(FONA, Providencia 001-2013, 11/4/2013 )
El Fondo Nacional Antidrogas (FONA), emitió la Providencia 001-2013, que dicta las normas que regulan la presentación de los llamados proyectos de “Prevención en el Ámbito Laboral”, que según el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, buscan contribuir con la prevención del consumo de drogas. La presentación deberá realizarse en el período comprendido dentro de los 90 días continuos, después de haberse efectuado la liquidación de su aporte correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior, al cual corresponde determinar el aporte, a los fines de evaluar costos y técnicas, y, según el instrumento legal, cumplir con la ejecución del proyecto presentado por personas jurídicas privadas, consorcios, y entes públicos, con o sin fines empresariales, una vez reunidos los requisitos para su aprobación.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.286
Caracas, lunes 4 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
FONDO NACIONAL ANTIDROGAS
Providencia Administrativa Nº 001-2013
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º, 154º y 14º
Número 40.286
Caracas, lunes 4 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
FONDO NACIONAL ANTIDROGAS
Providencia Administrativa Nº 001-2013
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º, 154º y 14º
Providencia
Administrativa:
Quien suscribe, ALEJANDRO CONSTANTINO
KELERIS BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.723,
designado según Decreto Nro. 123 de fecha 23 de mayo de 2013, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.173 de la misma
fecha, actuando en su carácter de Presidente con rango de Director General
Encargado de la Oficina Nacional Antidrogas, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en
el Artículo 32 ejusdem y en ejercicio del control jerárquico sobre el
Fondo Nacional Antidrogas, servicio desconcentrado creado mediante Decreto
Presidencial Nro. 6.778 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.211 de fecha 1 de julio
de 2009, posteriormente modificado mediante Decreto Nº 9.359 de fecha 22 de
enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.095 de fecha 22 de enero de 2013, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.098 de fecha 25 de enero
de 2013. Servicio desconcentrado dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas.
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Drogas, declara de
interés público la prevención integral del consumo de Drogas y se faculta a la
Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a implementar en coordinación con el Gobierno
Nacional, las estrategias, planes y medidas que considere necesarias para
prevenir el uso indebido de drogas, dando prioridad a los niños, niñas y
adolescentes.
Considerando:
Que a fin de contribuir con la prevención
integral del consumo de drogas, las personas jurídicas privadas, consorcios y
entes públicos con o sin fines empresariales, podrán presentar proyectos en el
ámbito laboral a favor de sus trabajadores y trabajadoras y su entorno
familiar.
Considerando:
Que el Fondo Nacional Antidrogas debe
garantizar que los ingresos recaudados conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica de Drogas, sean destinados al financiamiento y ejecución de planes,
programas y proyectos, debidamente aprobados por la Oficina Nacional Antidrogas
y/o el Ejecutivo Nacional, dirigido a la prevención integral logrando de esta
manera que los recursos recaudados se inviertan en proyectos sociales que
coadyuven a la construcción y recuperación de espacios saludables que fomenten
el deporte, la cultura y la sana recreación, disminuyendo y minimizando a su
vez los factores de riesgo para el consumo de drogas ilícitas.
Dicta:
NORMAS
QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO LABORAL
ANTE EL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA)
ANTE EL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA)
Artículo 1º—Los
proyectos de Prevención en el Ámbito Laboral, deberán ser presentados ante el
Fondo Nacional Antidrogas (FONA).
Artículo 2º—Se
establece corno lapso para la presentación de proyectos de Prevención en el
Ámbito Laboral, el período comprendido dentro de los noventa (90) días
continuos, después de haberse realizado la liquidación de su aporte
correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al cual corresponde
determinar el aporte, a los fines de realizar las respectivas evaluaciones
técnicas y de costos, para dar cumplimiento a la ejecución del proyecto presentado
por las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin
fines empresariales, una vez reunidos los requisitos para su aprobación.
Artículo 3º—El
proyecto de prevención en el Ámbito Laboral, solo podrá ser presentado por
personas jurídicas privadas, consorcio y entes públicos con fines empresariales
cuyo cierre del ejercicio fiscal haya sido antes del lapso límite establecido
para la recepción de proyectos y una vez efectuado el aporte del uno por ciento
(1%) correspondiente.
Artículo 4º—Cuando
las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines
empresariales, no presenten los proyectos de Prevención en el Ámbito Laboral,
en la fecha establecida en el artículo 2 de esta providencia, el Fondo Nacional
Antidrogas destinará el aporte no ejecutado, para el financiamiento de planes,
proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico
ilícito de drogas, aprobados por la Oficina Nacional Antidrogas, tal como lo
establece artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas.
Artículo 5º—La
presente normativa deroga la Providencia Nº 001-2011 de fecha 01 de febrero de
2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.622, así mismo cualquier normativa de igual o menor rango que contravengan
lo dispuesto en esta Providencia.
Artículo 6º—La
presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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