enero de 2017

Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 18-ene-2016

Caracas, 18 de enero de 2016 Nº 9588 RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en ejercicio de la competencia establecida en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artí- culo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con los numerales 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública,

NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 5 Objeto Artículo 1. La presente norma técnica establece los lineamentos que debe cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud física y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, todo ello en concordancia con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas.

viernes, 20 de enero de 2017

Declaración Informativa del Patrimonio - Contribuyentes Especiales - Plazo: Hasta 16-abr-2017

Declaración Informativa del Patrimonio - Contribuyentes Especiales - Plazo: Hasta 16-abr-2017
Providencia Administrativa SNAT/2017/0002 DEL 16-01-2017 Gaceta Oficial 41.075 del 16-01-2017


Se establece la obligación de las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, las mismas deben elaborar el Formulario disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve y consignarlo en el área de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción.






Declaración ISLR 2016 Personas Naturales - A partir de 6.000 Unidades Tributarias

Declaración ISLR 2016 Personas Naturales - A partir de 6.000 Unidades Tributarias
(Las declaraciones a ser presentadas a partir del 01 de enero de 2017)
Decreto Nº 2.680 del 17 de enero de 2017, Gaceta Oficial Nº 41.077 del 18 de enero de 2017.



Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.)



miércoles, 18 de enero de 2017

Declaración del ISLR 2016 Personas Naturales - Que conceptos incluir

 Sueldos, salarios, bono vacacional y utilidades deben incluirse en la declaración del ISLR
SENIAT. La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) cuyo plazo vence el 31 de marzo.
El SENIAT reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.
Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.
Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Igualmente, de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental; al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, recuerda que el SENIAT ratifica el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 499, de fecha 30 de junio de 2016 y N° 653 de fecha 02 de agosto de 2016, y ha emprendido en todo el país una intensa jornada de información, orientación, apoyo y tramitación de la declaración del ISLR para quienes tengan dudas respecto a los ingresos que deben declararse.
Cabello Rondón aclara que las personas que ya efectuaron su declaración y no incluyeron alguna remuneración gravable según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales. Añadió que solventar las diferencias en este lapso, no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios.
Recordó que se acuerdo a lo instruido por el presidente Nicolás Maduro, este año el SENIAT continuará avanzando en su labor recaudadora en pro del desarrollo sustentable de la República Bolivariana de Venezuela.

Topes para retenciones a partir del 01 de enero de 2017

Topes para retenciones a partir del 01 de enero de 2017


  • Tope para Beneficio de alimentación : 3 x 40.638,15 = BsF. 121.914,45
  • Tope Seguro social obligatorio: 5 x 40.638,15 = BsF. 203.190,75
  • Tope Régimen prestacional de empleo: 10 x 40.638,15 = BsF. 406.381,50
  • Tope Beneficio de guardería: 5 x 40.638,15 = BsF. 203.190,75
  • Tope Matrícula y mensualidades: 40% de 40.638,15 = BsF. 16.255,26

Salario mínimo 01 de enero de 2017

SALARIO MÍNIMO VIGENTE A PARTIR DE 01 DE ENERO DE 2017


Aumento en 50% del salario mínimo, a partir del 1 de enero de 2017.
Decreto Presidencial 2660 del 09/01/2017
Instrumento: Gaceta Ext. 41.070 del 09/01/2017
DECRETO Nro. 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL