El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante Aviso Oficial, corrigió error material en su Resolución 8467, publicada en Gaceta Oficial el 11 de octubre. El instrumento impartía la homologación de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad económica de la industria de la construcción, conexos y similares que operan en escala nacional.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.285
Caracas, viernes 01 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Aviso Oficial S/Nº
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
Número 40.285
Caracas, viernes 01 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Aviso Oficial S/Nº
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
Aviso
Oficial:
Por cuanto la Resolución Nº 8467 de fecha 1 de
octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela
Nº 40.270 de fecha 11 de octubre de 2013, se incurrió en error material en el
original del texto, se procede en consecuencia, de conformidad con lo Previsto
en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en
concordancia con el artículo 4 de la ley de Publicaciones Oficiales, a una
nueva impresión, subsanado el error y manteniendo el número y fecha de la
Resolución Nº 8467.
Donde dice:
"(...) CAMARA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Debe decir:
"(...) CAMARA BOLIVARIANA DE LA
CONSTRUCCIÓN
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 8467
Caracas, 11 de octubre de 2013
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 8467
Caracas, 11 de octubre de 2013
Resolución:
Vista la presente Convención Colectiva de
Trabajo, suscrita bajo el marco de una REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, para
la Rama de actividad económica de la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y
SIMILARES, que operan a escala NACIONAL, convocada mediante
Resolución Nº 8.267 de fecha 07 de mayo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161 de fecha 07 de mayo de 2013,
discutida por las organizaciones sindicales: FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES PROFESIONALES, EMPLEADOS TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS); FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE
TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC),
Sindicatos Adherentes: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN, MADERA, CONEXOS Y
SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN); SINDICATO PROFESIONAL DE
TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS, MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA
(SINTRAMAPEZ); SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y
ASFALTO, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL, ESTADO MIRANDA
(SINTRAMOVTYAS); SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS PARA
MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONEXOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SOMPEA), en
representación de sus afiliados, por una parte y por la otra la CÁMARA
BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN y la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN,
en representación de todas y cada una de sus empresas afiliadas, Convención
Colectiva de Trabajo suscrita y presentada para su depósito legal, según lo
preceptuado en los artículos 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y 143 de su Reglamento, cubiertos todos los
extremos legales este Despacho le imparte la HOMOLOGACIÓN en los
términos acordados, por no ser contrarios a derecho ni violar normas de orden
público. En consecuencia, se acuerda hacer entrega a cada parte de un (01)
ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de una
Reunión Normativa Laboral, así como de la presente Resolución, debidamente
firmado y sellado, a los fines legales pertinentes y ORDENA su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de
conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de que surta todos sus efectos
legales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario