lunes, 4 de noviembre de 2013

Corrigen error material en homologación de reunión normativa laboral para la industria de la construcción


(Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Aviso Oficial, 11/1/2013 )
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante Aviso Oficial, corrigió error material en su Resolución 8467, publicada en Gaceta Oficial el 11 de octubre. El instrumento impartía la homologación de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad económica de la industria de la construcción, conexos y similares que operan en escala nacional. 


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.285
Caracas, viernes 01 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Aviso Oficial S/Nº
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
Aviso Oficial:
Por cuanto la Resolución Nº 8467 de fecha 1 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela Nº 40.270 de fecha 11 de octubre de 2013, se incurrió en error material en el original del texto, se procede en consecuencia, de conformidad con lo Previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4 de la ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanado el error y manteniendo el número y fecha de la Resolución Nº 8467.
Donde dice:
"(...) CAMARA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
Debe decir:
"(...) CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 8467
Caracas, 11 de octubre de 2013
Resolución:

Vista la presente Convención Colectiva de Trabajo, suscrita bajo el marco de una REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, para la Rama de actividad económica de la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, CONEXOS Y SIMILARES, que operan a escala NACIONAL, convocada mediante Resolución Nº 8.267 de fecha 07 de mayo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161 de fecha 07 de mayo de 2013, discutida por las organizaciones sindicales: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PROFESIONALES, EMPLEADOS TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS); FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), Sindicatos Adherentes: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN,  MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN); SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS, MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SINTRAMAPEZ); SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y ASFALTO, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL, ESTADO MIRANDA (SINTRAMOVTYAS); SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS PARA MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONEXOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SOMPEA), en representación de sus afiliados, por una parte y por la otra la CÁMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN y la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, en representación de todas y cada una de sus empresas afiliadas, Convención Colectiva de Trabajo suscrita y presentada para su depósito legal, según lo preceptuado en los artículos 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 143 de su Reglamento, cubiertos todos los extremos legales este Despacho le imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos acordados, por no ser contrarios a derecho ni violar normas de orden público. En consecuencia, se acuerda hacer entrega a cada parte de un (01) ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral, así como de la presente Resolución, debidamente firmado y sellado, a los fines legales pertinentes y ORDENA su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de que surta todos sus efectos legales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario