RESOLUCIÓN N° 18-03-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Decreto N°
3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción
y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria,
del 22 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.366 de la misma fecha, y el numeral 26 del
artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de
Venezuela,
Acuerda dictar las siguientes:
“NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE RECONVERSIÓN
MONETARIA”
Capítulo V
Preparación de los Estados Financieros
Artículo 16. La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 4 de junio de 2018, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria.
Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 4 de junio de 2018, deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.
Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 4 de junio de 2018 deberán ser preparados y presentados en Bolívares Soberanos, al igual que cualquier información comparativa.
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bolívares actuales = Bs.
Bolívares Soberanos = Bs.S
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