SENIAT. La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) cuyo plazo vence el 31 de marzo.
El SENIAT reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.
Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.
Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Igualmente, de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental; al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, recuerda que el SENIAT ratifica el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 499, de fecha 30 de junio de 2016 y N° 653 de fecha 02 de agosto de 2016, y ha emprendido en todo el país una intensa jornada de información, orientación, apoyo y tramitación de la declaración del ISLR para quienes tengan dudas respecto a los ingresos que deben declararse.
Cabello Rondón aclara que las personas que ya efectuaron su declaración y no incluyeron alguna remuneración gravable según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales. Añadió que solventar las diferencias en este lapso, no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios.
Recordó que se acuerdo a lo instruido por el presidente Nicolás Maduro, este año el SENIAT continuará avanzando en su labor recaudadora en pro del desarrollo sustentable de la República Bolivariana de Venezuela.
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