Cestaticket Socialista
Incremento a partir del 01/03/2018
Bs. 915.000,00
Cestaticket Socialista
Incremento a partir del 01/03/2018
Bs. 915.000,00
De acuerdo a lo establecido en la ley, las empresas públicas y privadas, sin importar el mínimo de empleados, están obligados a otorgar este beneficio a sus empleados de acuerdo a las jornadas trabajadas. En la ley también se establece que al trabajador se le debe continuar pagando el Bono de Alimentación aunque no sea cumplida la jornada laboral por causas que puedan ser imputables al patrono, es decir por causas médicas que no excedan los 12 meses, así como también las respectivas vacaciones, reposos prenatal y posnatal, y los permisos por paternidad.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE ACUERDO AL
Artículo 1º. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Para el cálculo de los nuevos precios del Cestaticket Socialista, se debe considerar la nueva unidad tributaria de Bs. 500,00 vigente a partir del 01 de marzo de 2018.
En Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
61 U.T. x 30 DÍAS x 500 Bs. = Bs. 915.000,00
De acuerdo a lo establecido en la ley, las empresas públicas y privadas, sin importar el mínimo de empleados, están obligados a otorgar este beneficio a sus empleados de acuerdo a las jornadas trabajadas. En la ley también se establece que al trabajador se le debe continuar pagando el Bono de Alimentación aunque no sea cumplida la jornada laboral por causas que puedan ser imputables al patrono, es decir por causas médicas que no excedan los 12 meses, así como también las respectivas vacaciones, reposos prenatal y posnatal, y los permisos por paternidad.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE ACUERDO AL
Artículo 1º. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Para el cálculo de los nuevos precios del Cestaticket Socialista, se debe considerar la nueva unidad tributaria de Bs. 500,00 vigente a partir del 01 de marzo de 2018.
En Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
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